Real Decreto 171/1988, de 12 de Febrero, regulador de la Junta coordinadora de Edificios administrativos.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Marzo de 1988
MarginalBOE-A-1988-5152
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

Creada la Junta Coordinadora de Edificios Administrativos por el Decreto 2764/1967, de 27 de noviembre, sobre reorganización de la Administración del Estado, con la misión principal de programar y coordinar la acción de los distintos Departamentos en materia de edificios administrativos, fue posteriormente regulada por Orden de Presidencia del Gobierno de 28 de junio de 1968, y vio complementada la normativa de su actuación por otras disposiciones.

En el momento presente es evidente que se hace necesario remodelar la composición de la Junta a fin de adecuarla a la actual estructura de la Administración del Estado, así como de dar acceso a la misma a otras Administraciones Públicas de forma que desarrolle la función coordinadora en su mayor amplitud y, en beneficio de todos, dentro de un criterio de optimización de los servicios.

En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Economía y Hacienda, del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo y del Ministro para las Administraciones Públicas, previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión de fecha 12 de febrero de 1988

DISPONGO:

Artículo 1 °
  1. La Junta Coordinadora de Edificios Administrativos es el órgano colegiado interministerial al que corresponde la programación de las necesidades de edificios y locales para la instalación de las oficinas y servicios de la Administración del Estado y la formulación de propuestas e informes respecto a las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos, construcciones y otras actuaciones patrimoniales relacionadas con los mismos, en orden a conseguir la mayor funcionalidad y eficacia de la utilización de los edificios administrativos, a la par que la mayor rentabilidad de las inversiones.

  2. Se consideran edificios administrativos, a los efectos del presente Real Decreto:

  1. Los destinados a oficinas y dependencias auxiliares de la Administración del Estado y de sus Organismos Autónomos y Entidades públicas.

  2. Sin perjuicio de las especiales características que concurren en los mismos, los destinados a cualquier otro servicio público del Estado, tales como Instituciones penitenciarias, órganos jurisdiccionales o Centros docentes, sanitarios, asistenciales, culturales, turísticos, sociales y deportivos, salvo los que por Ley estuvieren sujetos a un régimen patrimonial especial.

Artículo 2 °
  1. La Junta Coordinadora de Edificios Administrativos se compone de los siguientes miembros natos:

    Presidente: Subsecretario de Economía y Hacienda.

    Vicepresidente primero: Director general de Organización, Puestos de Trabajo e Informática.

    Vicepresidente segundo: Director general del Patrimonio del Estado.

    Vicepresidente tercero: Director general para la Vivienda y Arquitectura.

    Vocales:

    Director general de Infraestructura de la Defensa.

    Inspector general de Servicios de la Administración Pública.

    Director general de Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda.

    Director del Instituto de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

    Director general de Protección Civil.

    Directores generales de Servicios de los Departamentos Ministeriales o el titular del órgano con competencia equivalente.

  2. El Presidente, en caso de ausencia o enfermedad podrá ser sustituido por los Vicepresidentes en el orden establecido.

    Los miembros de la Junta Coordinadora podrán delegar la asistencia a las sesiones en un Subdirector general de su respectivo Centro directivo, salvo cuando se trate de ejercer las funciones atribuidas al Pleno en el artículo 7.° del presente Real Decreto.

  3. Actuará de Secretario el Subdirector general de Coordinación de Edificaciones Administrativas de la Dirección General del Patrimonio del Estado.

Artículo 3 °
  1. La Junta podrá funcionar en Pleno o en Comisión Permanente.

  2. La Comisión Permanente de la Junta estará compuesta por su Presidente, los tres Vicepresidentes, el Inspector general de Servicios de la Administración Pública, el Director general de Presupuestos.

  3. Asimismo, formarán parte de dicha Comisión, que se reunirá trimestralmente, al menos, otros miembros de la Junta en función de los temas incluidos en el orden del día.

Artículo 4 °
  1. A las sesiones plenarias o de la Comisión Permanente podrá asistir un representante de otras Administraciones Públicas designado por las mismas y convocado por el Presidente de la Junta Coordinadora, a tenor de los asuntos a tratar en el orden del día.

