REAL DECRETO 386/1996, de 1 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina legal.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0060, 9 de Marzo de 1996I - Disposiciones Generales › Ministerio de Justicia

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Extracto


REAL DECRETO 386/1996, de 1 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina legal.

La promulgación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, supuso un hito fundamental en la reforma de la medicina forense, al configurar a los Institutos de Medicina Legal como pilares de su organización. De esta forma, se sientan las bases para superar las deficiencias organizativas y operativas fruto de la regulación precedente, caracterizada por la falta de coordinación y de planificación conjunta. Los Institutos de Medicina Legal se constituyen como órganos técnicos que centralizan las funciones realizadas por los Institutos Anatómico-forenses y Clínicas Anatómico-forenses, realizando prácticas periciales médicas, tanto tanatológicas como clínicas y de laboratorio.

En cuanto a la creación de los Institutos, la nueva redacción dada al artículo 504 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, supera las excesivas rigideces de las que adolecía la anterior redacción, fle...

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