Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Junio de 2007
MarginalBOE-A-2007-11270
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

El Programa de promoción del empleo autónomo se reguló por primera vez en el año 1986, con la finalidad de hacer más atractiva la opción del trabajo por cuenta propia entre los demandantes de empleo, garantizando una financiación mínima de los proyectos en sus primeras fases de implantación.

El largo período de tiempo transcurrido desde entonces, los importantes cambios acaecidos en la economía española y sobre todo en el mercado de trabajo así como los nuevos modelos de gestión de las políticas de empleo originados por las transferencias a las Comunidades Autónomas, aconsejan reformular los contenidos de este programa para garantizar su eficacia, tanto en lo que afecta a su impacto social como a la pervivencia de los proyectos empresariales que se aborden.

La experiencia adquirida a lo largo de estos años pone de manifiesto que los incentivos a la creación de empleo autónomo consistentes en recursos financieros a través de las ayudas para la reducción de los intereses de préstamos y rentas de subsistencia continúan siendo bien aceptados y valorados por sus destinatarios, aunque sus cuantías no han sido actualizadas en todo este periodo. Por el contrario, la asistencia técnica es una ayuda escasamente valorada, por lo que es necesario hacer más atractiva y solvente esta ayuda con el objeto de cubrir las carencias gerenciales que algunos trabajadores autónomos tienen. En línea con el apoyo a la función gerencial se establece una nueva línea de subvención para financiar parcialmente los cursos de formación en dirección, gestión empresarial y nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Por otro lado, en un contexto de fuerte creación de empleo y en coherencia con el programa nacional de reformas y las nuevas directrices de aplicación de los fondos comunitarios, debe ponerse el énfasis en paliar las dificultades de incorporación al empleo de determinados trabajadores como son las mujeres, los jóvenes y las personas con discapacidad, de tal manera que se destinan más recursos para financiar los proyectos de autoempleo promovidos por demandantes de empleo que se encuentren en dichas circunstancias.

Este programa forma parte de las políticas activas de empleo contempladas en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, por lo que su regulación se ajusta a las directrices que marca dicha Ley.

En el ámbito de la gestión económica y presupuestaria ha tenido asimismo importancia decisiva la aparición de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, cuyo objeto es la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones públicas, por lo que la regulación contemplada en esta orden se adecua a dicha normativa.

Por su parte, el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional. En los apartados b) y d) del artículo 2.1 establece que será de aplicación a las subvenciones para la promoción del empleo autónomo, a las que se refiere la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 16 octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de su integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo y el Programa III de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 21 de febrero de 1986, por la que se establecen diversos Programas de apoyo a la creación de empleo, desarrollada por la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 22 de marzo de 1994. Las remisiones a esta normativa se entienden efectuadas a la presente orden, según lo dispuesto en el apartado 2 del citado artículo.

La presente orden ministerial establece una nueva regulación del programa de promoción del empleo autónomo. Se contemplan subvenciones por el establecimiento como autónomo, subvenciones financieras sobre préstamos, subvenciones para asistencia técnica y subvenciones para formación. Las subvenciones por establecimiento como autónomo y las subvenciones financieras se cuantifican atendiendo a distintos colectivos: desempleados en general, jóvenes de 30 o menos años, mujeres, personas con discapacidad y mujeres víctimas de violencia de género.

Se pretende, asimismo, delimitar, dado el proceso de traspasos de gestión a las Comunidades Autónomas de las políticas activas de empleo, los contenidos comunes del programa de promoción del empleo autónomo, que serán de aplicación en todo el territorio nacional, en base a la competencia del Estado en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por las Comunidades Autónomas. En este sentido, se posibilita a las Comunidades Autónomas y al Servicio Público de Empleo Estatal, en sus respectivos ámbitos de gestión, su ejecución posterior mediante la regulación de los aspectos procedimentales y de la adecuación a sus peculiaridades organizativas.

De acuerdo con lo anterior, en el capítulo II se establecen las normas de procedimiento y bases reguladoras que serán de aplicación en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal.

La Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el 28 de marzo de 2007, ha sido informada de esta orden ministerial.

En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Servicio Público de Empleo Estatal, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Articulo 1 Objeto.

La presente orden ministerial tiene por objeto el desarrollo y ejecución del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, en lo que se refiere al establecimiento de un programa de promoción del empleo autónomo, cuya finalidad es facilitar la constitución de desempleados en trabajadores autónomos o por cuenta propia.

Articulo 2 Beneficiarios.

Serán beneficiarios de las subvenciones previstas en este programa las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, en los Servicios Públicos de Empleo, cuando se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia.

Además de los requisitos antes señalados, los beneficiarios deberán reunir aquellos establecidos por las administraciones competentes con carácter general o con carácter específico para cada tipo de subvención. En el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal serán de aplicación los requisitos establecidos en el capítulo II.

Articulo 3 Subvenciones y cuantías de las mismas.

Las personas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2 podrán tener derecho a las siguientes subvenciones:

  1. Subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia: La cuantía de la subvención, hasta un máximo de 10.000 euros, se determinará por los órganos competentes de la Administración General del Estado o de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, graduándose en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo del solicitante, de acuerdo con su inclusión en alguno de los siguientes colectivos:

    1. Desempleados en general.

    2. Jóvenes desempleados de 30 o menos años.

    3. Mujeres desempleadas.

    4. Desempleados con discapacidad.

    5. Mujeres desempleadas con discapacidad.

    Asimismo los Servicios Públicos de Empleo podrán considerar, además de los anteriores, otros colectivos con dificultades de inserción laboral.

    En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las subvenciones correspondientes a mujeres se incrementarán hasta en un 10 por ciento.

  2. Subvención financiera: El objeto de esta subvención es reducir los intereses de los préstamos destinados a financiar las inversiones para la creación y puesta en marcha de la empresa.

    Esta subvención será equivalente a la reducción de hasta 4 puntos del interés fijado por la entidad de crédito pública o privada que conceda el préstamo, y se pagará de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluido el posible periodo de carencia. El límite de la subvención, hasta un máximo de 10.000 euros, se determinará por el Servicio Público de Empleo competente, graduándose en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo del solicitante, de acuerdo con su inclusión en alguno de los colectivos establecidos en el apartado a) anterior.

    En el caso de microcréditos concedidos por el Instituto de Crédito Oficial o por otras entidades de crédito la subvención podrá llegar a ser el coste total de los gastos financieros, con los límites señalados en el párrafo anterior.

  3. Subvención para asistencia técnica: El objeto de esta subvención es la financiación parcial de la contratación, durante la puesta en marcha de la empresa, de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial, así como para la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga.

    Los servicios de asistencia técnica así definidos deberán ser prestados:

    1. Por las asociaciones de trabajadores autónomos con carácter intersectorial y con suficiente implantación en el ámbito territorial correspondiente.

    2. Por otras personas jurídicas o personas físicas especializadas que reúnan garantías...

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