Real Decreto 2329/1983, de 28 de Julio, sobre Proteccion a la Rehabilitacion del Patrimonio residencial y Urbano.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0214, 7 de Septiembre de 1983I - Disposiciones Generales › Juntas Electorales Provinciales

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Real Decreto 2329/1983, de 28 de Julio, sobre Proteccion a la Rehabilitacion del Patrimonio residencial y Urbano.

El actual deterior del patrimonio inmobiliario y la evidene pérdida de calidad ambiental del espacio habitado, tanto en el ámbito urbano como en el rural, así como los problemas de carencia y carestía de la vivienda, demandan una actuación pública encaminada a remediar la escasa atención pública encaminada a remediar la escasa atención hasta el momento prestada a los aspectos de mantenimiento y mejora del patrimonio residencial y urbano existentes. La legislación española sobre urbanismo y vivienda se ha preocupado, casi exclusivamente hasta tiempos recientes de la extensión de las ciuddes y de la construcción de nuevas viviendas. Sin embargo, la gestión urbanistica que han aportado los Ayuntamientos a partir de 1979, tendente a la recuperación del medio urbano y rural ya habitado, ha evidenciado la perentoria necesidad de contar con la instrumentación legal de un sistema de financiación que contemple la mejora y rehabilitación tanto de la vivienda y los equipamientos como de los espacios urbanos con sus valores ambientales, arquitectónicos, histórico-artísticos, culturales y socioeconómicos.

El Real Decreto-Ley 12/1980, de 26 de septiembre, sobre actuaciones del estado en materia de Vivienda y Suelo, introdujo la posibilidad de dotar de protección Oficial a la rehabilitación de viviendas existentes, así como el equipamiento comunitario primario, y, en su desarrollo, el Real Decreto 375/1982, de 12 de febrero, estableció las condiciones técnicas y financieras con que dicha rehabilitación podía llevarse a cabo. Por otra parte el Real Decreto 2555/1982, de 24 de septiembre. Arbitró medidas para la rehabilitación integrada del patrimonio arquitectónico en centros urbanos, núcleos rurales y conjuntos histórico-artísticos.

Los escasos efectos reales de tales disposiciones en el fomento de los procesos de rehabilitación hacen necesaria la elaboración de un nuevo marco normativo que contemple toda la variedad de actuaciones de rehabilitación que pueden preverse y deben incentivarse, mejorando las condiciones protectoras de dicha actividad, que deben encontrar firme apoyo en el nuevo esquema competencial de las Comunidades autónomas.

Este fomento de la rehabilitación adquiere especial trascendencia como iniciativa generadora de empleo en el sector de la construcción, dado que habitualmente esta actividad requiere unas tasas de empleo por inversión Real superiores a las de la edificación de nuevas viviendas.

Siendo esto así, es necesario utilizar en actuaciones rehabilitadoras la disponibilidad de recursos, aplicables a tales usos, que actualmente existe dentro del vigente programa trienal de vivienda 1981-1983. En consecuencia, las disposiciones de este Real Decreto quedan de momento referidas al marco económico y financiero de dicho programa trienal, al igual que las restantes actividades...

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