Orden INT/77/2014, de 22 de enero, por la que se regula el uso general del uniforme del Cuerpo de la Guardia Civil.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Enero de 2014
MarginalBOE-A-2014-913
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyOrden

El artículo 25 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, establece que los componentes del Cuerpo tendrán el derecho y el deber de utilizar el uniforme reglamentario, de acuerdo con las normas que regulen dicho uso, en el ejercicio de sus funciones.

Asimismo el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, recoge el carácter de agente de la autoridad de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones.

Por otro lado, la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, al regular las situaciones administrativas recoge, para cada una de ellas, la sujeción o no de los guardias civiles al régimen general de derechos y obligaciones, entre los que se encuentra el de utilización del uniforme reglamentario. Asimismo, dicha ley determina los supuestos en los que, al cesar en la relación de servicios profesionales en virtud de retiro, existe derecho a usar el uniforme en actos institucionales y sociales solemnes.

Por su parte, el Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, que aprueba las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, modificado por el Real Decreto 1437/2010, de 5 de noviembre, por el que se declara de aplicación para los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil el mismo, establece que dada su naturaleza militar y la condición militar de sus miembros, estas Reales Ordenanzas serán de aplicación a todos los miembros de la Guardia Civil, añadiendo en el artículo 52 que los militares se esforzarán en destacar por vestir el uniforme con orgullo y propiedad, siendo este precepto de plena aplicación a los guardias civiles.

En otra línea, la disposición adicional segunda del Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares, establece que será el Ministro de Defensa quien autorice el uso sobre el uniforme de las recompensas civiles nacionales y extranjeras, y de las militares extranjeras al personal militar y, entre él, a los miembros de la Guardia Civil, con la excepción con respecto a este último personal de la Cruz del Mérito de esta Institución. Posteriormente, la Orden DEF/1612/2004, de 1 de junio, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en relación con determinadas materias administrativas, modificada por la Orden DEF/2171/2011, de 27 de julio, delega en el Director General de la Guardia Civil, en su ámbito, las autorizaciones para uso sobre la uniformidad de recompensas civiles nacionales y recompensas civiles o militares extranjeras. Se hace necesario, por tanto, determinar los criterios que deben presidir las autorizaciones para uso sobre el uniforme de las citadas recompensas.

Por otra parte, el uso del uniforme de la Guardia Civil presupone la condición de Agente de la Autoridad de su portador, por lo que resulta imprescindible tanto salvaguardar la seguridad jurídica de los ciudadanos, garantizándoles que todos aquellos que visten un uniforme de la Guardia Civil son miembros del Instituto, como dar a conocer a los ciudadanos la composición de la uniformidad de la Guardia Civil.

Asimismo, es necesario regular el modo en que se materializa tanto el derecho como el deber que tienen los guardias civiles de utilizar el uniforme reglamentario: derecho, limitando su uso a los miembros de la Guardia Civil y definiendo claramente en qué ocasiones y circunstancias se permite el empleo del uniforme; deber, en cuanto a la exigencia de portar el uniforme durante la prestación del servicio, para lo que se deberán tener en cuenta las modalidades de empleo de los diferentes uniformes, la imagen de los guardias civiles y la actitud que debe adoptarse cuando se viste de uniforme. La rigurosidad en el cumplimiento de las normas sobre el uso del uniforme potencia la imagen que se proyecta hacia los ciudadanos a los que sirven y respalda la confianza de éstos en la Institución.

La necesidad de salvaguardar la seguridad jurídica de los ciudadanos, de manera que el uso del uniforme no induzca a error o confusión en cuanto a la condición de Agente de la Autoridad de quien lo porta, así como la de garantizar el derecho y el deber de los guardias civiles de utilizar el uniforme, requiere establecer una regulación de carácter general, accesible para cualquier ciudadano, en la que se identifiquen las situaciones y condiciones en las que el uniforme debe o puede utilizarse.

