REAL DECRETO 1965/1999, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 312, 30 de Diciembre de 1999I - Disposiciones Generales › Ministerio de Economia y Hacienda

Enlazado como:
Abogados Fiscal

Extracto


REAL DECRETO 1965/1999, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales.

REAL DECRETO 1965/1999, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales.

La necesidad de proceder a una modificación del Reglamento de Impuestos Especiales viene impuesta por la disposición final cuarta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, que establece que 'el Gobierno procederá a modificar el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, con el objeto de que sea exigible la destrucción de las precintas de circulación que incorporen los bienes objeto de los impuestos especiales de fabricación para los que este documento de circulación sea exigible, en los casos en que aquéllos se envíen fuera del ámbito territorial interno que se determine en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales'.

Por otra parte, de acuerdo con una moción del Consejo para la Defensa del Contribuyente, se procede a fijar explícitamente los plazos en los cuales los procedimientos relativos a las devoluciones previstas en la Ley de Impuestos Especiales deben resolverse.

Además, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 19 de la Directiva 92/12/CEE, del Consejo, de 25 de febrero, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales, se establece la posibilidad de que el documento de acompañamiento se expida con una copia suplementaria que sea puesta a disposición de la administración tributaria con carácter previo al inicio de la circulación.

Asimismo, se procede a delimitar con mayor claridad y precisión el contenido de régimen de intervención previsto en los artículos 15 y 18 de la Ley 38/1999, de Impuestos Especiales.

Finalmente, se introducen otra serie de modificaciones de carácter técnico que vienen aconsejadas por la experiencia en la aplicación del sistema de impuestos especiales vigente.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consej...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




Documentos citados




Ver Otros Documentos que Citan la Misma Legislación

ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía