Resolución de 1 de octubre de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XI Convenio colectivo de Yell Publicidad, S.A. (antes, Telefónica Publicidad e Información, S.A.).

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 246, 13 de Octubre de 2007III - Otras Disposiciones › Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

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Resolución de 1 de octubre de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XI Convenio colectivo de Yell Publicidad, S.A. (antes, Telefónica Publicidad e Información, S.A.).

Visto el texto del XI Convenio Colectivo de la empresa Yell Publicidad, S.A. (antes, Telefónica Publicidad e Información, S.A.) (Código de Convenio n.º 9001252) que fue suscrito, con fecha 21 de junio de 2007, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por los designados por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 1 de octubre de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

XI CONVENIO COLECTIVO DE YELL PUBLICIDAD, S.A.

Título I

Disposiciones de carácter general

CapÍtulo I

Principios generales

Artículo 1. Declaración.

La incorporación de la Empresa al Grupo Yell ha supuesto un hito en la actividad de la compañía y, por consiguiente, en la de sus trabajadores. La redefinición de objetivos en función del negocio principal ha venido acompañado de una nueva cultura corporativa. La existencia de un Código Ético de Grupo garantiza un marco de conducta general para todos los integrantes de la Empresa.

La Compañía pretende consolidar y garantizar el nivel de empleo global, adaptándolo a las necesidades organizativas y funcionales que la situación competitiva demanda, manteniendo el poder adquisitivo de los trabajadores.

Por otra parte, la reciente publicación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres ha hecho necesaria la revisión de determinados artículos del convenio colectivo anterior, para su adaptación a la nueva normativa, creándose una Comisión de Igualdad de Oportunidades para la realización y aplicación del Plan de Igualdad en la Empresa.

Por todos estos motivos, la Comisión Negociadora del XI Convenio Colectivo de Yell Publicidad, S.A., integrada por la Representación Social designada por el Comité Intercentros y la Representación de la Empresa, ha aprobado el presente Convenio.

Artículo 2. Comisión paritaria de interpretación y vigilancia.

1. Para velar por la correcta aplicación de lo dispuesto en este Convenio, conocer de cuantas materias o disposiciones se produzcan en su cumplimiento y actuar como órgano de interpretación en los términos que más adelante se regulan, se constituye una Comisión Paritaria, en tanto se mantenga la vigencia del Convenio, con seis miembros designados por la Dirección y otros seis designados por el Comité Intercentros, representativos de las distintas Secciones Sindicales en el ámbito de la Empresa.

Los miembros de la Comisión Paritaria podrán ser sustituidos a petición de la parte que representen.

Sus funciones son las siguientes:

a) Interpretación de la aplicación de las cláusulas del Convenio.

b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

c) Realizar el seguimiento de las medidas y procesos que se implanten en la empresa, proponiendo los cambios necesarios en función de los resultados.

d) Colaborar en la elaboración de los nuevos grupos laborales.

2. Los acuerdos unánimes serán vinculantes para ambas partes. En caso contrario, se someterá a la decisión de terceros, los cuales serán elegidos de común acuerdo, en el plazo máximo de treinta días.

3. La Comisión se reunirá, en el plazo máximo de diez días, a petición de cualquiera de las partes, cuando existan causas que lo justifiquen o por consultas realizadas por parte de los trabajadores a través de sus Representantes. Con carácter ordinario se reunirá una vez cada dos meses.

En el seno de la Comisión Paritaria, se podrán crear cuantas Comisiones se consideren necesarias previa aprobación de las mismas por el Comité Incercentros.

4. Todo ello sin perjuicio del derecho individual de cada trabajador al ejercicio de las acciones pertinentes ante la jurisdicción social, frente a los acuerdos o interpretaciones que pudiesen ser contrarios a sus intereses.

Artículo 3. Compensación.

Las condiciones establecidas en el presente Conve...

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