Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los Programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de Seleccion de los funcionarios de administración local.

Extracto


Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los Programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de Seleccion de los funcionarios de administración local.

Los artículos 19.1 de La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública, y 91.2 de La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, establecen que la Seleccion de todo el personal ya sea funcionario, ya laboral, debe realizarse de acuerdo con la correspondiente oferta de empleó público, mediante convocatoria pública y a Traves del Sistema de concurso, oposición o concurso-Oposición libre, en los que se garanticen, en todo casó, los principios de igualdad, mérito y capacidad, asi cómo el de publicidad. Por su parte, la citada ley 7/1985, en su artículo 100, atribuye a cada Corporacion la competencia para la Seleccion de los funcionarios no compr...

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