Real Decreto 1726/1987, de 23 de Diciembre, por el que se regulan la Composicion y Funcionamiento del Consejo superior geografico.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Enero de 1988
MarginalBOE-A-1988-298
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Publicas y Urbanismo
Rango de LeyReal Decreto

En la Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía («Boletín Oficial del Estado» del 29), se definen el carácter y funciones del Consejo Superior Geográfico, previendo la integración en el mismo de representantes de las distintas Administraciones Públicas, como instrumento permanente para un más eficaz ejercicio de las funciones de planificación y de coordinación de la cartografía oficial, que es el objetivo prioritario de la norma ordenadora citada.

En diversos artículos de la Ley se contienen referencias al Consejo Superior Geográfico y a cuestiones directamente ligadas a sus funciones, en particular en los artículos 8.° y 9.°, que han de ser desarrolladas reglamentariamente.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, con la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 1987,

DISPONGO:

Artículo 1 °

El Consejo Superior Geográfico es el órgano superior, consultivo y de planificación del Estado en el ámbito de la cartografía. Tiene carácter colegiado y depende del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

Artículo 2 °
  1. El Consejo Superior Geográfico, de conformidad con la Ley de Ordenación de la Cartografía, ejercerá las siguientes funciones:

  1. Informar, con carácter preceptivo, los proyectos de cuantas disposicioones afecten a la producción cartográfica oficial.

  2. Proponer al Ministro de Obras Públicas y Urbanismo el Plan Cartográfico Nacional, de vigencia cuatrienal, para su elevación y, en su caso, aprobación, por el Consejo de Ministros.

  3. Proponer las normas cartográficas para la ejecución de la cartografía básica y de la derivada correspondiente a series nacionales al Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, tratándose de Cartografía Terrestre, o al Ministro de Defensa en el caso de Cartografía Náutica.

  4. Proponer la aprobación oficial de la cartografía básica y de la derivada correspondiente a series nacionales, en cada caso, a los Ministros citados en el apartado anterior.

  5. Coordinar las actividades de la Administración del Estado en orden a la formación, revisión y ejecución del Plan Cartográfico Nacional, así como los planes y programas de producción cartográfica de las distintas Administraciones Públicas en relación con dicho Plan.

  6. Informar los acuerdos de cooperación que en materia cartográfica puedan establecerse entre los distintos órganos de las Administraciones Públicas.

  7. Asesorar a los Organismos públicos que realicen actividades cartográficas, sobre los aspectos técnicos y administrativos de las mismas.

  8. Informar al Ministro de Obras Pública y Urbanismo sobre la procedencia de la inscripción obligatoria de cartografía temática en el Registro Central de Cartografía, por razones de interés nacional. Cuando se trate de cartografía temática militar, al informe del Consejo Superior Geográfico se acompañará la aprobación del Ministro de Defensa.

  9. Elaborar y proponer a los órganos competentes, los requisitos de capacidad técnica exigibles en la realización por contratación de trabajos cartográficos para las Administraciones Públicas.

  10. Proponer a los órganos competentes los criterios de distribución y comercialización de la cartografía oficial. En el ámbito de la Administración del Estado se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1434/1985, de 1 de agosto, de ordenación de las publicaciones oficiales.

  11. Informar al Ministro de Obras Públicas y Urbanismo sobre cuantos asuntos le encomiende que contribuyan a un mejor ordenamiento y eficacia de las actividades cartográficas del Estado.

  12. Las demás atribuciones que le señalen las leyes y reglamentos.

Artículo 3 °

Serán órganos del Consejo Superior Geográfico los siguientes:

  1. Presidencia.

  2. Vicepresidencia.

  3. Consejo Pleno.

  4. Comisiones.

  5. Secretaría Técnica.

Artículo 4 °
  1. Ejercerá la Presidencia del Consejo Superior Geográfico el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo.

  2. Corresponde la Vicepresidencia al Director General del Instituto Geográfico Nacional, quien sustituirá al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 5 °
  1. Corresponde al Consejo Pleno la deliberación y aprobación, si procediere, de las iniciativas derivadas del ejercicio de las funciones enumeradas en el artículo 2.° del presente Real Decreto.

  2. Además del Presidente y el Vicepresidente integrarán el Consejo Pleno los siguientes Vocales:

    1. Un representante por cada uno de los Departamentos ministeriales siguientes:

      Asuntos Exteriores; Economía y Hacienda; Agricultura, Pesca y Alimentación; Transportes, Turismo y Comunicaciones; Cultura, y para las Administraciones Públicas, propuesto por su respectivo titular, que deberá tener, al menos, nivel orgánico de Subdirector general y estar adscrito a un órgano del Departamento con competencias relacionadas con la cartografía.

    2. El Director general del Instituto Nacional de Estadística.

    3. El Director del Instituto Geológico y Minero de España, que ostentará la representación del Ministerio de Industria y Energía.

