Real Decreto 2561/1982, de 24 de Septiembre, por el que se aprueba la Reglamentacion tecnico-sanitaria de Industrias, almacenamiento, transporte y Comercializacion de Leche y Productos lacteos.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0245, 13 de Octubre de 1982I - Disposiciones Generales › Juntas Electorales Provinciales

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Real Decreto 2561/1982, de 24 de Septiembre, por el que se aprueba la Reglamentacion tecnico-sanitaria de Industrias, almacenamiento, transporte y Comercializacion de Leche y Productos lacteos.

El Decreto de la Presidencia del Gobierno número dos mil cuatrocientos ochenta y cuatro/mil novecientos sesenta y siete de veinticinco de septiembre, por el que se aprueba el texto del código alimentario español, prevé que puedan ser objeto de reglamentaciones especiales las materias en él reguladas. Publicado el Decreto de la Presidencia del Gobierno número dos mil quinientos diecinueve/mil novecientos setenta y cuatro de nueve de agosto, sobre entrada en vigor aplicación y desarrollo del código alimentario español, procede dictar las distintas reglamentaciones establecidas en el mismo.

En lo referente a la leche y productos lácteos y dada la amplitud del sector y el dilatado tiempo que requiere una detallada reglamentación de todos sus componentes, se comienza por desarrollar la reglamentación técnico-sanitaria correspondiente a las industrias, almacenamiento transporte y comercialización de dichos productos alimenticios Dejando la tipificación o normalización de estos últimos para disposiciones posteriores.

En virtud de lo anterior, oídos los representantes de las distintas Organizaciones Profesionales afectadas y previo el informe preceptivo de la comisión Interministerial para la ordenación alimentaria, a propuesta de los Ministros de Industria y energía, de Agricultura, pesca y alimentación, de economía y comercio y de Sanidad y Consumo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticuatro de septiembre de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo único.- Se aprueba la adjunta reglamentación técnico-sanitaria de industrias, almacenamiento, transporte y comercialización de leche y productos lácteos.

Disposicion final

Esta reglamentación entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el .

Disposicion transitoria

No obstante lo establecido en la disposición final, y como únicas excepciones a lo dispuesto en ella,

Las reformas y adaptaciones de instalaciones derivadas de las nuevas exigencias incorporadas a esta reglamentación, que no sean consecuencia de disposiciones legales vigentes y. En especial, de lo dispuesto en el Decreto dos mil quinientos diecinueve/mil novecientos setenta y cuatro de nueve de agosto, sobre entrada en vigor, aplicación y desarrollo del código alimentario español, serán llevadas a cabo en el plazo de doce me...

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