Real Decreto 1517/1991, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudacion de los recursos del Sistema de la Seguridad Social.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 256, 25 de Octubre de 1991I - Disposiciones Generales › Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

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Real Decreto 1517/1991, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudacion de los recursos del Sistema de la Seguridad Social.

La Ley 40/1980, de 5 de Julio, de Inspeccion y Recaudacion de la Seguridad Social, en el número 2 de su artículo decimocuarto, habilita al Gobierno para aprobar, mediante Real Decreto, el oportuno procedimiento de cobranza de los débitos a la Seguridad Social en via de apremio. A su vez, la Disposición transitoria del Real Decreto-Ley 10/1981, de 19 de junio, también sobre Inspeccion y Recaudacion de la Seguridad Social, prevé un Sistema de Recaudacion Unificado para el estado y la Seguridad Social, sin perjuicio de mantener en vigor el Sistema de concierto hasta tanto se proceda a tal unificación, previsión está que se hallaba implícita igualmente en la Disposición transitoria segunda de la citada ley 40/1980. A esté doble objetivo de regular el procedimiento de Recaudacion de los débitos a la Seguridad Social en via de apremio y de facilitar y preparar el Proceso de unificación con el procedimiento de Recaudacion del estado respondía el Real Decreto 716/1986, de 7 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento General de Recaudacion de los recursos del Sistema de la Seguridad Social, con el carácter de Texto Unificado ya que contiene normas relativas a la Gestion recaudatoria en período voluntario y ejecutivo y Disposiciones comunes a ambas, lograndose asi un Texto dónde quedó reglamentada la Obtencion de todos los ingresos de Derecho público de la Seguridad Social por la Tesorería General de la misma. Se integraron en el además las Disposiciones que con posterioridad a La Ley 40/1980 y al Real Decreto-Ley 10/1981, fueron dictadas sobre Recaudacion en período voluntario asi cómo las normas comunes a dicha Recaudacion y a la de via ejecutiva establecidas por el artículo 55 de La Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del estado para 1984, cuya vigencia fue prorrogada por la Disposición adicional vigésima novena de La Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del estado para 1985, y por la Disposición adicional trigésimo sexta de La Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del estado para 1986. Con posterioridad a la aprobación del citado Reglamento, han sido dictadas diversas Disposiciones legales que afectan a las materias reguladas en el mismo, cómo son las contenidas en el artículo 26 de La Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del estado para 1988, por el que se da nueva redacción a los artículos 15 y 17 de La Ley 40/1980, de 5 de Julio; en la Disposición adicional décima de La Ley 37/1988, de 28 de diciembre, y en la Disposición adicional novena de La Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del estado para 1989 y 1990, respectivamente, de las que la Primera incide en la mencionada ley 40/1980, incluyendo en la misma dos nuevos artículos, con los números 14.Bis y 14.Ter, y la segunda adiciona un número 2 a su artículo 15, e introduce en élla un nuevo artículo, con el número 17.Bis. Asimismo, inciden en dicho Reglamento General las normas sobre pago de deudas con la Seguridad Social establecidas en la Disposición adicional décima de La Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del estado para 1991. De otra parte, y en razón a las previsiones normativas de la Disposición transitoria del Real Decreto-Ley 10/1981, el mencionado Reglamento General Regulo el procedimiento de Recaudacion de los débitos a la Seguridad Social en via de apremio, en armonía con el entonces vigente Reglamento General de Recaudacion del estado, aprobado por Decreto 3154/1968, de 14 de noviembre, y asi en ámbos textos reglamentarios los recaudadores ejecutivos no ostentan la condición de funcionarios de la respectiva administración. Con posterioridad, los reales Decretos 1327/1986, de 13 de junio, sobre Recaudacion ejecutiva de los derechos Economicos de la Hacienda pública, y 1328/1986, de 9 de mayo, sobre organización de la Recaudacion ejecutiva en el ámbito de la Seguridad Social, han atribuido dicha Recaudacion a Organos propios de la respectiva administración, lo que afectaba asimismo a diversos artículos de los repetidos reglamentos generales, habiéndose aprobado, además, mediante Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, un nuevo Reglamento General de Recaudacion del estado. Por último, la Aplicación del Reglamento General de 7 de marzo de 1986 ha puesto de manifiesto la conveniencia de efectuar determinadas modificaciones, al objeto de lograr un mayor perfeccionamiento en la Gestion recaudatoria. Ante la diversidad de las modificaciones que han de introducirse y la conveniencia de evitar la dispersión normativa que llevan consigo las reformas parciales mas o menos extensas, se ha estimado conveniente la aprobación de un nuevo Reglamento regulador de la Recaudacion de los diferentes recursos de la Seguridad Social, manteniendo la Estructura básica y el contenido fundamental del Reglamento actual. En tal sentido, el presente Real Decreto se Estr...

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