Orden PRE/262/2010, de 5 de febrero, por la que se aprueban las normas reguladoras de las escalas de los buques de la Armada en los puertos de interés general.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Marzo de 2010
MarginalBOE-A-2010-2275
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

La Armada, en su calidad de componente de las Fuerzas Armadas, desarrolla diversas misiones tanto en aguas próximas al territorio nacional como en el extranjero, lo que justifica la utilización por parte de sus buques de los servicios portuarios proporcionados por los puertos de interés general.

Este uso tiene lugar de manera rutinaria y, en la mayoría de los casos, sin problemas. No obstante, el creciente nivel de ocupación de las instalaciones de atraque de estos puertos hace que, en ocasiones, las necesidades de atraque derivadas de las escalas de los buques de la Armada entren en colisión con la programación de las autoridades portuarias.

Por ello, se hace necesario establecer un procedimiento que permita coordinar las escalas de los buques de la Armada en los puertos de interés general con la explotación portuaria que, habitualmente, se produce en dichos puertos, al amparo de la disposición adicional quinta de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que establece que el Ministerio de Fomento es el órgano de la Administración del Estado con competencia en todo el territorio nacional para ejecutar la política de defensa en los puertos, bajo la coordinación del Ministro de Defensa.

Por su parte, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha dado trámite de audiencia a todas las autoridades portuarias y a las organizaciones y asociaciones más representativas reconocidas por la ley cuyos fines guardan relación con esta orden ministerial.

En su virtud, con la aprobación previa de este Ministerio de la Presidencia, a propuesta de la Ministra de Defensa y del Ministro de Fomento, dispongo:

Artículo único Aprobación de las normas.

Se aprueban las normas reguladoras de las escalas de los buques de la Armada en los puertos de interés general, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor a los 30 días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de febrero de 2010.—La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Maria Teresa Fernández de la Vega Sanz.

NORMAS REGULADORAS DE LAS ESCALAS DE LOS BUQUES DE LA ARMADA

EN LOS PUERTOS DE INTERÉS GENERAL

Primera. Objeto.—Estas normas tienen por objeto establecer el procedimiento de coordinación del régimen de escalas de los buques de la Armada en los puertos de interés general, así como, los procedimientos para asegurar que los servicios necesarios para estas escalas se cumplan adecuadamente.

Segunda. Ámbito de aplicación.—Estas normas serán de aplicación a las escalas de los buques de la Armada que tengan lugar en los puertos de interés general en tiempo de paz y en circunstancias de normalidad. Se aplicará en todo tipo de escalas, incluso en aquellas en que los buques estén inmersos en ejercicios u operaciones internacionales. Serán también de aplicación, a los buques de guerra de las marinas extranjeras que realicen escalas oficiales o que participen en ejercicios u operaciones internacionales en los que el Estado español tome parte, excluidos los de propulsión nuclear que se regirán por su legislación específica.

Asimismo, a los buques de las marinas extranjeras les será de aplicación la Orden 25/1985, de 23 de abril, por la que se aprueban las Normas para escalas de buques de guerra extranjeros en puertos o fondeaderos españoles y su paso por el mar territorial español, en tiempo de paz, o los convenios internacionales específicos que pudieran existir con determinados países.

Tercera. Definiciones.—A los efectos previstos en esta orden se entenderá por:

  1. Buque de la...

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