Decreto 1005/1974, de 4 de abril, por el que se regulan los contratos de asistencia que celebre la Administración del Estado y sus Organismos autónomos con Empresas consultoras o de servicios.

MarginalBOE-A-1974-667
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyDecreto
8282
23.
a'6ril 1974 B. O
del
E.-Niím.
97
-----
----------
ARTicuLO
XI
MINISTERIO DE HACIENDA
e)
Las
notificaciones
de
denuncia
recibid;:ts
en
virtud
del
párrafo
1
del
articulo
VIII;
fl
La
abrogación
resultante
de
lo
previsto
en
.el
parT;lfo 2
del
artículo
VIII.
1.
La
presente
Convención.
cuyos
texto:;
chino,
esp.ai101
francns,
inglés
y
ruso
serán
iguulmente
aut{n~~cos,
qW.:'t!ará
de-
positada
en
los
archivos
de
las
Nacion'2S
Unidas.
2.
El
Secretario
general
de
las
Naciones
Unidas
enviara
copia
certificada
de
la
pres€nte
Convención
a
todos
los
Estados
Miembros
de
las
Naciones
Unidas
y a
los
Estados
no
Miem~ros
a
que
se
refiere
el
párrafo
1
del
artículo
IV.
El
Instrumento
de
Adhesion
de
España
fué
depositado
ante
el
Secretario
general
de
las
Naciones
Unidas
el
14
de
e1lt:~ro
de
1974.
El
presente
Convenio
entrará
en
vigor
para
España
el
14
de
abril
de
1974.
Lo
que
se
hace
público
para
conocimiento
generaL
Madrid,
22
de
marzo
de
1974.-El
Secretario
genEral
Técnico
del
Ministerio
de
Asuntos
Exteriores,
Enrique
Thamas
de
Ca-
rranza.
DBJes y
materiales
con
que
cuenta
el
Departamento
u
Orga-
nismo
autónomo
corT€spondiente.
En
su
vinud,
a
propuesta
del
Ministr
....
de
Hacienda,
con
el
informe
,'avorable
de
la
Junta
COrJsultivF
de
Contratación
Ad-
ministrativa
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
0;1.1
reuni6n
del
dia
veintinueve
de
marZ
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro,
Artículo
uno.-Lo~;
contratos
de
asistencia
que
se
celebren
por
la
Administraci¿n
del
EstRdo
su~
Organismos
aut6nomcs
con
Empresas
consultoras
o
de
servicios,
se
regularan
por
las
normas
de
este
Deoeto
y
supletoriampnte,
por
las
disposicio-
nes
que
la
legislación
de
contratos
de
i
Estado
dedica
alos
de
naturaleza
administrativa,
en
especial
las
referentes
al
con-
trato
de
obras.
Articulo
dos_~A
los
efectos
del
presente
Decreto.
las
Empre-'
.,as
consultoras
orfe
servicios
deberán
reunir
los
siguientes
re-
qvisitos:
al
Ser
personas
juridicas.
españolas
o
extranjeras,
cuyos
fines.
señalados
en
sus
respectivos
estatutos
o
reglas
fundacio-
nales,
tengan
relación
direrta
con
el
objeto
del
contrato;
o
ser
empresarios
individuales,
españoies
o
extranjeros.
debidamen-
te
in~critos
en
él
Registro
Mercantil,
que
dispongan
de
una
organización
con
elementos
personale~
y
materiales
afectados
de
modo
permanenta
y
cuya
actividad,
según
dicho
Registro,
tonga
relación
directa
con
el
obieto
del
contrato
bl
Tener
plena
capacidad
de
obrar
y
no
estar
incursas
en
I~s
prohif:;iciones qUe
contiene
el
artícuk
nueve
de
la
Ley
de
Contratos
del
Estad')
el
Haber
obtfmidc
la
clflsificadón
adecuada
al
objeto
del
contrato,
si
el
presupuesto
de
éste
excede
de
tres
millones
d~
pesetas.
d)
No
"er
dueño
o
directivo.
ni
fígt:rar
en
la
plantilla
de
la
Empresa
consultora
o
de
serv!clos.
funcionario
en
acth'o,
dependiente
del
Departamento
mini.steria'
u
Organismo
autó-
nomo
interesado
en
e,
contrato
d~
asistEncía.
