Real Decreto 884/1989, de 14 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de Regimen disciplinario del Cuerpo nacional de Policia.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0171, 19 de Julio de 1989I - Disposiciones Generales › Ministerio del Interior

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Real Decreto 884/1989, de 14 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de Regimen disciplinario del Cuerpo nacional de Policia.

La Ley Organica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establecio las bases y directrices de un nuevo Regimen Disciplinario para el Cuerpo Nacional de Policia, Previendo asimismo que, transitoriamente, y en los aspectos no regulados en la misma, le seria de aplicacion lo preceptuado en el Real Decreto 1346/1984, de 11 de julio. El desarrollo del nuevo Regimen Disciplinario viene pues impuesto por la Ley Organica citada, y ha de ajustarse a los principios basicos de actuacion y a los deberes y obligaciones que impone el servicio publico de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la Seguridad Ciudadana.

Con este reglamento se dota a dicho cuerpo de un Regimen Disciplinario que, Respetando las garantias procedimentales exigidas por la constitucion, configura una regulacion especifica, rapida y eficaz, inspirada en principios acordes con la estructura y organizacion jerarquizada del cuerpo, con el proposito de conseguir la ejemplaridad, a traves de la inmediacion de las sanciones.

Debe indicarse, finalmente, que se han adoptado los nuevos criterios que inspiran la legislacion general de los funcionarios publicos y la jurisprudencia de los tribunales, que garantizan los derechos de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policia.

En virtud de lo dispuesto en el articulo 97 de la constitucion, en los articulos 6. 8. 27, 28 y en la Disposicion Adicional tercera, apartado primero, de la citada Ley Organica, a propuesta del Ministro del Interior, previo informe del Consejo de policia, con aprobacion del Ministro para las Administraciones publicas, de acuerdo con El Consejo de Estado y previa la deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 14 de julio de 1989, dispongo:

Articulo Unico. Se aprueba el Reglamento de Regimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policia, en desarrollo y ejecucion de la Ley Organica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuyo texto se inserta a continuacion.

Disposicion transitoria

Los expedientes d...

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