Orden TIN/3364/2010, de 28 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2011.

MarginalBOE-A-2010-20056
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo e Inmigración
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su artículo 39, faculta al Ministerio de Trabajo e Inmigración para aprobar una previsión anual de las ocupaciones y, en su caso, de las cifras previstas de empleos que se puedan cubrir a través de la gestión colectiva de contrataciones en origen en un período determinado, a los que sólo tendrán acceso aquellos trabajadores extranjeros que no se hallen o residan en España.

De acuerdo con lo anterior, el Ministerio de Trabajo e Inmigración, consciente de la importancia de la contratación en origen de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario como instrumento de ordenación de flujos migratorios y de la necesidad de garantizar la cobertura de las ofertas de empleo no cubiertas por el mercado de trabajo nacional, ha considerado conveniente aprobar las cifras previstas de empleos que se pueden cubrir a través de la gestión colectiva de contratación en origen.

No obstante, teniendo en cuenta las escasas propuestas de inclusión de ocupaciones recibidas de las Comunidades Autónomas, junto con la información suministrada por el Servicio Público de Empleo Estatal sobre la situación nacional de empleo, el número de contrataciones de carácter estable que podrán realizarse se ha limitado a un conjunto muy reducido de ocupaciones, siguiendo la línea establecida en la Orden aprobada para 2010.

En el mismo sentido, no se prevé la concesión de visados para búsqueda de empleo, dirigidos a hijos y nietos de español de origen o limitados a determinadas ocupaciones en un ámbito territorial concreto.

Por otro lado, con el objetivo de lograr una mayor simplificación y agilización del procedimiento de gestión colectiva de contrataciones en origen, se introducen en la presente Orden diversas modificaciones respecto a la Orden que reguló la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2010, especialmente referidas a las particularidades que presenta el procedimiento de contratación de trabajadores para ofertas de empleo temporal.

El Ministerio de Trabajo e Inmigración, teniendo en cuenta la situación nacional de empleo mediante la información suministrada por el Servicio de Empleo Público Estatal y las respectivas propuestas de las Comunidades Autónomas, previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, considera procedente aprobar por la presente Orden los diversos procedimientos para la gestión colectiva de contrataciones en origen de trabajadores extranjeros no comunitarios para 2011.

El artículo 39 de la citada Ley Orgánica 4/2000 faculta al Ministro de Trabajo e Inmigración para aprobar una previsión anual de las ocupaciones y, en su caso, de la cifras previstas de empleos que se pueden cubrir a través de la gestión colectiva de contrataciones en origen en un período determinado.

En su virtud, con la aprobación previa del Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, dispongo:

Artículo 1 Características de las ofertas de empleo.
  1. Las ofertas de empleo presentadas por los empleadores podrán ir dirigidas a la contratación de trabajadores para el desarrollo de actividades de carácter estable o de carácter temporal.

    Con carácter general, las ofertas de empleo se formularán de forma genérica. Sin perjuicio de ello, se podrán presentar ofertas de empleo de carácter nominativo relativas a un trabajador extranjero concreto en los términos establecidos al respecto en esta Orden.

  2. Las ofertas de empleo de carácter estable tendrán una duración no inferior a un año.

    A través de este tipo de ofertas se podrán contratar extranjeros para el desempeño de las ocupaciones recogidas en el anexo I de la presente Orden, en la cifra prevista en el mismo para cada ocupación y provincia.

    Sin perjuicio del párrafo anterior, las cifras establecidas en el anexo I de la presente Orden tienen carácter provisional. Con el fin de adaptar las previsiones iniciales de contratación colectiva de trabajadores extranjeros en origen a la evolución de las necesidades de mano de obra, la Dirección General de Inmigración podrá reasignar o modificar lo previsto en el anexo I, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de esta Orden.

  3. Las ofertas de empleo de carácter temporal podrán formularse en relación con las siguientes actividades:

    1. De temporada o campaña, de gestión ordinaria, con una duración máxima de nueve meses dentro de un periodo de doce meses consecutivos. Para actividades en el sector agrícola, dicha gestión podrá ser, en su caso, unificada o concatenada.

    2. De obra o servicio, cuya duración no exceda de un año, para el montaje de plantas industriales o eléctricas, construcción de infraestructuras, edificaciones y redes de ferrocarriles y de suministros de gas, eléctricos y telefónicos, instalaciones y mantenimiento de equipos productivos, así como su puesta en marcha y reparaciones, entre otros.

    Las ofertas de empleo de carácter temporal no están sujetas a limitación numérica en cuanto a la cifra de contrataciones que podrán ser autorizadas al amparo de lo previsto en esta Orden.

    Los trabajadores que obtengan una autorización de residencia y trabajo en relación con una oferta de empleo de carácter temporal deberán regresar a su país una vez finalizada la relación laboral, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 56.1.c) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.

  4. Las ofertas de empleo deberán contener un número mínimo de diez puestos de trabajo. Podrán presentarse solicitudes que, acumulando ofertas de dos o más empleadores, sumen dicho número. La Dirección General de Inmigración, excepcionalmente, podrá autorizar la gestión de ofertas que contengan un número mínimo de cinco puestos de trabajo.

    No obstante, se podrán presentar solicitudes relativas a ofertas de empleo estable para un número inferior de puestos cuando la dotación establecida en el anexo I para la provincia y ocupación de que se trate sea inferior a diez.

    Los puestos incluidos dentro de una misma oferta de empleo deberán reunir características homogéneas, de forma que permitan su tramitación acumulada.

Artículo 2 Sujetos legitimados para solicitar la gestión de ofertas de empleo.

Serán sujetos legitimados para solicitar la gestión de ofertas de empleo al amparo de esta Orden los empleadores que deseen contratar trabajadores extranjeros que no se hallan ni residen en España. A dichos efectos, los empleadores podrán presentar las correspondientes solicitudes por sí mismos o a través de las organizaciones empresariales.

Artículo 3 Garantías para los trabajadores.

A los efectos de ser autorizados para la contratación de trabajadores extranjeros en base a lo previsto en esta Orden, los empleadores deberán garantizar a aquéllos las siguientes condiciones:

  1. En relación con cualquier oferta de empleo presentada se deberá garantizar:

    1. La actividad continuada durante la vigencia de la autorización solicitada.

      En el caso de ofertas de empleo temporal en el sector agrario se considerará continuada la actividad no inferior a un 75% del tiempo de trabajo habitual en el sector, por lo que el número de jornadas y/o horas de trabajo cotizadas se corresponderá con este límite mínimo.

      El cumplimiento de la garantía por el empleador podrá ser objeto de verificación por la Administración durante todo el periodo de vigencia de la autorización, en su caso, concedida.

    2. El cumplimiento de las condiciones de trabajo.

      El contrato de trabajo que se suscriba deberá contener las mismas condiciones contenidas en la oferta de empleo de la que la autorización de residencia y trabajo trae causa. Dicho contrato, con las condiciones referidas, será el que el empleador inscribirá en el Servicio público de empleo competente y respecto al que se producirá el alta del trabajador en Seguridad Social, en cumplimiento del artículo 38.4 de la Ley Orgánica 4/2000.

      Asimismo, el empleador...

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