Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de La Ley de ordenación de los Transportes terrestres.

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Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de La Ley de ordenación de los Transportes terrestres.

La Ley de ordenación de los Transportes terrestres, de 30 de Julio de 1987 (lott), implicó una profundisima transformación en cuanto a la Filosofia y los principios de ordenación del transporte terrestre anteriormente vigentes, lo cuál significa que las soluciones concretas a los distintos problemas del Transportes terrestre que con anterioridad a la citada ley se contenían a nivel reglamentario deban sufrir asimismo cambios muy importantes. A tal fin, en el presente Reglamento se lleva a Cabo la concreción de los principios y reglas contenidas en la Lott, realizándose una masiva derogación (que afecta a 182 Decretos y a 576 ordenes) de las anteriores normas reglamentarias.

En la redacción del Reglamento no se ha seguido de forma absolutamente fiel la Estructura formal de La Ley desarrollada; ello se debe, fundamentalmente, a tres razones: A que existen preceptos legales susceptibles de consideración individualizada que no resultaba necesario desarrollar y que, por tanto, no se incluyen en el Reglamento; a que se ha estimado conveniente en ocasiones agrupar cuestiones que, si bien se trataban en La Ley separadamente, deben tener una Regulacion reglamentaria homogénea, y, por último, a que el desarrolló que el Reglamento hace de determinados temas reclama, en ocasiones, una estructuración diferente.

Se ha pretendido que el Reglamento tenga, sin perjuicio de su carácter ejecutivo de La Ley, una sustantividad propia, realizando el tratamiento de las distintas cuestiones de forma completa y comprensible por si misma; por ello, si bien no se repiten, según se ha dicho, preceptos de La Ley que no era precisó desarrollar y que no eran necesarios para la adecuada comprensión de los temas tratados, si se incluyen preceptos tomados de La Ley que resultan necesarios para dar una Vision global de las materias reguladas.

El Titulo i del Reglamento comienza por la determinación de las reglas correspondientes a la aplicabilidad del mismo, estableciéndose al efecto que dicha aplicabilidad será en todo casó directa cuándo se trate de Transportes de competencia estatal, aunque las funciones ejecutivas sobre las mismas hayan sido delegadas a las Comunidades Autónomas. Es de advertir que las regulaciones que se contienen a lo largo del articulado han de entenderse referidas primariamente a Transportes de competencia estatal, por lo que, salvo en algún casó excepcional, justificado por razones concretas, las referencias orgánicas se realizan a Organos de la Administración del Estado, sin perjuicio de la Aplicación, en principio supletoria, pero en algunos casos cómo, por ejemplo, en los relativos a la legislación mercantil o las condiciones de Obtencion de Titulos profesionales o a cuestiones que hayan de considerarse cómo materias básicas reservadas constitucionalmente a la competencia estatal (tales cómo la Configuracion básica del régimen concesional) directa, a los Transportes sobre los que ostenten competencia las Comunidades Autónomas; todo ello de acuerdo con el propósito expresado en el preámbulo de la Lott de constituir, en cuanto ello resulte posible, un Marco normativo homogéneo para el Sistema común de transporte terrestre.

Lógicamente, en su Aplicación a estos Transportes de competencia autonómica (o local), las diposiciones del Reglamento han de interpretarse, en todo cuanto al ejercicio de las competencias administrativas se refiere, alusivas a los Organos que ejerzan las mismas en el ámbito que les es propio.

Se contienen asimismo en el Titulo i, relativo a las Disposiciones comunes a los distintos modos de Transportes, preceptos referidos al cumplimiento del contrató de Transportes, incluyéndose dentro de los mismos reglas sobre limitación de responsabilidad, carga y descarga, seguros, contratos-Tipo y juntas arbitrales, atribuyendose a estás últimas no sólo funciones de arbitraje, para las cuáles se regula un procedimiento sumario, sino otras referentes a la información sobre condiciones de cumplimiento de los contratos y depósito, subasta y peritación de las mercancías. Se trata en estos preceptos, fundamentalmente, de, respetando las normas del Codigo de Comercio, establecer las reglas complementarías necesarias para la Solucion de los problemas propios del contrató de Transportes en la época actual.

Se regula igualmente en esté Titulo la Inspeccion del transporte terrestre, estableciendo las reglas organizativas y de actuación que posibiliten la eficacia de la misma en su labor de garantizar el respeto a la normativa reguladora del transporte. Dentro de dichas reglas merecen destacarse las relativas a la obligación de colaborar con la Inspeccion, a las facultades de sus miembros y a la colaboración específica con la misma de un número determinado de agentes de la Agrupacion de Trafico de la Guardia Civil.

También se incluyen en el Titulo i las reglas sobre la tramitación, aprobación y efectos de ...

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