ORDEN ECO/1099/2003, de 3 de abril, sobre resolución de expedientes de solicitud de los incentivos regionales previstos en la Ley 50/1985, para la realización de proyectos de inversión y la modificación de las condiciones de expedientes resueltos con anterioridad.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 109, 7 de Mayo de 2003III - Otras Disposiciones › Ministerio de Economia

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ORDEN ECO/1099/2003, de 3 de abril, sobre resolución de expedientes de solicitud de los incentivos regionales previstos en la Ley 50/1985, para la realización de proyectos de inversión y la modificación de las condiciones de expedientes resueltos con anterioridad.

ORDEN ECO/1099/2003, de 3 de abril, sobre resolución de expedientes de solicitud de los incentivos regionales previstos en la Ley 50/1985, para la realización de proyectos de inversión y la modificación de las condiciones de expedientes resueltos con anterioridad.

La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, sobre incentivos regionales, desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 897/1991, de 14 de junio, 302/1993, de 26 de febrero y 2315/1993, de 29 de diciembre, constituye un instrumento para las actuaciones de ámbito estatal, dirigidas a fomentar las iniciativas empresariales con intensidad selectiva en determinadas regiones del Estado con objeto de repartir equilibradamente las actividades económicas dentro del mismo.

Los Reales Decretos, 491/1988, de 6 de mayo, modificado por los Reales Decretos 2486/1996, de 5 de diciembre y 1333/2001, de 30 de noviembre, 487/1988, de 6 de mayo, modificado por los Reales Decretos 528/1992, de 22 de mayo, 2485/1996, de 5 de diciembre y 1332/2001, de 30 de noviembre, 488/1988, de 6 de mayo, modificado por los Reales Decretos 303/1993, de 26 de febrero y 1331/2001, de 30 de noviembre, 489/1988, de 6 de mayo, modificado por el Real Decreto 1330/2001, de 30 de noviembre, 490/1988, de 6 de mayo, modificado por los Reales Decretos 529/1992, de 22 de mayo, 133/1994, de 4 de febrero, 2488/1996, de 5 de diciembre y 1329/2001, de 30 de noviembre, 568/1988, de 6 de mayo, modificado por los Reales Decretos 530/1992, de 22 de mayo y 1328/2001, de 30 de noviembre, 569/1988, de 3 de junio, modificado por el Real Decreto 1327/2001, de 30 de noviembre, 570/1988, de 3 de junio, modificado por los Reales Decretos 2487/1996, de 5 de diciembre y 1335/2001 de 30 de noviembre, 652/1988, de 24 de junio, modificado por Real Decreto 1326/2001, de 30 de noviembre, 1389/1988, de 18 de noviembre, modificado por los Reales Decretos 1397/1992, de 20 de noviembre y 1323/2001, de 30 de noviembre y 883/1989, de 14 de julio, modificado por los Reales Decretos 789/1991, de 17 de mayo,852/1992, de 10 de julio, 2489/1996, de 5 de diciembre, y 1334/2001, de 30 de noviembre, establecieron la delimitación de la Zona Promocionable de Aragón, de las Zonas de Promoción Económica de Asturias, Murcia, Castilla-La Mancha, Cantabria,

Galicia, Canarias, Castilla-León, Andalucía, Extremadura y Comunidad Valenciana respectivamente y fijaron los objetivos dentro de dichas zonas, así como los sectores promocionables y la naturaleza y cuantía máxima de los incentivos regionales que podrán concederse en dichas zonas a los solicitantes que realicen proyectos de inversión y cumplan los requisitos exigidos.

Se han presentado solicitudes para acogerse a estos incentivos regionales, y se han tramitado las mismas de conformidad con la legislación que las afecta, vistas las propuestas de los Grupos de Trabajo previstos en el artículo 21 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, o, en su caso, las del Consejo Rector y al amparo de lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto anteriormente citado, he tenido a bien disponer:

Primero. Concesión de Incentivos Regionales.--Se conceden incentivos regionales a los proyectos de inversión que se relacionan en el Anexo I de esta Orden en el que se indican el importe de los mismos, la inversión incentivable y los puestos de trabajo a crear.

Segundo. Denegación de Incentivos Regionales.--Se deniegan incentivos regionales a los proyectos de inversión que se relacionan en el anexo número II de esta Orden, por las causas que se indicaran en las correspondientes resoluciones individuales.

Tercero. Modificación de condiciones.--Se acepta la modificación de los expedientes que se relacionan en el Anexo III, en el que se especifican los datos de inversión, subvención y puestos de trabajo a crear, concedidos inicialmente y los resultantes de esta modificación.

Cuarto. Resoluciones individuales.--1. La Dirección General de Desarrollo Industrial e Incentivos Regionales notificará individualmente a las empresas, a través del órgano competente de la Comunidad Autónoma, las condiciones generales y particulares que afectan a cada proyecto mediante las correspondientes resoluciones individuales.

2. La resolución sobre concesión de beneficios que sea expedida por aplicación de lo dispuesto en el presente Orden no exime a las empresas de cumplir los requisitos y obtener las autorizaciones administrativas que, para la instalación o ampliación de las industrias, exijan las disposiciones legales vigentes, nacionales o comunitarias, así como la normativa de la respectiva Comunidad Autónoma y las correspondientes ordenanzas municipales.

3. Se faculta a la Dirección General de Desarrollo Industrial e Incentivos Regionales para que pueda autorizar modificaciones, en más o menos y hasta un diez por ciento, respecto del importe de la subvención concedida, de la inversión aprobada o del núm...

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