Real Decreto 1753/1984, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las Escuelas particulares de Conductores de Vehiculos de Motor.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0237, 3 de Octubre de 1984I - Disposiciones Generales › Ministerio del Interior

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Real Decreto 1753/1984, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las Escuelas particulares de Conductores de Vehiculos de Motor.

La experiencia en la aplicación del reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores de vehículos de tracción mecánica ha puesto de manifiesto que una adecuada formación de conductores, imprescindible para lograr niveles más altos de Seguridad Vial, no va necesariamente Unida a la multiplicidad de requisitos y trámites para la constitución y funcionamiento de dichos Centros de Enseñanza. Se ha visto, asimismo, que la proliferación de requisitos supone, más que nada, un obstáculo no justificado para el acceso de nuevos empresarios al sector, lo que podría ser considerado como atentado indirecto al principio de libertad de empresa consagrado en nuestro texto constitucional.

Con el nuevo reglamento se pretende compatibilizar la exigencia de aquellos requisitos que la experiencia ha revelado como indispensables con una mayor libertad de actuación, centrando la atención en el elemento humano de las escuelas de conductores, a fin de mejorar su formación, estimular su responsabilidad y controlar exhaustivamente el resultado de su gestión.

Asimismo, se pretende acercar la enseñanza a aquellos núcleos de población en que, por sus condiciones económicas o demográficas, nos se había considerado rentable el funcionamiento permanente de una Escuela de conductores compleja, Evitando inútiles y costosos desplazamientos a quienes desean aprender a conducir automóviles, a la par que consigue un mejor aprovechamiento de los elementos personales y materiales de tales Centros de Enseñanza.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, de acuerdo con El Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de agosto de 1984, dispongo:

Artículo 1. Se aprueba el adjunto reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores de vehículos de motor.

Art. 2. La presente disposición entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el , quedando derogada en esa misma fecha la orden de 10 de julio de 1978 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente.

Dado en Palma de Mallorca a 30 de agosto de 1984.- Juan Carlos R.- El Ministro del ...

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