Resolución de 4 de octubre de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias del frío industrial.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 254, 23 de Octubre de 2007III - Otras Disposiciones › Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

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Resolución de 4 de octubre de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias del frío industrial.

Visto el texto del Convenio Colectivo de ámbito estatal para las Industrias del Frío Industrial (código de convenio n.º 9902255), que fue suscrito con fecha 20 de junio de 2007, de una parte por la Asociación de Explotaciones Frigoríficas, Logística y Distribución en España (ALDEFE) en representación de las empresas del sector, y de otra por los Sindicatos FIA-UGT y FITEQA-CC.OO. en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de octubre de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO ESTATAL PARA LAS INDUSTRIAS DEL FRÍO INDUSTRIAL

El presente Convenio Colectivo ha sido negociado en representación de los trabajadores por las Federaciones Sindicales Federación de Industrias Afines de UGT (FIA-UGT), Federación de Industrias Textil-Piel y Afines de CC.OO. (FITEQA-CC.OO.) y FAT-CIG; y en representación empresarial por la «Asociación de Explotaciones Frigoríficas, Logística y Distribución de España», en anagrama ALDEFE.

Capítulo Primero

Ámbito de aplicación y vigencia

Artículo 1. Ámbito funcional.

El Convenio Colectivo regula las relaciones laborales de todas las Empresas cuya actividad principal, y con respeto al principio de unidad de Empresa, es la producción de frío industrial y el personal que en ellas presta sus servicios.

Se considera que integran dicha industria las fábricas, talleres y explotaciones dedicadas a la fabricación, depósito, venta y suministro de hielo y las que se relacionan con la producción de frío en cámaras destinadas a manipulación, conservación y, en su caso, transporte de productos por procedimientos de frigorías.

Quedan exceptuados de este ámbito los despachos de venta de hielo que no pertenezcan a Empresas fabriles y se dediquen exclusivamente al comercio del mismo.

La representación sindical y patronal expresan su voluntad de que este Convenio constituya referencia para establecer las relaciones laborales en toda la Industria del Frío Industrial. A tal fin propondrán a las empresas con convenio propio se remitan a este Convenio General en las materias aquí reguladas y estimularán además la adhesión de dichos convenios a éste.

Artículo 2. Ámbito personal.

Incluye a la totalidad del personal ocupado en los centros de trabajo de las Empresas reguladas en el ámbito funcional y situadas dentro del ámbito territorial, con las excepciones establecidas en los artículos 1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 3. Ámbito territorial.

Las disposiciones del presente Convenio regirán en todo el territorio del Estado español.

Artículo 4. Vigencia y duración.

El Convenio Colectivo entrará en vigor a los ocho días siguientes de su firma. No obstante, a efectos salariales se retrotraerá al 1 de enero de cada uno de los tres años de duración pactada (2007, 2008 y 2009). El Convenio durará hasta el 31 de diciembre de 2009.

Artículo 5. Denuncia.

El Convenio deberá ser denunciado por cualquiera de las organizaciones que han sido parte, dentro del último mes de su vigencia. El escrito de denuncia, que incluirá certificado del acuerdo adoptado al efecto por cualquiera de las Centrales Sindicales o A.L.D.E.F.E. se notificará a la otra parte, económica o social, respectivamente.

De no mediar dicha denuncia el Convenio se considerará prorrogado por años naturales.

Artículo 6. Concurrencia de convenios.

El presente Convenio tiene fuerza normativa y obliga por todo tiempo de su vigencia, con exclusión de cualquier otro, a la totalidad de Empresas y ...

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