REAL DECRETO 431/2002, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Destinos del Personal Militar Profesional.

Extracto


REAL DECRETO 431/2002, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Destinos del Personal Militar Profesional.

La Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, establece en su artículo 129.3 que reglamentariamente se determinarán las normas generales de clasificación y provisión de destinos.

Por otro lado, la citada Ley en su artículo 144, apartado 8, atribuye a un desarrollo reglamentario la regulación de los destinos que podrán ocupar los militares profesionales en situación de reserva, así como su carácter, régimen de asignación, tiempos de permanencia y condiciones y circunstancias en las que podrán desempeñar comisiones de servicio.

La Orden 120/1993, de 23 de diciembre, por la que se aprobaron las normas de clasificación y provisión de destinos del personal militar profesional sólo es de aplicación a los militares de carrera y a los militares de empleo de la categoría de Oficial, existiendo para el resto de los militares profesionales una normativa específica y diferenciada que hace necesario unificar en una nueva disposición, de carácter reglamentario, las normas generales de clasificación y provisión de destinos y de comisiones de servicio dentro de las directrices establecidas en la Ley 1 7/1999, de 18 de mayo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de mayo de 2002, dispongo:

Artículo único. Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento de destinos del personal militar profesional, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición Adicional única. Modificación del artículo 9.3 del Reglamento de Evaluación y Ascenso del Personal Militar Profesional aprobado por el Real Decreto 1064/2001, de 28 de septiembre.

Se modifica el artículo 9.3 del Reglamento de Evaluación y Ascensos del Personal Militar Profesional, aprobado por el Real Decreto 1064/2001, de 28 de septiembre, quedando redactado en el sentido siguiente:

'3. Cuando el destino afecte a Oficiales Generales, el Consejo Superior o Junta Superior correspondiente elevará informe al Jefe del Estado Mayor del Ejército respectivo o, en su caso, al Subsecretario de Defensa.

Si afectase a Oficiales o Suboficiales, la Junta de Evaluación remitirá informe, a través del Mando o Jefatura de Personal respectivo, o, e...

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