  2. Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Junta, siempre que sean invitados por su Presidente, los titulares de los distintos órganos de la Administración Central o Periférica del Estado, o los expertos que se esimen convenientes de acuerdo con los asuntos que se traten.

  3. A los efectos indicados en el número anterior, podrán ser convocados los Delegados del Gobierno en los territorios de las Comunidades Autónomas cuando se examinen los respectivos programas por ellos presentados conforme a lo dispuesto en el artículo 6.º de este Real Decreto, dichos Delegados, con el Gobernador civil correspondiente, cuando se trate de un asunto concreto que afecte a una determinada provincia.

  4. En las sesiones del Pleno, únicamente los miembros natos de la Junta, relacionados en el número 1 del artículo 2.°, dispondrán de voto. En las sesiones de la Comisión Permanente, sin embargo, dispondrán de voto los Subdirectores generales en los que hayan delegado su asistencia los miembros natos.

Artículo 5 °
  1. La convocatoria, a la que acompañará el orden del día, corresponderá al Presidente. Deberá ser acordada y notificada con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo los casos de urgencia.

  2. Cuando concurran causas que lo justifiquen, la convocatoria de la Junta por su Presidente podrá ser requerida a petición de al menos tres de sus miembros o de uno cualquiera de los Vicepresidentes.

  3. El funcionamiento de la Junta se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II, título I de la Ley de Procedimiento Administrativo, en todo lo no previsto en el presente Real Decreto.

Artículo 6 °
  1. La coordinación de los edificios de la Administración Periférica del Estado, en el ámbito de cada una de las Comunidades Autónomas, corresponde a los Delegados del Gobierno, quienes presentarán a la Junta el programa de necesidades y propuestas de actuación en el ámbito de su respectiva Comunidad Autónoma.

  2. Los Gobernadores civiles coordinarán los edificios administrativos de su respectiva provincia, integrando su programa de necesidades y propuestas de actuación en el programa que presente del Delegado del Gobierno a que se refiere el número anterior.

  3. En las propuestas de actuación se contemplará, en todo caso, si la totalidad o parte del programa de necesidades puede ser atendido mediante la utilización de inmuebles integrantes del Patrimonio Histórico Español.

Artículo 7 °

Corresponde al Pleno de la Junta Coordinadora de Edificios Administrativos, que habrá de reunirse al menos una vez al año, las siguientes funciones:

  1. Elevar al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Economía y Hacienda, el programa plurianual, que se actualizará anualmente, de adquisición de inmuebes y de construcción y rehabilitación de edificios administrativos, al que se unirá la memoria anual sobre la ejecución y grado de cumplimiento de los programas de actuación, así como de los índices de ocupación de los edificios administrativos.

  2. Emitir informe previo a la elaboración del Plan de Inversiones Públicas sobre adquisición de inmuebles, construcción y rehabilitación de edificios administrativos incluidos en esta disposición.

  3. Aprobar los programas anuales de actuación a que se refiere el apartado i) del artículo 8.° de este Real Decreto.

  4. Analizar y proponer al Ministerio de Economía y Hacienda las líneas directrices que hayan de regir la ordenación de las Oficinas de los servicios administrativos.

  5. Estudiar y proponer al Ministerio para las Administraciones Públicas las normas generales sobre las características funcionales de los edificios administrativos y sobre su utilización.

  6. Estudiar y proponer al Gobierno, a través del Ministerio de Economía y Hacienda, la redistribución de los bienes inmuebles, como consecuencia del proceso de transferencias a las Comunidades Autónomas.

  7. Conocer y decidir sobre todos los asuntos que sean competencia de la Comisión Permanente, cuando por su importancia o trascendencia el Presidente estime que deban ser sometidos al Pleno.

Artículo 8 °

Son funciones de la Comisión Permanente de la Junta Coordinadora de Edificios Administrativos las siguientes:

  1. Recabar los datos referentes a la utilización actual de los efectivos inmobiliarios y a las necesidades en materia de edificios administrativos de los Departamentos Ministeriales y demás Entidades públicas dependientes de los mismos.

