REAL DECRETO 113/1998, DE 30 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS ARTICULOS DE LOS REGLAMENTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS Y DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES REFERENTES A RETENCIONES Y OTROS PAGOS A CUENTA.

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REAL DECRETO 113/1998, DE 30 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS ARTICULOS DE LOS REGLAMENTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS Y DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES REFERENTES A RETENCIONES Y OTROS PAGOS A CUENTA.

REAL DECRETO 113/1998, de 30 de enero, por el que se modifican determinados artículos de los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades referentes a retenciones y otros pagos a cuenta.

En el ámbito de la imposición directa y personal sobre la renta, la obligación de efectuar pagos a cuenta encuentra su amparo legal en el artículo 98 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en el artículo 146 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, preceptos ambos que --para el impuesto respectivo que regulan-- instituyen aquella obligación y, a su vez, habilitan al posterior desarrollo reglamentario la instrumentación de tales pagos.

El presente Real Decreto introduce modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de pagos a cuenta. Concretamente, cuatro son los aspectos a los que extiende su actuación: elevación de los porcentajes de retención aplicables a los rendimientos de actividades profesionales y a las retribuciones de los miembros de los Consejos de Administración, sometimiento a retención o ingreso a cuenta a determinados rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos y exoneración de la obligación de efectuar pagos fraccionados a los profesionales cuyos rendimientos estén mayoritariamente sometidos a retención.

En la justificación última de estas modificaciones pesa de manera importante la contribución efectiva en la recaudación de este impuesto de los rendimientos del trabajo, sin duda como consecuencia de las retenciones que soportan en origen, al operar éstas como mecanismo de control y de pago anticipado. Esta circunstancia obliga a la Administración tributaria a buscar fórmulas mediante las cuales otros tipos de rentas de más difícil control vayan aumentando su participación en la recaudación, de igual forma que ya lo hacen las rentas del trabajo, pues no puede desconocerse la estrecha relación que existe entre el sistema de retenciones a cuenta y las rentas declaradas. En esta línea de actuació...

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