Ley 17/1989, de 19 de Julio, reguladora del Regimen del Personal militar profesional.
BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0172, 20 de Julio de 1989 › I - Disposiciones Generales › Jefatura del estado
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Ley 17/1989, de 19 de Julio, reguladora del Regimen del Personal militar profesional.
Juan Carlos I Rey de España
A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley: Preambulo La politica de Personal Militar ha estado condicionada, desde la creacion del Ministerio de Defensa en el año 1977, por la existencia de una legislacion dispersa, confusa y, a veces, hasta contradictoria. La causa fundamental de esta situacion procedia de la existencia de tres Ministerios militares que habian ido generando una legislacion propia, a veces justificada por las peculiaridades de cada Ejercito y otras no tanto. Todo ello dificultaba la gestion y Administracion de los Recursos Humanos. En la condicion militar, con independencia del Ejercito al que se pertenezca, confluyen dos grandes campos diferenciados por la naturaleza de su contenido. El primero incluye los principios relacionados con las caracteristicas de las Fuerzas Armadas, especialmente los referidos a las relaciones de disciplina y jerarquia, y las reglas en las que se sustentan; Tambien abarca lo relacionado con la Justicia militar y el Regimen Disciplinario de los Ejercitos. El segundo comprende lo relativo al ejercicio de la funcion militar que, como actividad publica peculiar, exige la ordenacion del profesional de los miembros de las Fuerzas Armadas. En la ultima decada se han racionalizado y fijado criterios mas homogeneos en la politica de personal Actuando sobre los dos campos citados, si bien el proceso venia condicionado por las dificultades de llevarlo a cabo simultaneamente con la vertebracion de las Fuerzas Armadas en el nuevo ordenamiento constitucional y con la resolucion de los problemas de organizacion y de recursos que tenian nuestros Ejercitos. En materia de personal se abordaron inicialmente aspectos sustanciales como la actualizacion del Codigo de Conducta y regla moral de la institucion militar, por medio de la promulgacion de la Ley de Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, la Ley Organica que definio los criterios basicos de la Defensa Nacional y la organizacion militar, una adecuacion parcial, nacida con vocacion de provisionalidad, del codigo de Justicia militar a la constitucion y las reformas prioritarias en materia de ascensos y situaciones. En la pasada legislatura se trato de evitar la adopcion de medidas coyunturales y se decidio Afrontar las soluciones globales que una coherente politica de personal requiere. En consecuencia, se aprobaron nuevas leyes penales y disciplinarias militares y se definieron las directrices para una nueva organizacion y asignacion de competencias a la jurisdiccion militar, de acuerdo con los principios de la constitucion; Se reformo el Servicio Militar para adaptarlo igualmente a lo dispuesto en la misma y, complementariamente, se regulo la Objecion de Conciencia; Se determinaron las nuevas plantillas, proceso que estuvo intimamente ligado a los planes de modernizacion y reestructuracion de las Fuerzas Armadas; Se aprobaron las normas de Regimen Interno de las unidades militares, recogidas en las Reales Ordenanzas de cada uno de los Ejercitos, y se inicio la actualizacion de la enseñanza militar. En la presente legislatura la tarea fundamental, ademas de culminar la reforma de la Justicia militar, ha sido Definir el marco global de la funcion militar plasmado en esta Ley, con la que se pretende completar la definicion del sistema de Personal Militar, consolidar las bases de la profesionalidad de los miembros de las Fuerzas Armadas y conseguir, con ello, estimular a todos los militares profesionales al mejor cumplimiento de sus cometidos. Solo en algun aspecto concreto como es el de la incorporacion de la mujer a las Fuerzas Armadas se decidio adelantar el proceso inicialmente previsto dentro del nuevo marco general. Asi se regulo, en cumplimiento del mandato positivo contenido en nuestro ordenamiento legal, la participacion de la mujer en los Cuerpos y Escalas militares en un plano de igualdad con los sistemas de incorporacion de los hombres, con lo que se puso en marcha una de las medidas orientadas a eliminar los obstaculos que se oponian a la plena efectividad del principio constitucional de igualdad. Con esta Ley alcanza su plenitud el plan para la igualdad de oportunidades de las mujeres en el ejercicio profesional dentro del Ambito de las Fuerzas Armadas. Por su propia naturaleza, la funcion militar es una actividad de interes publico con todas las consecuencias: Subordinacion al bien comun, sujecion al control de los poderes del estado y exigencia de un Administracion transparente de los recursos. Constituye, por lo tanto, una parte de la funcion publica, aunque sus peculiaridades obliguen a regularla por normas especificas que, sin embargo, han de basarse en principios analogos a los que rigen aquella. La funcion militar abarca los contenidos de la profesion militar y las normas que regulan su ejercicio. Los contenidos profesionales se corresponden ...Ver el contenido completo de este documento
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