  2. Redactar, a la vista de las propuestas formuladas por los Departamentos Ministeriales, el estudio de necesidades, a corto, medio y largo plazo, de edificios administrativos.

  3. Conocer la afectación y desafectación de edificios administrativos, la adscripción o desadscripción de los mismos a Organismos autónomos o Entidades públicas, así como las propuestas de declaración de alienabilidad de los edificios administrativos del Estado.

  4. Conocer y controlar a través de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública y de la Dirección General del Patrimonio del Estado el buen uso y conservación de los edificios administrativos, la distribución adecuada de los Servicios y el cumplimiento de las normas generales establecidas.

  5. Elaborar las propuestas acerca de la solución que proceda en los conflictos planteados entre los Departamentos respecto al uso de determinados inmuebles.

  6. Instrumentar la cooperación y asistencia técnica en materia de acondicionamiento, señalización, instalación de servicios y realización de obras de conservación, adaptación o mejora de los mismos.

  7. Preparar los asuntos que hayan de ser examinados por el Pleno y proponer al mismo cuantas medidas se consideren precisas para la correcta organización, funcionamiento y optimización de los edificios administrativos.

  8. Encomendar la redacción de los proyectos y dirección de obras, la resolución de los concursos de proyectos y el informe y supervisión de los elaborados por los Departamentos Ministeriales, así como la inspección y control de las obras ya contratadas, en todos aquellos casos en que la naturaleza de la inversión, el destino del edificio para uso conjunto de varios Organismos, la carencia de servicios técnicos o cualquier otra circunstancia así lo requiera. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 del presente Real Decreto.

  9. Elevar al Pleno los programas anuales de actuación en relación con la optimización del grado de utilización de los edificios administrativos y la cobertura de las nuevas necesidades por las vías de construcción, adquisición o arrendamiento, contemplando, en todo caso, las disponibilidades deducidas del inventario de inmovilizado del Estado y de las Oficinas o locales en alquiler y las posibilidades de financiación.

  10. Cuantas otras funciones le sean delegadas por el Pleno de la Junta Coordinadora de Edificios Administrativos.

  11. Constituir y dirigir los Grupos de Trabajo Sectoriales interministeriales necesarios para el cumplimiento de los objetivos fijados por el Pleno de la Junta y aprobar las ponencias o informes de los mismos para su elevación al Pleno de la Junta.

Artículo 9 °
  1. La Secretaría de la Junta Coordinadora de Edificios Administrativos estará asistida por un Grupo de Apoyo permanente, formado por un representante, con nivel orgánico mínimo de Jefe de Servicio, de cada uno de los siguientes Centros Directivos:

    Dirección General del Patrimonio del Estado.

    Dirección General de Organización, Puestos de Trabajo e Informática.

    Dirección General para la Vivienda y Arquitectura.

  2. Dicho Grupo de Apoyo colaborará permanentemente con el Secretario de la Junta en la preparación de los asuntos que ésta haya de examinar y en la ejecución de sus acuerdos.

Artículo 10

Cada uno de los Departamentos Ministeriales realizarán, respecto a los edificios administrativos a que se refiere el presente Real Decreto, las funciones que les correspondan de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Además de los bienes comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 28/1984, de 31 de julio, también quedarán excluidos de la aplicación del presente Real Decreto los bienes demaniales afectados a los fines de la Defensa, en tanto no quedare extinguida la Gerencia de la Infraestructura de la Defensa, a tenor de lo previsto en el artículo 1.°, párrafo segundo, de la expresada Ley.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados el artículo 19 del Decreto 2764/1967, de 27 de noviembre; las Órdenes de la Presidencia del Gobierno de 28 de junio de 1968, sobre estructura y competencias de la Junta Coordinadora de Edificios Administrativos, y la de 23 de enero de 1969, creando las Comisiones Provinciales de Coordinación de Edificios Administrativos, y cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El Ministro de Economía y Hacienda, el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo y el Ministro para las Administraciones Públicas dictarán en el ámbito de sus respectivas competencias las disposiciones necesarias para la aplicación del presente Real Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 12 de febrero de 1988.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno,

VIRGILIO ZAPATERO GÓMEZ

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