LEY 11/1992, de 7 de Octubre, de Regimen financiero y Presupuestario de Galicia.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0042, 18 de Febrero de 1993I - Disposiciones Generales › Comunidad Autónoma de Galicia

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LEY 11/1992, de 7 de Octubre, de Regimen financiero y Presupuestario de Galicia.

La Ley 3/1984, de 3 de abril, de gestión económica y financiera pública de Galicia ha constituido hasta el momento actual la norma financiera básica de la Comunidad Autónoma. En dicha norma legal se contienen los elementos básicos suficientes para precisar la definición conceptual de la Hacienda pública de la Comunidad, la determinación de su contenido y las normas necesarias para la gestión de su actividad económico-financiera.

La importancia jurídica y económica que dichos conceptos, contenidos y procedimientos tienen en el desarrollo de la actividad general de los entes públicos hace preciso que la reglamentación legal que afecte a los mismos se encuentre en constante revisión, al objeto de conseguir su adecuación permanente a una realidad económica cada vez más compleja y en continuo proceso de progreso y cambio.

Consecuentes con lo anterior fueron las variaciones que a lo largo de la vigencia de la Ley 3/1984, se introdujeron en la misma a través de las sucesivas leyes anuales de presupuestos.

De ellas cabe citar como más importantes las establecidas por la Ley 1/1986, de 29 de octubre, que modificó algunos aspectos legales relativos al sistema de pagos a justificar y de ordenación de pagos entre otros; la Ley 13/1988, de 30 de diciembre, que introdujo cambios significativos en las normas sobre créditos y modificaciones presupuestarias y la Ley 2/1990, de 21 de junio, que modificó las normas relativas a Empresas públicas y organismos autónomos comerciales, industriales y financieros o análogos.

Sin embargo, todos estos cambios supusieron solamente reformas parciales sin el alcance que supone esta nueva norma legislativa, la cual implica una revisión completa de la legislación financiera pública vigente.

La utilización de técnicas y procedimientos cada vez más sofisticados y complejos tanto en el ámbito presupuestario como en el de la deuda pública, el control financiero y los sistemas contables hicieron preciso introducir mediante la presente ley cambios importantes tanto en los principios que inspiran la gestión financiera como en la instrumentación de sus procesos formales.

Se respetó, sin embargo, el modelo legislativo actualmente aplicado en esta materia y que está basado en la existencia de una norma legal que regula con carácter general la actividad económico-financiera pública, recogiendo tanto los principios generales de la misma como sus aspectos instrumentales, desarrollándose éstos a un nivel suficiente como para permitir su aplicación directa y no precisar en muchos casos desarrollo reglamentario, aun cuando éste sea conveniente en materias tales como la presupuestaria y la referente al control y contabilidad.

La Ley de régimen financiero y presupuestario de la Comunidad Autónoma de Galicia consta de un título preliminar, seis títulos, dos disposiciones adicionales, una derogatoria y dos finales.

El título preliminar introduce variaciones significativas en el marco legal de la legislación financiera del sector público. Junto a la definición del contenido de la Hacienda pública de Galicia se enumeran aquellas materias constitutivas de la misma, con independencia de que la reglamentación de las mismas no esté incluida en esta ley.

Asimismo, se consagran en la norma legal criterios de eficacia y eficiencia, y los principios de equidad, solidaridad y equilibrio territorial, como términos básicos de referencia para la gestión de los recursos públicos, para la prestación de los servicios comunitarios y para la dotación de infraestructuras básicas y sociales a la Comunidad Autónoma.

El régimen competencial de los distintos órganos de la Administración pública es regulado en este título con el detalle suficiente, inspirándose el mismo en el logro de la máxima operatividad sin merma del mantenimiento del adecuado equilibrio jerárquico y funcional.

Del artículo 3 de la ley, en el que se enumeran las normas legales por las que tendrá que regirse la actividad económico-financiera de la Comunidad, se destaca la reglamentación y significación del contenido de las leyes anuales de presupuestos, las cuales pretenden introducir un factor de racionalidad en el mismo, al objeto de que los destinatarios de estas leyes puedan conocer con certeza el alcance de sus normas tanto en el aspecto temporal como en la relación de las mismas con las del resto del ordenamiento jurídico en vigor, que con frecuencia son afectadas temporal o definitivamente por aquéllas.

Los principios estatutarios básicos de los organismos autónomos quedan claramente definidos en la ley, estableciéndose explícitamente la necesidad de una norma legal de rango superior para su creación y extinción.

La definición y utilización de la figura de la sociedad pública es notablemente clarificada en el texto de la ley, adjudicándose este título a las Sociedades que tengan forma mercantil, que podrán ser creadas por acuerdo del Consejo de la Junta, pudiendo existir asimismo otros entes públicos, que se regirán por su no...

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