La
contratación
df
profesionale~
por
la
Administración
con-
tinuará
regulánd0se
por
el
Dccnto
mf
setecientos
cuarenla
y
dos/mil
novecientos
sesenta
yseis,
de
treintH
de
junio.
Articulo
tres.-Los
contratos
de
asistencia
podfán
tener
por
objeto:
a)
Elflboraci6n
dr
estudios,
pl~lH;S
proyectos,
memorías
e
informes
':le
carácter
técnico,
econ{'));
lCv!
social.
b)
Realización
de
servicias
técnicos.
económicos,
indus-
triales,
comerc:iales
(;
cualesquiera
otro~'
de
naturaleza
análoga.
siempre
que
no
incluyan
ejecución
du ohrao;_
gestión
de
servi-
CiOS
público/': o
prestación
de
sumini:>tr0ó'
en
cuyos
supuestos
sp
regularún
directamento
por
las
d:Sfoskiones
de
la
legisla-
dón
de
c0ntra1os
de.
Estado
que
sean,
rtospectivumente,
apli-
cables.
el
Ej8cución
de
otros
servicios
comI:Júmentnriús,
tales
como
los
de
mecancgrafía,
archivo,
documentación
realización
male-
"'inl
de
!v:!ncaclon~s
y
otros
de
índole
administrativa,
así
como
!e,,,
de
agencia,
limpieza,
calefacción
información
y
otros
aná-
legos.
Arl.icu1n
cm:1tro.-La
preparación
del
contrato
exigirá
la
ela-
boración
del
cOlTespondiente
pliegc
de
cláusulas
administrati-
vas
particulares,
que
deberá
contenee
al
menos,
los
siguientes
extl:emo8:
al
El Obj0to
sobre
el
que
haya
de
versar
la
asistenda.
b) Las
condiciones
detalladas
a
que
haya
de
ajustarse
la
ejecución.
el El
plazo
de
ejecución
del
contrato.
d}
El pre'supuesL)
de
gasto
máximo
o
indicativo
que
se
pre-
vea
para
el contrat,o,
de
acuerdo
::iempre
con
los
créditos
pre-
:mpuestarios
de
que
dispongan
el
Departamento
u
Organismo
autónomo.
e)
La
forma
de
pego
del
precio
a
la
Empresa.
f)
Las
ppnalidades
por
incumplimiento
del
plazo
de
ejecu-
c'ón
de
la
prestadón.
g)
La
p.llrantia
provisional,
en
el
supuesto
de
que
el
órga-
no
de
contratación
estime
convmiente
S'1
exigencia., y
la
defi-
nitiva
que
deba
prestar
la
Empresa
conforme
a
lo
dispuesto
en
e:
artículo
diez
del
presente
Decreto.
h)
Las
causas
especiales
de
resolución
del
contrato.
n
Indicación,
en
su
caso,
da
aquella",
cláusula.s
o
prescrip-
ciones
técnicas
de
10,'0
pliegos
que
pueden
ser
modificarlos
por
le
oIerta
de
los
lkitadores
y
límite
de
dichus
modificadcnf's.
jJ Los
rN¡uisit0s
a
que.
en
su
caso,
deban
somet.erse
las
Em-
presas
extranjeras
para
poder
a-eudir
al
concurso
o
celebrar
D1SPONGO:
DECRETO
1005/1974, de 4de
abriL
por
el
que
se
regulan
los
contratos
de
asistencia
que
celebre
la
Administraci6n
del
Estado
y
sus
Organismos
Au-
tónomos
con
empresas·
consultoras
o
de
servicios.