Por último, la uniformidad de la Guardia Civil no se encuentra recogida en el listado de materias que el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, asigna a la competencia del Ministerio de Defensa, en exclusiva o en colaboración con este Departamento, correspondiendo, por tanto, su regulación al Ministerio del Interior al incluirse dentro del concepto genérico de material.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Esta orden tiene por objeto la regulación del uso general del uniforme reglamentario por parte de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil, por quienes habiendo pertenecido al mismo hayan cesado en su relación de servicios profesionales y por personas ajenas a la Institución.

  2. Los miembros de la Guardia Civil actuarán de uniforme o sin él, en función del destino que ocupen y del servicio que desempeñen.

  3. El uniforme reglamentario constituye uno de los elementos que acreditan la condición de agente de la autoridad de los guardias civiles, sin perjuicio de la obligación de mostrar la tarjeta de identidad profesional cuando así lo requieran los ciudadanos, en el cumplimiento de sus funciones.

  4. Los uniformes reglamentarios de la Guardia Civil estarán constituidos por la uniformidad general, las prendas de cabeza, los emblemas, distintivos y divisas y el calzado que en sus distintas denominaciones y modalidades se regulan en la normativa específica del Cuerpo.

  5. Fuera de lo regulado en esta norma, no podrá usarse el uniforme de la Guardia Civil, alguna de sus prendas u otras que puedan dar lugar a confusión.

Artículo 2 Definiciones.
  1. Cuando en esta orden se utilice el término uniforme, se entenderá que corresponde a la modalidad y características de uniforme reglamentario que en cada circunstancia corresponda, de acuerdo con las normas de uniformidad dictadas por el Director General de la Guardia Civil, incluyendo las insignias, condecoraciones y distintivos debidamente autorizados.

  2. A los efectos de esta orden se considerarán actos institucionales aquellos organizados por las Altas Instituciones del Estado y los que se realicen en el ámbito de la Dirección General de la Guardia Civil, del Ministerio del Interior y del de Defensa, de otros departamentos ministeriales y administraciones públicas, así como de las representaciones diplomáticas o consulares.

  3. Tendrán la consideración de actos sociales solemnes aquellos desarrollados dentro de una ceremonia, siguiendo unas normas o ritos establecidos y que pertenezcan al ámbito privado.

Artículo 3 Utilización del uniforme por el personal sujeto al régimen general de derechos y obligaciones del Guardia Civil.
  1. Los guardias civiles que se encuentren en la situación de activo o en la de reserva ocupando un destino, utilizarán el uniforme correspondiente durante la prestación del servicio, excepto en aquellos servicios o cuando concurran circunstancias personales específicas que demanden, por sus características y singularidades, la no utilización de uniformidad alguna.

  2. Los guardias civiles que se encuentren en cualquiera de las situaciones administrativas en las que legalmente mantengan una sujeción al régimen general de derechos y obligaciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, podrán utilizar el uniforme con ocasión de su asistencia o participación en actos sociales solemnes.

  3. Salvo que razones de seguridad u otras debidamente apreciadas lo impidan, para el personal señalado en los apartados anteriores será obligatorio el uso del uniforme que corresponda con ocasión de su asistencia o participación en alguno de los siguientes actos o actividades:

    1. Actos institucionales, de carácter público y oficial, a los que se acuda en representación del Cuerpo de la Guardia Civil.

    2. Presentaciones y despedidas oficiales.

    3. Reuniones de servicio oficiales a las que sean convocados por su cargo, función o condición.

    4. Reuniones del pleno, comisiones o grupos de trabajo del Consejo de la Guardia Civil.

    5. Conferencias, seminarios o actos similares, y la presencia o comparecencia ante los medios de comunicación, cuando se asista o participe en representación del Cuerpo de la Guardia Civil, salvo que se disponga lo contrario.

    6. En las demás comisiones de servicio cuando así se haga constar en el nombramiento correspondiente.

    7. En aquellos otros actos o actividades del servicio en que expresamente...

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