REAL DECRETO 215/1999, de 5 de febrero,por el que se modifican los Reglamentos de Planes y Fondos de Pensiones, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre el Valor Añadido y otras normas tributarias.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 34, 9 de Febrero de 1999I - Disposiciones Generales › Ministerio de Economia y Hacienda

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REAL DECRETO 215/1999, de 5 de febrero,por el que se modifican los Reglamentos de Planes y Fondos de Pensiones, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre el Valor Añadido y otras normas tributarias.

El presente Real Decreto efectúa modificaciones de diversas normas tributarias como consecuencia, fundamentalmente, de la aprobación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dichas modificaciones resultan necesarias para lograr la adecuación del conjunto del ordenamiento tributario a la nueva normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aunque desde el punto de vista formal ha parecido más adecuado aprobarlas en virtud de un Real Decreto independiente del que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

De acuerdo con dicho planteamiento, se estructura, en siete artículos, una disposición adicional, una derogatoria y una final en virtud de la cual se establece su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», entrada en vigor que debe coincidir con la del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El artículo 1 modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, estableciendo la obligación de realizar un pago a cuenta por el propio transmitente en determinados supuestos de transmisiones de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva, de acuerdo con la habilitación establecida por el artículo 24 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, e incorporando los coeficientes de amortización del grupo 01 1, explotación agrícola y ganadera.

El artículo 2 modifica varios preceptos del Reglamento del Impuesto sobre el Va lor Añadido, para precisar la regla de localización de los servicios prestados por los organizadores de ferias comerciales, adaptándola a los criterios comúnmente aceptados en la Unión Europea y evitar así supuestos de doble imposición o de no imposición de tales servicios; asimismo, se introducen determinadas modificaciones en el ámbito de aplicación de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca en relación con la aplicación de un importe global máximo de setenta y cinco millones de pesetas para la apli...

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