8287
La
Ley
de
Contratos
del
Estado,
en
su
disposición
adicional
cuarta,
establece
qUE'
los
contrato¡;::
de
estudios
y
servicios
que
se
celebren
por
la
Administración-t:oo
Empresas
consultoras
continuaran
reguláJidose
por
el
Decrete
novecientos
dieCiséiSI
mil
novecientos
sesenta
y
ocho,
decuatn
de
abril.
que
deberá
ser
modificado
con.
el
fin
de
adaptar
sus
preceptos
a
las
nor-
mas
de
la
citada
Ley
En
cumplimiento
de
dicho
mULdato
legal,
el
presente
De·
creto
tiene
como
objetivo
la..
actUl-tlizadón
normativa
de
esta
figura
contractual,
que
va
adquh'iendo.
al
igual
que
en
el
sec~
tor
privado,
una
progresiva
importancia
en
el
ámbito
de
nues·
tra
Administración.
Los
contratOb
dt'
asistencia
técnica
con
Empresas
consultoras
o
de
~ervicio~;
en
orden
a
la
elaboración
de
planes,
proyectos,
estudios
e
tnforn~le'"
de
carácter
técnico,
económico
o
social,
así
co'no
]a·
realizacién
de
determinados
servicios
de
naturakza
industrial.
CCnJblt:ial,
administrativa
y
otros
análogos,
constituyen
un
magni-ffco·insfrumento
en
el
quehacer
de
los
órganos
administrativos.
que
pw~den
cOn;1ple-
tar
así
su
capacidad
de
acción,
en
caso
de
insuficienciu
de
los
medios
ordinario\;
de
que
disponen
bien
para
atender
a
necesidades
de
aquel
orden
do
carácter
coyuntuntl,
bien
para
prestar
determinados
servicios
queseE
preferible
confia!'
al
sector
privado
por
razones
de
economia
o
de
eficada,
sin
nece-
sidad
de
una
inadecuada
ampliación
de
lasuúidadcs
admi-
nistrativas.
Por
otra
parte,
S~
pretende
lograr
t~I'_
mejor
ordenamiento
de
las
Empresas
privadas
que
opemn
el'
el
currpb
de
íos
estu·
dios
y
servicios
a
que
este
Decreto
se
refiere,
y
cuyo
estimulo
es
tan
aconsejable
er
una
economía
én
proceso
de
crecimiento
cualitativo,
con
tan
positivos
efectos
como
los
obtenidos
por
la
legislación
de
contratos
del
Estado
en
el
sector
de
la
con-
tratación
de
obras.
Para
servir
a
ambos
fines
se
han
regulado
estos
contrato!;
con
la
suficiente
amplitud,
al
objeto
de
que
quepan
en
su
ám·
hito
toda-la
gama
dt>
estudios
yservido,.;
que
nuestros
órganos
administrativos
puedan
precisar,
y
con
1'3
conveniente
agilidad.
pero
sin
que
esto
signifique
olvidar
principios
tan
típicos
de
nuestro
sistema
contractual
como
los df'
previa
clasificación
de
las
Empresas
publicidad
y
concurrencia
en
la
adjudica-
ción,
uniformidad
dE'
los
contratos
mediante
el
·sistema
de
plie-
gOA
generaIe!: y
prerrogativas
administrativas
dutante
la
eje-
cución.
Y,
en
fin,
para
evitar
que
los
contratos
de
asistencia
traten
de
satisfacer
necesidades
adminü:traüvas
que
deban-ser
cubiertas
mediante
la
labor
ordinaria
de
los
órganos
de
la
Adm_inistración
se
exige,
en
todo
caso
informe
incorpori!".do
al
expediente
justificando
la
insuficiencia.
la
falta
de
adecua-
ción
o
la
conveniencia
de
noa.nipliación
de
los
medios
perso-
B.
O.
del
E.-Núm.
97 23
aliri!_1_97_4..
