RESOLUCIÓN de 30 de enero de 2004, de la Secretaría General de Asuntos Sociales, por la que se da publicidad al Reglamento regulador del sorteo del cupón de la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

MarginalBOE-A-2004-3419
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 30 de enero de 2004, de la Secretaría General de Asuntos Sociales, por la que se da publicidad al Reglamento regulador del sorteo del cupón de la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

La Organización Nacional de Ciegos Españoles viene disfrutando, en base a sus fines sociales que se consideran de interés público, de la explotación en exclusiva de la concesión estatal del juego de azar denominado 'cupón'.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 76 de los Estatutos de la Entidad, publicados por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 23 de marzo de 2000 (BOE de 13 de abril), el sorteo del 'cupón' se celebrará conforme a la reglamentación aprobada por el Consejo General de esa Organización y será desarrollado en todos sus actos con plenas garantías de seguridad, transparencia y publicidad.

En cumplimiento de esta previsión estatutaria, el Consejo General de la ONCE ha adoptado un Acuerdo de fecha 5 de febrero de 2004 sobre:

'Aprobación Final del Reglamento del Sorteo del cupón para el 2004'.

texto refundido que recoge la regulación de dicho producto de juego y que incluye las observaciones formuladas por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE, en reunión de 30 de enerode 2004.

Por lo anterior y de acuerdo a los Reales Decretos 358/1991, de 15 de marzo, y 1.200/1999, de 9 de julio, de Reordenación de la ONCE, se dispone la publicación en el 'Boletín Oficial del Estado' como garantía de los derechos de los consumidores, del Texto refundido del Reglamento del sorteo del cupón de la ONCE, que se acompaña como anexo.

Madrid, 30 de enero de 2004.--La Secretaria General, Lucía Figar de Lacalle.

ANEXO

REGLAMENTO REGULADOR DEL SORTEO DEL CUPÓN DE LA ONCE

Preámbulo

De acuerdo con el ordenamiento vigente, representado por el Acuerdo entre el Gobierno de la Nación y la ONCE, aprobado por el Consejo de Ministros de 5 de marzo de 1999, los Reales Decretos 358/1991, de 15 de marzo, y 1200/1999, de 9 de julio, de Reordenación de la ONCE, así como sus vigentes Estatutos, publicados por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 23 de marzo de 2000, la ONCE viene disfrutando, en base a sus fines sociales que se consideran de interés público, la explotación en exclusiva de la concesión estatal del juego de azar denominado 'cupón'.

El cupón puede comercializarse en las modalidades presentes: de lunes a jueves, de viernes, de fin de semana y sorteos extraordinarios, más las que, en el futuro, pudiera autorizar el Consejo General de la ONCE, conforme a la normativa antes señalada y previos los trámites preceptivos que las indicadas normas establecen.

Dicha comercialización podrá efectuarse mediante dos tipos de soporte:

cupones preimpresos y cupones emitidos por terminales de punto de venta.

Asimismo la comercialización se podrá realizar utilizando dos tipos de producto: cupón que representa participación en un único sorteo y cupón representativo de participaciones en varios sorteos.

El precio de cada cupón y la distribución de premios de cada tipo de sorteo será aprobado por el Consejo General de la ONCE, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la normativa aplicable, a propuesta de su Dirección General.

Las condiciones sobre precio, estructura de premios y reglas específicas de cada tipo de sorteo y de los diferentes soportes y productos de juego, se reflejarán en Apéndice numerado e independiente que se acompaña al presente Reglamento.

CAPÍTULO 1 Artículos 1 a 4

El cupón

Artículo 1

Se denomina cupón a la participación en el juego del cupón de la ONCE mediante un documento o título.

  1. Existen dos tipos de soporte para un cupón: el cupón preimpreso y el cupón emitido por terminal de punto de venta.

  2. Asimismo existen dos formas de comercializar el cupón preimpreso: cupones de un único sorteo y cupones de varios sorteos, también denominados abono semanal.

  3. Terminales de punto de venta son los terminales móviles facilitados a los vendedores de la ONCE, adaptados para su operación por personas invidentes o con otro tipo de discapacidades. Se entiende por cupón emitido por terminal de punto de venta, aquél que se imprime por un Agente Vendedor en el momento de efectuarse la transacción, utilizando un terminal de punto de venta. Existen tres formas de comercializar el cupón emitido por terminal de punto de venta: el cupón para un solo sorteo, el cupón que podrá contener la participación en varios sorteos de los que se celebren en el periodo máximo de siete días naturales, y el cupón denominado Abono Semanal.

