Orden de 7 de noviembre de 1988 por la que se determina el procedimiento de Inscripcion registral de instituciones y personas relacionadas con los planes y Fondos de Pensiones regulados por La Ley 8/1987, de 8 de Julio.

Abogados Público y Administrativo

Extracto


Orden de 7 de noviembre de 1988 por la que se determina el procedimiento de Inscripcion registral de instituciones y personas relacionadas con los planes y Fondos de Pensiones regulados por La Ley 8/1987, de 8 de Julio.

El artículo 46 del Reglamento sobre planes y Fondos de Pensiones aprobado por Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre, autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda para regular el procedimiento de Inscripcion registral y, en su casó, de autorización previa que afecte a las instituciones o personas que pretendan desarrollar las funciones previstas en dicha normativa. Además crea, a estos efectos, en La Dirección general de seguros, los oportunos registros administrativos.

Por ello, es necesario determinar el contenido y Estructura de los referidos registros, asi cómo los Requisitos necesarios para acceder a los mismos.

En su virtud, Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1. Registros administrativos.

1. De acuerdo con el artículo 46 del Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de planes y Fondos de Pensiones, se integran en La Dirección general de seguros del Ministerio de Economía y Hacienda los siguientes registros administrativos:

A) Registro de Fondos de Pensiones....

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía