REAL DECRETO 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 72, 25 de Marzo de 2003I - Disposiciones Generales › Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion

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REAL DECRETO 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea.

REAL DECRETO 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea.

Como consecuencia del Acuerdo de Berlín sobre el apartado agrícola de la Agenda 2000 y, en concreto, sobre la reforma de la organización común de mercado en el sector de la leche y los productos lácteos, se dictó el Reglamento (CE) n.o 1256/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, que modifica el Reglamento (CE) n.o 3950/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, por el que se establece una tasa suplementaria en el sector de la leche y los productos lácteos, aplicable desde el 1 de abril del año 2000.

Este reglamento prorroga el régimen de cuotas lácteas durante ocho nuevos períodos de 12 meses, hasta el 1 de abril del año 2008, aumenta las cantidades globales garantizadas de los Estados miembros, refuerza la posición de los productores activos y amplía el grado de subsidiariedad de los Estados miembros en ciertos aspectos relacionados con la regulación de las transacciones individuales entre particulares.

Por otro lado, se han tenido en consideración las Sentencias 45/2001, de 15 de febrero, y 95/2001, de 5 de abril, dictadas por el Pleno del Tribunal Constitucional en los correspondientes conflictos de competencia, que atribuyen al Estado la competencia para adoptar la resolución final de los expedientes de asignación de cuotas procedentes de la reserva nacional, y a las comunidades autónomas cuando no procedan de la reserva nacional.

Asimismo, la experiencia adquirida en la gestión y la evolución estructural constatada en el sector inducen a proponer ciertas reformas para adaptar los mecanismos de reestructuración actualmente en vigor a la actual situación del sector. En este sentido, se ha considerado oportuno modificar los requisitos y límites para la asignación de cuota procedente del Fondo nacional coordinado de cuotas lácteas, ampliando las posibilidades de participación de los productores. También se clarifican aspectos relativos a plazos y formas de tramitación del resto de procedimientos de gestión que pretenden una mayor coordinación y tratamiento uniforme de los productores en todas las comunidades autónomas y, por tanto, mejor cumplimiento de las exigencias del régimen de la tasa suplementaria.

Se recoge, además, el acuerdo parlamentario en relación con la ampliación de las categorías de productores que pueden adquirir cuota desligada de la explotación.

Por último, es necesario considerar que la legislación nacional que se refiere al sector lácteo actualmente en vigor sufre de una dispersión normativa que dificulta extremadamente su estudio, consulta y comprensión. El hecho de que parte de ella, además, haya sido derogada en determinados artículos viene a agravar esta situación.

De ello surge la necesidad de una recopilación y codificación de las normas, objetivo al que también va dirigida esta disposición.

Como conclusión, y por las razones de simplificación de la normativa ya mencionadas, conviene derogar, por otro lado, determinadas disposiciones hoy obsoletas, y adaptar los preceptos en ellas contenidos a las circunstancias actuales. Tal es el caso del Real Decreto 1888/1991, de 30 de diciembre, por el que se establece un plan de reordenación del sector de la leche y de los productos lácteos, y del Real Decreto 324/1994, de 28 de febrero, por el que se establecen normas reguladoras del sector de la leche y de los productos lácteos y del régimen de la tasa suplementaria, así como del Real Decreto 2230/1994, de 18 de noviembre, por el que se establecen normas para la asignación de cantidades de referencia de leche de la reserva nacional.

Por otro lado, conviene también derogar disposiciones que, sin estar obsoletas, han de adaptarse a la mencionada reforma de la Agenda 2000. Tal es el caso del Real Decreto 1486/1998, de 10 de julio, sobre la modernización y mejora de la competitividad del sector lácteo, y del Real Decreto 174/1998, de 16 de febrero, por el que se establecen normas generales de reparto de determinadas cantidades de referencia integradas en la reserva nacional de cuotas lácteas.

En el proceso de elaboración de la presente disposición han sido consultadas las comunidades autónomas, así como los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura,

Pesca y Alimentación, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de marzo de 2003, D I S P O N G O :

CAPÍTULO I

Objetivo y disposiciones básicas

SECCIÓN 1.a OBJETIVO Y DEFINICIONES

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene como objeto la regulación con carácter básico del sistema de gestión de la cuota láctea en España.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de este real decreto, se entenderá por:

a) Leche: el producto procedente del ordeño de una o varias vacas.

b) Otros productos lácteos: la nata, la mantequilla y los quesos, especialmente.

c) ...

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