ACUERDO Reglamentario 5/2003, de 28 de mayo, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, en lo relativo a la cooperación jurisdiccional internacional.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Junio de 2003
MarginalBOE-A-2003-11156
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejo General del Poder Judicial
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO Reglamentario 5/2003, de 28 de mayo, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, en lo relativo a la cooperación jurisdiccional internacional.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El proceso de integración en el ámbito de la Unión Europea, así como la globalización de las relaciones económicas y sociales propiciada por el desarrollo de los medios de comunicación, han determinado un considerable incremento del volumen de la cooperación judicial internacional. Asimismo, en los instrumentos internacionales se observa una tendencia a la judicialización de la cooperación jurisdiccional internacional, recortando la intervención de la Autoridad Central y permitiendo la transmisión directa de comisiones rogatorias entre los órganos judiciales de los distintos Estados. En materia penal, dicha tendencia se observa, en particular, en la Decisión Marco del Consejo de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre los Estados miembros, así como en el Convenio de 29 de mayo de 2000, sobre auxilio judicial en materia penal entre los Estados miembros de la UE. Y, en materia civil, ha tenido acogida en los distintos Reglamentos comunitarios que se han venido aprobando por las instituciones europeas: Reglamento 1348/2000, Reglamento 1347/2000, Reglamento 44/2001, entre otros.

Por todo ello, los Jueces y Magistrados españoles que realizan actos en el ámbito de la cooperación judicial internacional se enfrentan a una labor en la que concurren elementos de gran complejidad. En primer lugar, es destacable la gran dificultad técnica derivada de la necesidad de conocer no solamente el Derecho interno español, sino también el concreto convenio internacional aplicable y sus declaraciones o reservas, así como eventualmente el Derecho interno del otro Estado. Por otra parte, en materia de lenguas, la transmisión directa entre Autoridades Judiciales impone que éstas cuenten con instrumentos adecuados de traducción y de formación lingüística. Por último, los Jueces y Magistrados necesitan conocer de forma ágil los datos actualizados (dirección, teléfono, correo electrónico...) relativos a los órganos judiciales de los otros Estados.

II

Uno de los principales objetivos de la Unión Europea consiste en mantener y desarrollar un espacio de libertad, seguridad y justicia en el que se garantice la libre circulación de las personas. El proceso de construcción de dicho espacio, así como el buen funcionamiento del mercado interior, exigen mejorar, simplificar y acelerar la cooperación judicial efectiva entre los Estados miembros, para lo cual la Unión Europea ha confiado principalmente en la estructura de cooperación en Red, es decir, la compuesta por puntos de contacto en cada uno de los Estados miembros que asumen la...

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