REAL DECRETO 324/1995, de 3 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Homologacion de la defensa.
BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0070, 23 de Marzo de 1995 › I - Disposiciones Generales › Ministerio de Defensa
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REAL DECRETO 324/1995, de 3 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Homologacion de la defensa.
Mediante Orden número 60/1988, de 27 de julio, se aprobaba el Reglamento de Homologación Militar, el cual es el instrumento jurídico-administrativo del Ministerio de Defensa en el campo de la homologación de productos. Asimismo, en dicha Orden se modificaban algunas de las atribuciones de la Comisión de Homologación de la Defensa, creada mediante Orden número 81/1986, de 8 de octubre, en aras de una mayor economía, eficacia y celeridad en la actuación administrativa.
La experiencia acumulada en el campo de la homologación ha demostrado la necesidad de dotarse de un nuevo instrumento jurídico-administrativo que regule las actuaciones en dicho campo, para conseguir una mayor rapidez y eficacia. Por ello, además de elaborar un nuevo Reglamento de Homologación que modernice el actualmente existente, parece procedente reunir en un solo cuerpo normativo todas las disposiciones que regulen las actuaciones que en el ámbito de la homologación de la defensa tienen los diversos órganos que en ella intervienen, considerándose que todo ello debe estar recogido en el Reglamento de Homologación de la Defensa que ahora se publica, en aras de una mayor claridad y seguridad jurídica. Además se ha considerado necesario incluir en el ámbito de aplicación del nuevo Reglamento a la Guardia Civil, en cuanto que este Instituto Armado utiliza material específico de defensa. Asimismo, el Real Decreto número 764/1992, de 26 de junio, que modifica el Real Decreto número 1/1987, de 1 de enero, establece la nueva estructura de la Dirección General de Armamento y Material, suprimiendo algunas unidades administrativas contempladas en el Reglamento de Homologación Militar y sustituyéndolas por otras nuevas, lo cual obliga a modificar la citada norma. Por otra parte, el Reglamento ahora derogado posibilita la homologación para toda clase de productos, sean específicamente militares o no; ahora bien, teniendo en cuenta el artículo 223 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea, procede limitar el campo de la homologación a los productos de estricta utilización e...Ver el contenido completo de este documento
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