Real Decreto 1131/1988, de 30 de Septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la Ejecucion del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de Junio, de Evaluacion de Impacto ambiental.

Extracto


Real Decreto 1131/1988, de 30 de Septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la Ejecucion del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de Junio, de Evaluacion de Impacto ambiental.

La Evaluacion de Impacto Ambiental constituye una tecnica singular e innovadora en nuestro pais, cuya operatividad y validez como instrumento para la preservacion de los Recursos Naturales y defensa del Medio Ambiente estan recomendadas por Organismos Internacionales tales como pnuma, ocde, cepe, cee y viene avalada por la experiencia acumulada en paises desarrollados que la han aplicado, incorporada a su ordenamiento juridico desde hace años.

De estas experiencias se deduce que la Evaluacion de Impacto Ambiental, lejos de ser un freno al desarrollo y al progreso, supone y garantiza una vision mas completa e integrada de las actuaciones sobre el medio en que vivimos, una mayor creatividad e ingenio, mayor responsabilidad social en los proyectos, la motivacion para Investigar en nuevas soluciones tecnologicas y, en definitiva, una mayor reflexion en los procesos de planificacion y de toma de decisiones.

Es principio constante en todos los programas de accion de la Comunidad Europea en materia de Medio Ambiente la consecucion del objetivo de evitar en los origenes las perturbaciones y contaminaciones que puedan derivarse del ejercicio de ciertas actividades, mas que combatir los efectos negativos que producen; Para ello es preciso tener encuenta a priori las incidencias que puedan derivarse de los procesos tecnicos de planificacion y de decision, de tal manera que no se ejecute ninguna actividad que conlleve incidencias notables, sin que previamente se haya realizado un estudio evaluatorio de las mismas.

Este principio se ha incorporado al Tratado Constitutivo de la cee mediante el acta Unica europea al introducir el articulo 13or que, en su punto 2, establece: . El punto 4 del citado articulo establece que , despues de establecer que los objetivos de la Comunidad en materia de Medio Ambiente (conservar, proteger y mejorar la calidad del Medio Ambiente, contribuir a la proteccion de la salud de las personas y garantizar una utilizacion prudente y racional de los Recursos Naturales) han de conseguirse por los estados, y solo cuando la actuacion de la Comunidad permita esa consecucion en mejores condiciones, se actuara en el plano comunitario.

El Consejo de la Comunidad ha regulado en la Directiva 85/337/cee la forma y amplitud con que han de realizarse los estudios de ...

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