-.:8=2::;:83
8288
el
contrato,
de
acuerdo
con
las
disposiciones
que
regulen
la
transfere:>.cia
de
tecnqlog1a,
en
lo
que
sean.
de
.
aplicación.
k)
La
sumisión
de
la
Empresa
ala"l
normas
:clel
presente
Decreto
y
al
pliego
de
cláusulas
~dministrativas
generales
que
sea
de
aplicación,
haciendo
constar
la
naturaleza
admlnistra~
Uva
del
contrato
y
la
competencia
de
la
iurIsdtcci6Ii
contencio"-
so,administrativa.
Al
pliego
de
clausulas
atiminisl-,raüva,.;
particulares
se
incor~
porara.
cuando
el
órgano
de
contrata.::ión
lo
considera
m'cesa~
rto,
un
pliego
de
prescripciones
técnicas
p~,ra.·
la
mayor
con·
creción
de
la
prestación
objeto
del
contrato.
Mediante
infamIa
adjunto
al
pliego
do
cláusulas,
deberá
jus-
tificarse
por
el
órgano
de
coritratacíón
Ja
insuficiencia.
la
falo
ta
de
adecuación
o
la
conveniencia.
de
no
ampliación
de
los
medios
personales
y
materiaJes
con
qUE' cuentti-
el
Departa~
mento
u
Organismo
autónúi"no
para
cubrir
las
necesidades
que
se
trata
de
satisfacer
a
traves'
del
ccntrato
Articulo
clnco.-Los
contratos
de
a:si~tencia
no
tendrán
un
pla,zo
de
vigencia
superior
a
un
ano,
si
bien
podrá
-
preverse
su
modificación
y
su
prórroga,
por
¡f,utuo
acuerdo-de
laa
partes.
antes
de
finalizar
aquél.
No
obstante
lo
dispuesto
en
el
párrafo
anterior,.los
contra~
tos
podrán
tener
una
dum-CÍón
superior
al
año
-
cU!ln(1o
Sean
complementarios
de
otros
contratos
de
obras,
en: cU,yo
caso
su
plazo
de
vigencia
sera
como
oJÁximúel
de
estos. últJmos; Q
cuando
lo -
exiía
la
naturaleza
y
circunstancias
de
la
presta'-
ción.
Artículo
seis,--Queda
prohibida
la
in('lusión'
de
cláusulas
de
revisiénde
precios
en
los
contratos
de
asístencia.
Articulo
siete.-:-La
fisca.Iizaci6n
del
..
gastase
re~lizará
d~
conformidad
con
las
nortna6
al
efecto
establecidas.para
los
de~
más
contratos
del
Estado,
si
bien,
Guuqdr>
setrate
de
concurso
público,
hasta
que
ne
56
CODOZ!;!'!. el
importe
del
~ontratoprcr
yectado,
según
la
oferta
sele(;.cion,~Ja.
no
se
proce~erá·.
a
la
con~
tracción
del
crádito
preciso,
a
la
1'i3callzE'
..
ción
del
gasto
correg~
pondiente
ya
su
aprobación.
Articulo
ocho,-Aprobado
el
plíego
de
c1áusulasadministrs,-
Uvas
particulares
pOI
el
órgano
ce
contratacióncoffipetentt);
previo
informe
de
la
Ase·sona
Jun:uca,
se
procederá·
a
su
lici-
tación,
la
cual
se
realizara
ordinarüi.nfente
mediante
concurso
público.
Las
Emprosas
podnin
prop.-:'lllc·r
en
sus
ofertas
..
modificácio~
nes
al
pliego
de
c:áusula,pla
meiQf
realizadón
del
objeto
del
contrato,
dentro
de
los
Hlr'Ht.~s
(!LE;
si.:!ñale
aquéL
El
órgano
de
contpi!~~[jón
ten:!,a
¡¡.Jternativamente
la
{actJl~
tad
de
adjudicar
el
COrlc,·alo
a
la
¡::'>~In!=.ición
más
ventajosa,
sIn
atender
necesariamento
el
vaJor
económico
de
la
tnisma,
o
declarar
desierto
el
ccncul':W.
