Orden de 28 de enero de 1987 por la que se establecen las normas por las que se regirá el acceso al Centro de estudios judiciales de los aspirantes a Ingreso a la Carrera judicial por la categoría de juez.

Extracto


Orden de 28 de enero de 1987 por la que se establecen las normas por las que se regirá el acceso al Centro de estudios judiciales de los aspirantes a Ingreso a la Carrera judicial por la categoría de juez.

Ilustrísimo señor:

Visto lo dispuesto en el artículo 301 y siguientes de La Ley Organica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de Julio, y las facultades que me confiere el artículo 306 de la misma, oído El Consejo general del Poder Judicial, he dispuesto lo siguiente:

Artículo 1. El acceso al Centro de estudios judiciales de los aspirantes al Ingreso en la Carrera judicial por la categoría de juez se regirá por las normas contenidas en la presente orden, a las que se ajustarán las sucesivas Convocatorias.

Art. 2. La oposición libre para el acceso al Centro de estudios judiciales de aspirantes a Ingreso a la Carrera judicial por la categoría de juez será convocada por el Ministerio de justicia cuándo el número de plazas vacantes existentes o previsibles asi lo aconseje y, en todo casó, con una periodicidad, al menos, anual.

Se convocarán las plazas vacantes determinadas por su número total y no por correspondencia a destinos determinados y un número adicional que permita atender las nuevas que se produzcan hasta la siguiente convocatoria.

El Consejo general del Poder Judicial comunicará al Ministerio de justicia el número de vacantes existentes y previsibles a los efectos de dicha convocatoria.

Art. 3. Simultáneamente con la oposición libre se convocará un concurso de Meritos entre juristas de reconocida competencia que cuenten con séis años, al menos, de ejercicio profesional para cubrir una tercera parte de las plazas vacantes, que se reservará al efecto.

En primer lugar se celebrará el concurso de Meritos y a continuación las Pruebas del turno de oposición libre. Las plazas que queden vacantes en el concurso acrecerán a las correspondientes al turno de oposición.

Turno de concurso de Meritos art. 4. El Proceso selectivo por la via del concurso se desarrollará con arreglo a las normas contenidas en los artículos siguientes.

Art. 5. Podrán tomar parte en el concurso los juristas de reconocida competencia en quiénes concurran los siguientes Requisitos: Ser español, mayor de edad, licenciado en Derecho, contar con séis años, al menos, de ejercicio profesional cómo jurista y no estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad que establece La Ley Organica del Poder Judicial.

Art. 6. Quiénes deseen tomar parte en el concurso presentarán en el Registro General del Ministerio de justicia o por los Medios previstos en el artículo 66 de La Ley de Procedimiento Administrativo una instancia, dirigida al excelentísimo señor ministro de justicia, dentro de los veinte días naturales siguientes a la publicación de la convocatoria en el .

Art. 7. Los impresos oficiales de instancias será facilitados gratuitamente en el Registro General del Ministerio de justicia, Audiencias provinciales y Oficinas de la Caja postal de ahorros y de Correos.

Los derechos de examen ...

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