Real Decreto 1650/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba la reglamentación Tecnico-Sanitaria para la elaboración y venta de zumos de Frutas y de otros productos similares.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 278, 20 de Noviembre de 1991I - Disposiciones Generales › Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno

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Real Decreto 1650/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba la reglamentación Tecnico-Sanitaria para la elaboración y venta de zumos de Frutas y de otros productos similares.

El Real Decreto 667/1983, de 2 de marzo, aprobó la reglamentación Tecnico-Sanitaria para la elaboración y venta de zumos de Frutas y de otros vegetales y de sus derivados. La experiencia adquirida en la Aplicación de la citada reglamentación y la necesidad de adaptar la legislación española a la de la Comunidad económica europea, establecida en la directiva 75/726/cee del consejo, de 17 de noviembre de 1975, relativa a la aproximación de legislaciones de los Estados miembros sobre los zumos de Frutas y otros productos similares (<Diario Oficial de las Comunidades Europeas>, número l 311, de 1 de diciembre); modificada por las directivas del consejo 79/168/cee, de 5 de febrero de 1979 (<Diario Oficial de las Comunidades Europeas>, número l 37, de 13); 81/487/cee, de 30 de junio de 1981 (<Diario Oficial de las Comunidades Europeas>, número l 189, de 11 de julio), y 89/394/cee, de 14 de junio de 1989 (<Diario Oficial de las Comunidades Europeas>, número l 186, de 30 de junio), hace necesario modificar dicha normativa mediante la armonización parcial de las directivas comunitarias citadas, ya que lo referente a los zumos de uva ha sido armonizado por el Real Decreto 1044/1987, de 31 de Julio. El presente Real Decreto y la reglamentación Tecnico-Sanitaria que se aprueba, excepto el apartado 10.2 del artículo 10 de dicha reglamentación Tecnico-Sanitaria , se dictan al Amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16. De la constitución y de acuerdo con el artículo 40.2 de La Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, salvo la Regulacion de las exportaciones e importaciones, que se ampara en el artículo 149.1.10. De la constitución. ...

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