Resolución de 28 de febrero de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Amper Soluciones, S.A.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 61, 11 de Marzo de 2008III - Otras Disposiciones › Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

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Resolución de 28 de febrero de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Amper Soluciones, S.A.

Visto el texto del V Convenio Colectivo de la empresa Amper Soluciones, S.A. (Código de Convenio n.º 9014632) que fue suscrito con fecha 11 de octubre de 2007 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 28 de febrero de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

QUINTO CONVENIO COLECTIVO DE AMPER SOLUCIONES 2007

Capítulo I

Ámbitos de aplicación y condiciones generales

Artículo 1. Ámbito territorial.

Los acuerdos contenidos en el presente convenio colectivo afectarán al personal de todos los centros de trabajo de Amper Soluciones, S.A., actuales y de futura creación, en todo el territorio del estado español.

Artículo 2. Ámbito personal.

Este convenio afectará a todo el personal fijo y temporal, que preste sus servicios en cualquiera de los centros de trabajo de la compañía, así como, a los que efectúen su ingreso durante su vigencia.

Queda excluido del ámbito de aplicación de este convenio el personal de alta dirección al que se refiere el art. 2.a) de la ley del estatuto de los trabajadores y el real decreto 1382/1985 de 1 de agosto y, en general, quienes tengan concertado con la empresa un contrato de características especiales.

Los efectos económicos derivados de lo dispuesto en los artículos 26, 27, 28, 32, 33, 35 y 36, únicamente será de aplicación al denominado «personal de convenio». No obstante, el personal denominado «fuera de tablas» continuará rigiéndose por las políticas de la empresa para estas materias.

Artículo 3. Ámbito temporal.

El presente convenio tendrá una vigencia de un año, iniciándose sus efectos el día 1 de enero de 2007 y concluyendo el día 31 de diciembre del año 2007.

Artículo 4. Denuncia.

La denuncia del convenio podrá efectuarse por cualquiera de las partes, debiendo formularse con una antelación máxima de tres meses, a la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas, se hará por escrito, dándose traslado a la otra parte.

De no mediar denuncia, con los requisitos exigidos para ella, el convenio se entenderá prorrogado de año en año, a partir del día 1 de enero de 2008 en sus propios términos.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente. No serán admisibles interpretaciones o aplicaciones que, a efectos de juzgar sobre situaciones individuales o colectivas, valoren aisladamente las estipulaciones convenidas.

De forma supletoria, se aplicará el estatuto de los trabajadores y cualquier otra legislación que sea de obligado cumplimiento.

Artículo 6. Compensación y absorción.

Las condiciones pactadas en el presente convenio sustituyen en su totalidad las disfrutadas anteriormente por el personal sujeto a su ámbito, cualquiera que sea su naturaleza o el origen de su existencia.

Asimismo, absorben, en su conjunto y en cómputo anual, hasta donde alcancen, cualquier aumento en las retribuciones que se pudiera producir durante su vigencia, con independencia de su forma, naturaleza, origen, carácter o concepto que adopten, aún cuando tengan su origen en disposiciones legales, resoluciones judiciales o acuerdos admin...

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