Resolución de 21 de febrero de 1981, de La Dirección general de trabajo, por la que se aprueba la Norma técnica reglamentaria mt-21 sobre cinturones de seguridad.-Cinturones de suspensión.

MarginalBOE-A-1981-6320
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo
Rango de LeyResolución

A la vista de la experiencia obtenida y de las comprobaciones y Pruebas llevadas a efecto por el Centro nacional de homologación de los cinturones de seguridad para trabajos u operaciones en los que es precisó la elevación, descenso y suspensión de una persona sin que exista la posibilidad de caída libre, asi cómo de las normas establecidas en otros países y muy especialmente los de la Comunidad económica europea sobre Regulacion de dichos cinturones, llevan a la necesidad de tener en cuenta Todas estás circunstancias, al establecer la Norma técnica reglamentaria mt-21 sobre cinturones de seguridad.-Cinturones de suspensión

En su consecuencia y en Aplicación de la orden de 17 de mayo de 1974, por la que se regula la homologación de los Medios de Proteccion personal de los trabajadores, a propuesta del Servicio Social de higiene y seguridad del trabajo, previó informe de La Secretaria general técnica, oída la Inspeccion de trabajo y organismos relacionados con la materia, Esta Dirección general de trabajo acuerda:

Primero.- Se aprueba dentro del campo de Aplicación de la ordenanza general se seguridad e higiene del trabajo de 9 de marzo de 1971, la adjunta Norma técnica reglamentaria mt-21 sobre cinturones de seguridad-Cinturones de suspensión

Segundo.-De conformidad con lo previsto en el artículo primero de la orden de 17 de mayo de 1974, se fija el plazo de un a|o a partir de la vigencia de está Norma para la Iniciacion de la prohibición de utilizar cinturones de seguridad, de suspensión, cuyos prototipos no hayan sido homologados y carezcan del sello establecido en el artículo quinto de dicha orden

Tercero.-Aquéllos cinturones de seguridad, de suspensión, que por haber sido adquiridos antes de la homologación de su prototipo carecieran del sello reglamentario, no podrán ser utilizados a partir de la fecha expresada en el apartado anterior, salvo que por sus propietarios se recabará del titular del expediente de homologación correspondiente que les facilite el número de Sellos necesarios para su colocación en los mismos

En el supuesto de que se trate de cinturones de seguridad, de suspensión, que haya dejado de fabricarse o de importarse, podrán sus propietarios solicitar de Esta Dirección general su homologación, y está acordará, si lo considera justificado, que se trámite la correspondiente homologación siguiendo el procedimiento ordinario

Madrid, 21 de febrero de 1981.-El Director general, Fernando Somoza albardonedo

Norma técnica reglamentaria mt-21 sobre cinturones de seguridad

Cinturones de suspensión

  1. Alcances y generalidades

  2. Objeto

  3. Definiciones

    3.1. Cinturón de seguridad

    3.2. Cinturón de suspensión

    3.3. Arnés

  4. Clasificación

  5. Caractersiticas

    5.1. Materiales:

    5.1.1. Elemento de cuero

    5.1.2. Elementos textiles

    5.1.3. Elementos metialicos

    5.1.4. Elementos de amarre

    5.2. Fabricación:

    5.2.1. Faja y bandas textiles

    5.2.2. Banda de amarre

    5.2.3. Costuras

    5.2.4. Cuerda de amarre

    5.2.5. Zonas de conexión

    5.2.6. Elementos Metalicos

  6. Requisitos

  7. Procedimientos de ensayo

    7.1. Inspeccion general

    7.2.2. Acodicionamientos:

    7.2.1. Acondicionamiento normal

    7.2.2. Acondicionamientos a alta temperatura

    7.3. Ensayos:

    7.3.1. Faya y bandas de cuero:

    7.3.1.1. Resistencia a la rotura por tracción

    7.3.1.2. Resistencia a la flexión

    7.3.1. 3. Resistencia al encogimiento

    7.3.1.4. Resistencia al rasgado

  8. 3.2. Faja y bandas de material téxtil o mixto. Resistencia a la tracción

    7.3.3. Elementos Metalicos:

    7.3.3.1. Elemento de amarre. Resistencia a la tracción

    7.3.5. Resistencia a la tracción de la zona o zonas de conexión

    7.3.6. Ensayo de tracción para cinturón de clase b

  9. 4. Evaluación de Resultados

  10. Marca

  11. Anexo: Figueras

  12. Alcance y generalidades

    En está Norma se establecen las caractersiticas, ensayos y tipos de cinturones de seguridad de suspensión mas utilizados en la Industria

    No se incluyen, por tanto, otras clases de cinturones de seguridad, cómo los de sujeción y los de caída, que son objeto de otras normas técnicas reglamentarias

  13. Objeto

    Son objeto de la presente Norma los cinturones de seguridad cuya utilización preceptúa la ordenanza general de higiene y seguridad del trabajo para aquéllos trabajos en los que es precisó la elevación, descenso y suspensión de una persona sin que exista posibilidad de caída libre

    Las dudas que pudieran surgir en cuanto al uso obligatorio de cinturones de seguridad. Homologados según las especificaciones de está Norma, serán resueltas por las Delegaciones provinciales de trabajo o, en su casó, por La Dirección general de trabajo

  14. Definiciones

    En está Norma sólo se especifican aquéllas definiciones que se consideran mas significativas de acuerdo con el contenido de la misma

    En el apartado 1.1 de la Norma técnica reglamentaria mt-13 , actualmente en vigor, se incluyen las restantes definiciones relativas a los cinturones de seguridad en general

    3.1. Cinturón de seguridad

    Equipo individual de Proteccion, cuya finalidad es sostener o sostener y frenar el cuerpo del usuario en determinados trabajos u operaciones con riesgos de caídas, evitando los peligros derivados de las mismas

    3.2. Cinturón de suspensión

    Cinturón de seguridad utilizado para suspender al usuario de uno o mas puntos de anclajes. Está constituido por una o varias bandas o elementos flexibles y una o mas zona de conexión que permiten mantener, al menos, el tronco y cabeza del usuario en posición estable vertical

    3.3. Arnés

    Parte del cinturón de seguridad constituido por bandas o elementos flexibles que reparte por zonas del cuerpo distintas a la cintura los posibles esfuerzos originados durante su utilización

  15. Clasificación

    Según las prestaciones exigidas, los cinturones de seguridad objeto de la presente Norma se clasifican en

    Tipo 1.-Provisto de una o varias bandas o elementos flexibles que permiten al usuario sentarse (figura 1)

    Tipo 2.-Sin bandas o elementos flexibles para sentarse (figura 2)

    Tipo 3.-Provisto de una banda o elemento flexible que permite al usuario sentarse o utilizarlo cómo arnés toracico indistintamente (figura 2)

  16. Caractersiticas

    5.1. Materiales

    Los materiales empleados en la confección de los cinturones de seguridad compliran lo indicado a continuación

    5.1. 1. Elementos de cuero

    El cuero debe ser de Primera calidad, tendrá espesor...

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