Real Decreto 2554/1980, de 4 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 39/1979, de 30 de Noviembre, de los Impuestos especiales.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0285, 27 de Noviembre de 1980I - Disposiciones Generales › Ministerio de Hacienda

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Real Decreto 2554/1980, de 4 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 39/1979, de 30 de Noviembre, de los Impuestos especiales.

Con la entrada en vigor el pasado dia uno de enero de la Ley treinta y nueve/mil novecientos setenta y nueve, de treinta de noviembre de los Impuestos Especiales, norma integrante del conjunto de disposiciones que estan dando nueva configuracion al sistema tributario español, se hace necesario su desarrollo reglamentario para sustituir a los reglamentos que con anterioridad regulaban los impuestos que se estructuran y derogar los que en el sistema tributario precedente se referian a la fabricacion del azucar y de la achicoria suprimidos conforme a lo dispuesto en la citada Ley. El nuevo reglamento de los Impuestos Especiales ha procurado ajustarse en su estructura formal a la de la Ley que desarrolla, si bien, por razones de practica administrativa, su titulo tercero se ha dedicado al impuesto sobre el petroleo, sus derivados y similares, y su titulo segundo a la exaccion reguladora de precios de los alcoholes no vinicos, por ser mas funcional el tratamiento de esta continuacion del impuesto sobre alcoholes etilicos y bebidas alcoholicas, regulado en el titulo primero, dada la similitud de la naturaleza del tributo, en atencion al producto objeto de gravamen.

Se sustituye la reglamentacion Autonoma e independiente para cada uno de los Impuestos Especiales existentes anteriormente por un reglamento Unico para todos ellos cuya estructura normativa, en funcion de la sistematica de la propia Ley, esta formada por cinco titulos, ciento setenta y un articulos, tres disposiciones finales, tres disposiciones transitorias y cuatro apendices.

La primera parte del reglamento comprende una serie de disposiciones comunes, incluidas en su titulo preliminar, que afectan a todos los Impuestos Especiales.

En el titulo primero, referente al impuesto sobre alcoholes etilicos y bebidas alcoholicas, aparecen recogidas como mas destacadas las siguientes innovaciones destinadas a agilizar su contenido; La integracion del concepto tributario de fabricacion de cerveza; El establecimiento del sistema de autoliquidacion por los propios sujetos pasivos; La ampliacion de las facilidades a los fabricantes de aguardiantes y alcoholes en la formulacion de la declaracion de trabajo para la autorizacion de las operaciones de destilacion; La inclusion del regimen de obtencion de alcoholes deshidratados; Una reglamentacion mas precisa aplicable a las bebidas alcoholicas preparadas por envejecimiento ("brandy" "whisky", etc.); La inclusion de las plantas embotelladoras independientes para bebidas alcoholicas y para cerveza; La supresion de guias y vendis en la circulacion de bebidas alcoholicas, siempre que lleven colocadas las correspondientes precintas reglamentarias, asi como la simplificacion de determinados requisitos exigidos en la circulacion de productos sujetos al impuesto.

En el titulo segundo, correspondiente a la "exaccion reguladora de precios de alcoholes no vinicos" nueva denominacion dada al anterior "impuesto de compensacion de precios de alcoholes industriales" se precisa lo que, a efectos del tributo se entiende por "usos de boca" "usos especiales" y "usos generales". Tambien se señalan y como una novedad respecto al anterior sistema, las normas referentes a la incorporacion a los alcoholes de alguno de los marcaderos o indicaderos previamente aceptados como tales por El Ministerio de Hacienda, al objeto de la debida distincion entre los alcoholes no sujetos a la exaccion y los que si lo estan.

Al impuesto sobre el petroleo, sus derivados y similares se dedica el titulo tercero del reglamento, en el que se ha tenido en cuenta respecto a la ordenacion de sus normas criterios de simplificacion y coordinacion con los demas Impuestos Especiales y con el futuro impuesto sobre el Valor Añadido, tambien se ha precisado de acuerdo con lo dispuesto en la Ley las debidas correspondencias entre las distintas tarifas y epigrafes de este impuesto y las partidas y subpartidas del arancel de aduanas, cuya nomenclatura esta basada en la clasificacion arancelaria de Bruselas, aplicada, a su vez, por la Comunidad Economica Europea.

El titulo cuarto corresponde al impuesto sobre las Labores del Tabaco, si bien su tratameinto es escueto a que todavia no ha sido aprobado el texto legal correspondiente, que figura como titulo segundo en el Proyecto de Ley de Impuestos Especiales remitido al Congreso de los Diputados (publicado en el "Boletín Oficial de las Cortes Generales"- Congreso de los Diputados- numero cincuenta y uno de ocho de junio de mil novecientos setenta y nueve) pero que en las deliberaciones del Organo legislativo sobre dicho proyecto se acordo, y asi consta en la disposicion final primera de la Ley treinta y nueve mil novecientos setenta y nueve que fuese debatido y, en su caso aprobado simultaneamente con el Proyecto de Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido incorporandose a la Ley de los Impuestos Especiales el texto regulador que resultase aprobado.

Las tres disposiciones finales del reglamento se refieren ...

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