Resolución de 3 de julio de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Marbella n.º 5, por la que se deniega la inscripción del testimonio de un decreto de adjudicación.

MarginalBOE-A-2013-8616
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don G. L. A. en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Bahía Real, contra la calificación del registrador de la Propiedad de Marbella número 5, don José Luis de la Viña Ferrer, por la que se deniega la inscripción del testimonio de un decreto de adjudicación.

Hechos

I

Mediante procedimiento de ejecución iniciado por la Comunidad de Propietarios Bahía Real contra la sociedad «Shoreline Investment, S.L.», se dictó auto de fecha 31 de marzo de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Marbella y se despachó ejecución contra la entidad «Shoreline Investment Corporation, S.L.», por la cantidad de 618,97 euros de principal, más 185,69 euros presupuestados para intereses, costas y gastos de la ejecución, acordándose el embargo de la finca urbana.–número 72. Trastero n.º T-47, en la planta baja, de Marbella. Emitido el preceptivo Mandamiento al Registro, dio lugar a la anotación letra «A» de embargo que se ejecutaba, no constando la existencia de acreedores posteriores. Por la ejecutante, se solicitó la ampliación de la ejecución por impago de nuevas cuotas, acordándose la ampliación de la ejecución por auto del mismo Juzgado, de 31 de julio de 2006 por importe de 197,37 euros de principal, más la cantidad de 6,17 euros calculados para intereses y la cantidad de 61,06 euros presupuestados para costas de ejecución. Posteriormente, se solicitó nueva ampliación de la ejecución que se acordó por auto de 16 de octubre de 2008 por importe de 635,35 euros de principal, más la cantidad de 190,60 euros calculados para intereses y costas de la ejecución.

Por Resolución de fecha 5 de julio de 2010, se sacó la finca embargada a pública subasta, celebrándose la misma en fecha 9 de noviembre de 2010. La subasta se declaró desierta por falta de licitadores y se concedió a la parte ejecutante el plazo de 20 días para solicitar la adjudicación del inmueble por la cantidad que se le adeudaban por todos los conceptos, que ascendía a 3.069,37 euros.

Mediante decreto emitido por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Marbella, de fecha 7 de febrero de 2011, se adjudicó a la Comunidad de Propietarios Bahía Real, la finca registral 15.116, obrante al tomo 1.308, libro 243, folio 098 del Registro de la Propiedad de Marbella número 1. Del citado decreto resulta la expresión de la cancelación, acordando el cese del efecto de la anotación de embargo letra «A», la anotación marginal de expedición de certificación de cargas, y todas las cargas y anotaciones posteriores verificadas incluso con posterioridad a la fecha de expedición de certificación de cargas obrante en autos, dándose traslado de la meritada resolución firme al registrador de la Propiedad número 1 de Marbella.

Mediante testimonio del decreto de fecha 7 de febrero de 2011, expedido el día 22 de febrero de 2013 por el secretario judicial don P. H. P., resulta que «se adjudica a la Comunidad de Propietarios del Conjunto Residencial Bahía Real la finca».

II

El referido testimonio del decreto judicial de adjudicación se presentó en el Registro de la Propiedad número 5 de Marbella el día 22 de febrero de 2013, y fue objeto de calificación negativa de 9 de abril que a continuación se transcribe en lo pertinente: «Hechos:- Presentada en este Registro bajo el asiento número 200, del Tomo 139 del Diario, el testimonio del decreto de adjudicación expedido por el secretario del Juzgado de Primera Instancia número tres de Marbella, don P. H. P., el día 22/02/2013, procedimiento 415/2006.–Previa calificación de dicho documento y después de examinar el contenido de los asientos en este Registro, conforme a los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y concordantes de su Reglamento, no se admite su inscripción por los siguientes motivos y Fundamentos de Derecho: Al carecer la Comunidad de Propietarios de personalidad jurídica (Rs. 1-9-1981, STS 6-11-1995), no se puede inscribir a su favor bien o derecho alguno, conforme al artículo 11 del Reglamento Hipotecario. Faltan las circunstancias personales de la adjudicataria –artículos 9.4.ª de la Ley Hipotecaria en relación con el 51.9.ª de su Reglamento–. No consta la situación arrendaticia de la finca –artículo 25.5 de la L.A.U.–, no siendo suficiente lo expresado en el decreto: «del contenido de las actuaciones no puede desprenderse la existencia o no de arrendatarios en la finca adjudicada». Contra esta (…). Marbella, a 9 de abril de 2013. El registrador, (firma ilegible y sello del Regsitro)».

III

El día 10 de mayo de 2013 don G. L. A., en representación de la Comunidad de Propietarios Bahía Real, interpuso recurso contra...

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