Articulo
nueve.-La
contratdción
direch:
sólo
proceden\:
res-
pecto
de
los
contratos
síguicnte~;:
al
Los
de
cuantía
inferior
a
tres
nlillones
de
pesetas.
b}
Aquellos
en
que
sólo
exista
una.
Empresa.
c]a5dficada
para
realizar
los
estudios
o
servicios
o
en
que'.
por
clrcunstan~
cias
excepcionales,
no
convenga
promoverla
concurrencia,pre-'
via
justificación
razcnada
en
-el
expediente,
o}
Los
de
reconocida
urgencia.
surgida
como
consecuencía
dE'
necesidad.es
apremiantes
que
demandaran
una
pronta.
eje~
cución
del
estudio
o
servicio
de
que
se-
tmte,
previa
justifica~
ción
razonada
en
el
expediente,
¡j}
Aquellos
ql.le,
por
afectar
a
la
seguridad
delEs
lado,
pre-
(;isen
garantías
especiales
o
cuyo
f;xpetlj¡~l~;f'
haya
sidodecla-
:ado
secreto,
el
Los
que
no
llegaran
a
adjndicarsp
,m
concurso
público
previamente
celebrado
o
cua.ndo
el
aclqldicatario
no
Cumpla
las
condiciones
necesarias
para
lIevu-r
il
caho
la
formalizccióndel
contrato.
La
contratación
directa
se
autoriz.ará
mediante
resolución
del
J~,fe
del
Depa'Ctamento o
del
Pfesidentr;
o
Director
del
'Or-
ganismo
autónomo
respectivo.
Artículo
diez.-La
Empresa
que
l'csulte
adjudicataria
deberá
prestar
la
garantía
definitiva
que
el
pliego
de
cláusulas
admi-
nistrativas
particulares
exija,
la
cual
3e
podrá
instrumentar
en
forma
de
avalo
dl;l
retención
de
parte
de.!
precio:
Se
formalizarán
en
escritura
pública
los
contratos
de
asis-
tencia
de
cuantía
superior
a
tres
millones
de
pesetas,
y
en
documento
administrativo
en
los
demás
casos-
Artículo
once.-En
los
contratos
de,
asistencia
tendrá
siem-
pre
el,
órgano
de
contratación
las
prerrogativas
de
dirigir
el
estudio
O
servicio,
de
interpretar
lo
convenido,
de
modificar
la
prestación
según
las
"convenienr::ias
del
servicio
y
de
sUspen~
del'
la
ejes-ución
por
causa
de
utilidad
pública.
~ndemnizando.
en
su
caso,
a
la
Empresa
los
daño~
y
perjuicios
oc~ionados,
:8D
los
términos
establecidos
por
la
legislación
de
contratos
del
Estado.
La
jurisdicción
contencioso-administrativa
será
competente
para
conocer
de
¡as
cuestiones
litgiosassurgidas
sobre
la
in-
terpretación,
modificación,
reso]ución
y
efectos
de
los
contra-
tos
de
asistencia.
de
acuerdo
con
lo
dispuesto
por
el
articulo
diecinueve
de
la
Les
de
Contratos
del
Esta-do.
Artículo
doce,-Los
efectos
de
los
contratos
de
asistencia
pe
ajustarán
alos
pliegos
de
cláusulas
administrativas
gene-
rales.
que,
según
su
objeto,
-apruebe
el
Gobierno
para
toda
la.
Administración.
a
propuesta
del
Ministro
--de,
Hacienda,
p~
'fio
informe
de
la
Junta
Consultiva
de
Contratación
Admjnls~
trativay
dictamen
del
Consejo
de
Estado
La
aprobaclón
dB-
los
pliegos
de
cláusulas
adminiat-rativ&I
particulares
que
contradigan
al
pliego
d~cláusulas
administra-
tivas
gen¡:1rales
ql.lfi
sea
aplicable
requerirá
el
previo
informe
d.ela
Junta
Consult-iva
de
Contratación
Administrativa.
