Real Decreto 1471/1989, de 1 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para desarrollo y Ejecucion de la Ley 22/1988, de 28 de Julio, de Costas.

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Extracto


Real Decreto 1471/1989, de 1 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para desarrollo y Ejecucion de la Ley 22/1988, de 28 de Julio, de Costas.

La Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, prevenia en su disposicion final segunda la aprobacion por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Obras publicas y urbanismo, del Reglamento General para su desarrollo y ejecucion. El presente reglamento recoge en su texto todas aquellas disposiciones aplicativas o interpretativas de la Ley, de forma que se constituya en un instrumento adecuado para una aplicacion ordenada y sistematica de la misma, y para garantizar su plena efectividad. Ademas se ha dado cumplimiento al mandato legal en aquellos puntos concretos en que se ordenaba su posterior desarrollo reglamentario. De particular importancia resulta la definicion de los procedimientos administrativos relativos a la determinacion del dominio publico maritimo-terrestre y su regimen de utilizacion, asi como los relacionados con las limitaciones de la propiedad sobre terrenos contiguos a la ribera del mar por razones de proteccion de dicho dominio. Asimismo, se recoge la atribucion de las competencias administrativas que, de acuerdo con el texto legal, corresponden a la Administracion del Estado.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras publicas y urbanismo, de acuerdo con El Consejo de Estado, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 1 de diciembre de 1989,

Dispongo:

Articulo Unico. Se aprueba el Reglamento General para desarrollo y ejecucion de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, que figura como anexo al presente Real Decreto.

Disposicion derogatoria

1. Quedan derogadas las disposiciones siguientes:

Los capitulos VIII y IX del reglamento para la ejecucion de la Ley General de Obras publicas, aprobado por Real Decreto de 6 de julio de 1877, en cuanto se refiere al dominio publico maritimo-terrestre.

El Real Decreto de 22 de enero de 1926 sobre concesiones a titulo precario y sin plazo limitado.

Los articulos 1, 2, 3, 6, 64 a 71, 73, 75, 77, 85, 86, 87 y 92 a 102 del reglamento para la ejecucion de la Ley de Puertos, aprobado por Real Decreto de 19 de enero de 1928, en cuanto se refiere al dominio publico maritimo-terrestre.

El Decreto de 23 de abril de 1935, sobre concesiones de casetas de baños.

El Decreto de 3 de julio de 1936, sobre extraccion de arena en los litorales.

El reglamento para la ejecucion de la Ley 28/1969, de 26 de abril, sobre costas, aprobado por Real Decreto 1088/1980, de 23 de mayo.

Los articulos 6, 25 y 30 del Reglamento de la Ley de Puertos deportivos, aprobado por Real Decreto 2486/1980, de 26 de septiembre.

El Real Decreto 1156/1986, de 13 de junio, sobre inmatriculacion en el Registro de la Propiedad de fincas colindantes con el dominio publico maritimo.

2. Quedan, asimismo, derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

Disposiciones finales

Primera. Por los Ministros de transportes, turismo y comunicaciones y de obras publicas y urbanismo se propondran al Gobierno, en el plazo de tres meses, las modificaciones al Decreto de 13 de mayo de 1954, sobre ocupacion de bienes de dominio publico para instalacion de lineas telefonicas y telegraficas, que fueren precisas para adaptarlo a lo dispuesto en la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenacion de las Telecomunicaciones, y en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, en lo que se refiere al dominio publico maritimo-terrestre.

Segunda. En el mismo plazo señalado en la disposicion anterior, a propuesta conjunta de los Ministros de Obras publicas y urbanismo e Industria y Energia, el Gobierno aprobara las normas especificas de procedimiento aplicables a las autorizaciones y concesiones de ocupacion del dominio publico maritimo-terrestre, que sirvan de soporte a actividades de exploracion, investigacion y explotacion de recursos mineros y energeticos.

Tercera. Se faculta al Ministro de Obras publicas y urbanismo para dictar, en el Ambito de su competencia, cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicacion y desarrollo de lo establecido en el citado reglamento.

Cuarta. El presente Real Decreto entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el .

Dado en Madrid a 1 de diciembre de 1989.

Juan Carlos R.

El Ministro de Obras publicas y urbanismo,

Javier Luis Saenz de cosculluela

Reglamento General para desarrollo

Y ejecucion de la Ley 22/1988, de 28 de julio,

De costas

Titulo preliminar

Objeto y finalidades

Articulo 1. El presente reglamento tiene por objeto el desarrollo y la ejecucion de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, para la determinacion, proteccion, utilizacion y policia del dominio publico maritimo-terrestre y especialmente de la ribera del mar (articulo 1. *vr de la Ley de costas).

Art. 2. La actuacion administrativa sobre el dominio publico maritimo-terrestre perseguira los siguientes fines:

A) determinar el dominio publico maritimo-terrestre y asegurar su integridad y a...

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