REAL DECRETO 448/1995, de 24 de Marzo, por el que se modifica determinados articulos del Reglamento general de Recaudacion, del Real decreto por el que se reglamenta el Recurso de Reposicion previo al economico-administrativo y del Real decreto por el que se desarrolla determinadas directivas comunitarias sobre asistencia mutua en materia de ...

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0074, 28 de Marzo de 1995I - Disposiciones Generales › Ministerio de Economia

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REAL DECRETO 448/1995, de 24 de Marzo, por el que se modifica determinados articulos del Reglamento general de Recaudacion, del Real decreto por el que se reglamenta el Recurso de Reposicion previo al economico-administrativo y del Real decreto por el que se desarrolla determinadas directivas comunitarias sobre asistencia mutua en materia de ...

El Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, aprobó el Reglamento General de Recaudación. Apenas cuatro años después se hace preciso acometer su reforma, si bien en aspectos puntuales, para acomodar el texto reglamentario a la nueva situación definida por otras reformas normativas y organizativas, así como para afrontar la modificación de aquellos aspectos del procedimiento que aconseja la experiencia obtenida durante su aplicación. Por lo que se refiere a la incidencia de otras reformas legales, la entrada en vigor de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ha supuesto la aceptación de un nuevo enfoque de las relaciones entre los ciudadanos y la Administración inspirado, en gran medida, por la necesidad de ampliar y reforzar las garantías de los ciudadanos para la resolución justa y pronta de sus asuntos.

Aunque la propia Ley destaca la singularidad de los procedimientos tributarios y, en concreto, del recaudatorio, lo que legitima el mantenimiento de su específica regulación, se ha llevado a cabo un esfuerzo por armonizar o adaptar, en general, los procedimientos administrativos recaudatorios con la letra y con el espíritu de una Ley cuyo objetivo es marcar las pautas de todo procedimiento administrativo. Así, en particular, se abordan aspectos tales como los efectos del incumplimiento del deber de la Administración Pública de dictar resolución expresa ante las solicitudes de los ciudadanos, conducente a la falta de resolución expresa en el plazo máximo establecido para ello; la suspensión de la ejecución de los actos administrativos, el procedimiento para la resolución de tercerías en vía administrativa y la notificación de actos del procedimiento recaudatorio.

Por otra parte, recoge el presente texto las novedades esenciales que la creación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha supuesto en cuanto a distribución de competencias en materia recaudatoria. La nueva organización de la Administración Tributaria supone la desaparición del régimen competencial del Reglamento General de Recaudación para dar paso al esquema que deriva de la creación y organización de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y que, esencialmente, se encuentra recogido en el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Igualmente quedan reflejadas en el texto reglamentario las modificaciones introducidas en los artículos 61.2 y 128 de la Ley General Tributaria, respectivamente, por la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992.

Además, se abordan determinadas modificaciones concernientes a otras materias sustantivas del Reglamento General de Recaudación, que no han venido impuestas por la entrada en vigor de otras normas sino por la experiencia recogida durante los primeros años de aplicación de la norma reglamentaria.

Así, en materia de aplazamientos, se reconsidera el actual sistema de garantías, potenciando el aval, y se simplifica el procedimiento establecido para el supuesto de falta de pago de los fraccionamientos, buscando mantener un equilibrio entre la garantía de los derechos de la Hacienda Pública y los intereses del deudor y eliminando, en consecuencia, aquellos trámites cuya efectividad resultaba más dudosa pero que en mayor medida dilataban las actuaciones administrativas.

También la experiencia de los últimos años aconseja establecer limitaciones al aplazamiento del pago de determinadas deudas que, como las retenciones a cuenta de impuestos de terceros, no justifican, por su propia naturaleza, la existencia de problemas de tesorería para su ingreso, por cuanto han sido detraídas o descontadas de los pagos efectuados a esos terceros.

Por otra parte, se desarrolla el procedimiento para la compensación de deudas a instancia del obligado a su pago, buscando una mayor agilidad en su tramitación al evitar interferencias innecesarias con el procedimiento de ejecución del gasto y, a la vez, tratando de garantizar su adecuado uso, impidiendo que pueda ser utilizado como instrumento meramente dilatorio del pago de las deudas de derecho público.

Asimismo, son objeto de revisión determinados aspectos concernientes al embargo de efectivo depositado en cuentas corrientes e imposiciones a plazo y al embargo de valores, en un intento de acomodar las soluciones reglamentarias a la actual organización contable de las entidades de depósito y a las fórmulas jurídicas ut...

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