Orden TAP/481/2011, de 2 de marzo, de ordenación de los registros de los servicios centrales del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.

MarginalBOE-A-2011-4397
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Política Territorial y Administración Pública
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, contempla en su artículo 12 la posibilidad de que, junto con la oficina de Registro General de cada órgano administrativo, existan oficinas de registro auxiliares, ubicadas en dependencias distintas a las del Registro General, pero con idénticas funciones que éste.

Asimismo, el artículo 11 del citado Real Decreto establece que las oficinas de registro, tanto general como auxiliar, tienen la consideración de órgano administrativo, por tener atribuidas funciones con efectos jurídicos frente a terceros, lo que exige que su creación, modificación o supresión se efectúe de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 67.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

El Ministerio de Política Territorial y Administración Pública cuenta en la actualidad, tras la publicación del Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, que reestructuró la composición de los departamentos ministeriales adscribiendo a este Ministerio la Secretaría de Estado para la Función Pública, así como las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, con un Registro General ubicado en la sede de los servicios centrales, calle Alcalá Galiano, n.º 10, y con tres Registros Auxiliares situados respectivamente en calle María de Molina, n.º 50, Plaza de España, n.º 17, y calle Goya, n.º 6, este último muy próximo al Registro General. Todo lo cual aconseja organizar la estructura de los registros con criterios de austeridad y optimización de los recursos disponibles.

En consecuencia, al amparo de los artículos 12.2.d) y 67.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. Se declara al registro ubicado en la calle Alcalá Galiano, n.º 10, como Registro General del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, y como Registros...

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