  4. El cupón deberá llevar impreso en su anverso, como mínimo: numeración, serie o series, precio y fecha del sorteo.

  5. En el reverso del cupón deberá llevar impreso la relación de los premios, así como un extracto de los artículos del Reglamento de mayor interés para el jugador, excepto en aquellos formatos, que por razones de espacio, o por englobar varios sorteos no sea posible detallar las diferentes estructurasde premios. En este supuesto se hará referencia a este Reglamento, que las contiene, y a los lugares físicos y electrónicos donde puede obtenerse dicho Reglamento. En el reverso del cupón también se indicará que los programas de los sorteos se publican en el 'Boletín Oficial del Estado'.

  6. Como medidas de seguridad, el documento podrá reflejar codificaciones magnéticas u ópticas además de las propias que se pueden añadir en el papel.

  7. En el caso de los cupones emitidos por terminal de punto de venta, el documento deberá incluir, además, un código de control, el número de identificativo del vendedor, el número identificativo del terminal y la fecha y la hora de la operación. Dicho código de control será único y biunívoco con la participación, para cada cupón emitido por terminal punto de venta, y será asignado por el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE en base a un algoritmo preestablecido. La biunicidad se predica respecto de la correspondencia única y absoluta entre los datos grabados para cada participación en el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE y los reflejados en cada cupón emitido por el terminal punto de venta. Este código de control quedará guardado, antes del sorteo, en ficheros auditables y firmados con firma electrónica reconocida, de tal forma que los mismos se puedan aportar y sirvan como prueba documental en cualquier procedimiento. De los ficheros antedichos serán expedidas varias copias de seguridad. La falta o manipulación del código de control supone la pérdida de validez del cupón emitido por terminal punto de venta, sin derecho a ningún premio ni al reintegro del importe del cupón.

Artículo 2

Para cada uno de los sorteos de la ONCE, se pondrán a la venta seriesde cupones de cien mil números correlativos, cada una desde el 00.000 al 99.999. Para cada sorteo se asignarán números y series específicos que serán puestos a la venta por cada uno de los soportes antes enunciados, de forma diferenciada.

Artículo 3

El precio unitario por cupón, así como la estructura de premios de cada tipo de sorteo, se determinará individualmente, una vez aprobada la propuesta por el Consejo General de la ONCE, de acuerdo con lo previsto en los Estatutos de la Organización, adjuntándose en cada caso, como apéndice numerado a este Reglamento. El precio de los cupones emitidos por terminales de punto de venta será el resultante de la suma del precio individual de cada una de las participaciones que contenga. Los premios de los cupones emitidos por terminales de punto de venta son la suma de los premios correspondientes a cada uno de los números y series de los sorteos contenidos en cada cupón. La distribución de estos premios se regirá por lo preceptuado en los apéndices correspondientes a cada tipo de sorteo. El pago se hará efectivo conforme a las prescripciones señaladas en el presente Reglamento.

Artículo 4

En todos los cupones deberá figurar expresamente impreso el precio para cada sorteo, con excepción del correspondiente al Abono Semanal, en que aparecerá el precio total y los sorteos para los cuales es válido.

En el cupón emitido por terminal de punto de venta, figurará el precio total de todas las participaciones que contenga.

CAPÍTULO 2 Artículos 5 a 10

Composición y atribuciones de la Mesa del sorteo

Artículo 5

El sorteo del cupón es el acto formal de extracción reglada de números y serie o series, que determinarán los premios, según el juego de que se trate.

Artículo 6

La Mesa del sorteo estará formada, como mínimo, por el Presidente y un Técnico de Control de Gestión Económico-Financiera de la ONCE, previamente designados por el Director General de la ONCE, para todos los sorteos que se celebren durante el período que se establezca en el correspondiente encargo. El Técnico de Control auxiliará al Presidente y actuará como Interventor del acto del sorteo. El Presidente de la Mesa podrá solicitar la presencia de uno o dos testigos voluntarios elegidos entre el público presente. Esta composición permanecerá inalterable independientemente del lugar, fecha y hora en que se celebre el mismo.

Artículo 7

Para cada uno de los sorteos a celebrar, se designará un suplente, tanto del Presidente como del Interventor.

Artículo 8

Para todos los sorteos, se solicitará al Colegio de Notarios de la localidad en la que se celebre el sorteo, la asistencia de un Notario. Si se diera la circunstancia de no acudir, la Mesa del sorteo tendrá que facultar la presencia de un testigo en la misma.

Artículo 9

El Presidente de la Mesa del sorteo será designado por el Director General de la ONCE entre los afiliados a la ONCE con cargo directivo o categoría profesional de mando intermedio, que preste sus servicios en cualquiera de las entidades y...

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