Articulo
trece.-Por
los
Departamento¡'
ministeriales
compe-
tentes
por
nlzón
.de
la
materia,
y
prévio
informe
de
la
Junta
Consultiva
de
Contratación
Administrativa.
se
dictarán
las
dis-
posiciones
complell1entarias
que
precise
la
ejecución
del
pre-
sente
Decreto,
en
la:.
que,
en
particular.
se
establecerán
los
requisitos
de
idoneidad
que
han
de
reunir
las
Empresas
a
·efec
..
tos
de
su
clasíHcacíón.
La
clMificación
será
otorgada
por
la
Junta
Consultiva
de
Contratación
Administrativa.
a
través
de
su
ComisiÓn
Clasifi-
cadora.
a
propuesta
del
Departaniento
competente
y
previo
in-
forme
de
la
Organización
SindicaL
Articulo
catorce
-El
presente
Decreto
entrará
en
vigor
el
día
uno
dti
mayo
de
mil
novecientos
set'l,nta
y
cuatro,
en
cuya
fecha
quedara
derogado
el
Decreto
novecientos
dieciSéis/mil
novecientos
sesenta
y
ocho.
de
cuatro
de
abril,
por
el
que
se
regula
la
omtraiación
de
estudios
y
servidos
técnicos
con
Sa-
ciedades
y
Empmsas
consultoras
por
los
Departamentos
minis-
teriales,
DISPOSICIONES TR.ANSITORIAS
Primera.
En
tanto
no
se
aprueben
los
pliegos
de
cláusulas
administrativas
generales
a
que
se refiere el
artículo
doce,
continuarán
ápUcántiose,
en
10
que
no
contradigan
al
presente
Decreto,
los
pliegos
de
cláusulas
administrativas
generales
que
tengan
en
la
actualidad
aprobados
los
distintos
Departamen-
tos.
Si
no
los
hubiere,
se
considerará·
aplicable,
con
las·
salve-
dades
adecuadas,
el
pliego
de
cláusulas
administrativas
gene·
rales
para
la
contratacióIi
de
estudios
y
servicios,
aprobado
por
el
Ministerio
de·
Obras
Públicas
mediante
Orden
ministe~
ríaI
de
ocho
de
marzo
de
roU
novecientos
setenta
y
dos,
Segunda,~Mientras
no
se
implante
en
su
totalidad
el
slste~
ma.de
clasificación
a
que
se
refiere
el
artículo
trece.
bastará
que
la-s
Empresas
acrediten,
ante
el
órgano
de
contratación,
qOue
han
solicitado,su
clasificación
ante
la
Junta
Consultiva
de
Contratación
Administrativa.
La
solicitud
de
clasificación
durante
el
período
transitorio
deberá
recoger
los
extremos
siguientes'
aJ
Caractej'istícas
jurídicas
de
la
Empresa.
bl
Detalle
de
sus
fines
-o
actividad.
e)
Elemontos
personales
y
materiales
de
su
organización.
d}
Experiencia
en·
los
estudios
o
servicios
de
que
se
trate.
La.
Secretaría
de
la
mencionada
JUnta.
previo
examen
de
las
solicitudes
de
clasificación
recibida,
expedirá
los
certifica~
dos
acreditativos
de
su
presentación.
Así
lo
di¡:¡poJ)go
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
cuatro
de
abril
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro
FRANCISCO
FRANCO
El Mi.nisl¡f} rlc
H,H:cnda
ANTONfO
BAl\iH.JiA
m:
JRtMO
Df'C
RETO
1008/1974, de 4
de
abril,
por
el
que
se
prorroga,
por
un
plaz.o
de
tres
meses,
la
suspen~
sión
en
ia
aplicación
del
Impuesto
de'
Compen-
sación
de
Gravámenes
Interiores
-a
la
importación
de lJa.oel
prensa.
Las
necesidades
del
ahastecimiento
nacional
de
papel
pren-
sa
aconsejan
prorrogar
por
un
nUfWO
período
de
tres
meses
la.
su~pensión
en
la
aplIcación
del
Impuestc
de
Compensación
de

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