Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento general de Normas basicas de Seguridad minera.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0140, 12 de Junio de 1985I - Disposiciones Generales › Ministerio de Industria y Energia

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Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento general de Normas basicas de Seguridad minera.

El vigente reglamento de policia minera y metalurgica de 23 de agosto de 1934, que establecio las reglas a que se deben ajustar las explotaciones e industrias relacionadas con la mineria, ha sido sucesivamente e industrias relacionadas con la mineria, ha sido sucesivamente ampliado y actualizado mediante las siguientes disposiciones complementarias y modificaciones del mismo: El Decreto 2540/1960, de 22 de diciembre, ventilacion en la minas; Decreto 1466/1962, de 22 de junio, sobre explosivos; Decreto 416/1964, de 6 de febrero, sobre instalaciones eletricas en mineria, y Decreto 2991/1967, de 14 de diciembre, sobre ventilacion de locomotoras de combustion interna. Los continuos progresos que en la tecnica minera se han sido produciendo y el extraordinario desarrollo alcanzado en los ultimos tiempos en la maquinaria utilizada en las explotaciones, hacen necesario modificar el contenido del citado reglamento.

Por otra parte, la distribucion de competencias derivadas de la constitucion y de los Estatutos de Autonomia, aconsejan, en aras de intereses generales, el establecimiento de un comun denominador normativo de vigencia en toda la nacion, que contenga los criterios basicos generales en materia de seguridad minera, criterios que deben entenderse como minimo y que seran de aplicacion directa en todo el territorio nacional.

El Reglamento General sera desarrollado por instrucciones tecnicas complementarias (itc) que se dictaran por Orden del Ministerio de Industria y Energia. Dicho desarrollo solo resultara de aplicacion directa en las Comunidades Autonomas con competencia de desarrollo legislativo y ejecucion en materia de regimen minero, en lo relativo a la normalizacion y homologacion de elementos en razon a la unidad de mercado y su consecuente principio constitucional de libre circulacion de bienes, asi como las itc sobre materia de explosivos, cuyo regimen compete al estado con caracter exclusivo de acuerdo con el articulo 149.1.26 de la constitucion.

La entrada en vigor de dichas instrucciones especificas determina derogacion de los articulos afectados del reglamento de 23 de agosto de 1934 y de los decretos complementarios anteriormente citados.

En su virtud, de acuerdo con El Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Industria y Energia y previa deliberacion del Consejo de Ministros, en su reunion del dia 2 de abril de 1985 dispongo:

Articulo 1. Se aprueba el adjunto Reglamento General de Normas Basicas de seguridad minera. Estas normas seran de aplicacion directa en todo el territorio nacional y tendran el caracter de minimas, pudiendo ser desarrolladas por las Comunidades Autonomas que tengas atribuciones estatutarias para ello, Asegurando la ejecucion de las Normas Basicas e instroduciendo, en su caso, medidas adicionales de seguridad.

Art. 2. Se autoriza al Ministerio de Industria y Energia para aprobar, por orden, las instrucciones tecnicas complementarias de desarrollo y ejecucion del reglamento adjunto. Dichas instrucciones seran de aplicacion directa en todas las Comunidades Autonomas que carezcan de competencia para reglamentar esta materia. Asimismo, seran tambien de aplicacion ...

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