    4. El Director del Instituto Nacional de Meteorología.

    5. El Director del Instituto Español de Oceanografía.

    6. El Jefe del Servicio de Coordinación Cartográfica de las Fuerzas Armadas.

    7. El Jefe del Servicio Geográfico del Ejército.

    8. El Director del Instituto Hidrográfico de la Marina.

    9. El Jefe del Centro Cartográfico y Fotográfico del Ejército del Aire.

    10. Un investigador del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, que desarrolle su actividad en área relacionada con la Cartografía, designado por el Ministro de Educación y Ciencia, a propuesta del Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

    11. Dos Subdirectores generales del Instituto Geográfico Nacional, con competencias cartográficas, propuestos por el Director General.

    12. El Secretario Técnico del Consejo Superior Geográfico.

    13. Dos Catedráticos de Universidad cuyas disciplinas docentes estén relacionadas con la Cartografía, designados por el Ministro de Educación y Ciencia a propuesta del Consejo de Universidades.

    14. Un técnico de reconocida autoridad en materias cartográficas, a propuesta del Presidente del Consejo Superior Geográfico.

    15. El Decano-Presidente del Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía.

    16. Un Letrado del Servicio Jurídico adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

    17. Un representante de cada Comunidad Autónoma que acuerde su participación en el Consejo, designado por el respectivo Órgano de Gobierno.

    18. Dos representantes de la Administración Local a propuesta de la Asociación de ámbito estatal de mayor implantación.

    19. Un representante del sector de empresas privadas de cartografía, propuesto por las mismas.

  3. Los nombramientos de los Vocales, previstos en los apartados a), j), k), m), n), p), q), r) y s), serán efectuados por el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo.

  4. Actuará como Secretario del Consejo Pleno el Secretario Técnico del Consejo Superior Geográfico.

Artículo 6 °
  1. Como órganos de estudio y propuesta en orden a la preparación de las decisiones del Consejo Pleno, se constituirán en el seno del Consejo Superior Geográfico las siguientes Comisiones.

    1. Comisiones del Plan Cartográfico Nacional.

    2. Comisión de Normas Cartográficas.

    3. Comisión de Nombres Geográficos.

    4. Comisión de Teledetección y Cobertura Aérea del Territorio.

    5. Comisión de Bases de Datos Geográficos.

    6. Otras Comisiones o grupos de trabajo para el estudio de materias específicas, cuya creación acuerde el Pleno, que, asimismo, podrá modificar su número y cometido.

  2. Las Comisiones estarán integradas por los vocales representantes de los Centros encargados de la ejecución o utilización de los trabajos derivados de las mismas. La composición de estas Comisiones será aprobada por el Consejo Pleno. En sus trabajos podrán participar expertos que el Consejo acuerde.

  3. Los trabajos específicos que sean encomendados a cada una de las Comisiones o grupos de trabajo una vez ultimados, constituirán ponencias o dictámenes que serán sometidos a la deliberación y aprobación, si procediere, del Consejo Pleno.

Artículo 7 °
  1. Corresponde a la Secretaría Técnica el desempeño de las tareas técnicas y gestoras precisas para el funcionamiento del Consejo Superior Geográfico.

  2. La Secretaría Técnica, con nivel orgánico de Subdirección General, depende de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, según lo dispuesto en el Real Decreto 89/1987, de 23 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 21, del 24).

Artículo 8 °

El Consejo Superior Geográfico se reunirá en Pleno al menos dos veces al año, así como cuando lo convoque su Presidente, a iniciativa propia o a petición del 20 por 100 de sus miembros, proponiendo los solicitantes, en este último caso, las cuestiones a incluir en el orden del día.

El quórum para la constitución válida del Consejo, en primera convocatoria, será el de la mayoría absoluta de sus componentes; si no existiera quórum, se constituirá en segunda convocatoria, siendo suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.

La actuación y funcionamiento del Consejo Superior Geográfico se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título I de la Ley de Procedimiento Administrativo en relación con los órganos colegiados.

Artículo 9 º

A propuesta de la Secretaría Técnica el Pleno del Consejo Superior Geográfico aprobará y elevará al Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, una memoria anual de sus actividades.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

Decreto de 27 de diciembre de 1944, por el que se aprueba el Reglamento Provisional por el que ha de regirse el Consejo Superior Geográfico («Boletín Oficial del Estado» número 5, de 5 de enero de 1945).

Decreto 2452/1963, de 7 de septiembre, por el que se da nueva redacción al artículo séptimo del Reglamento del Consejo Superior Geográfico («Boletín Oficial del Estado» número 293, de 5 de octubre).

Real Decreto 417/1979, de 13 de febrero, por el que se reorganiza el Consejo Superior Geográfico («Boletín Oficial del Estado» número 60, de 10 de marzo).

Real Decreto 2894/1980, de 4 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 417/1979, de 13 de febrero, que reorganiza el Consejo Superior Geográfico («Boletín Oficial del Estado» número 11, de 13 de enero de 1981).

Real Decreto 105/1984, de 25 de enero, por el que se da representación a las Comunidades Autónomas en el Consejo Superior Geográfico («Boletín Oficial del Estado» número 23, del 27).

Quedan derogadas, asimismo, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Se autoriza al Ministro de Obras Públicas y Urbanismo a dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 23 de diciembre de 1987.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,

JAVIER LUIS SÁENZ COSCULLUELA

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