LEY 19/1994, de 6 de Julio, de Modificacion del Regimen economico y Fiscal de Canarias.

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Extracto


LEY 19/1994, de 6 de Julio, de Modificacion del Regimen economico y Fiscal de Canarias.

JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

EXPOSICION DE MOTIVOS

I

Las bases económicas del Régimen Económico Fiscal de Canarias que se articulan en esta Ley aspiran a regular la vida económica canaria durante el tramo final del siglo XX y primeras décadas del siglo XXI. Para ello este texto legal contiene mecanismos de flexibilidad suficientes con los que hacer frente a variantes que sucedan tanto en el entorno económico internacional y comunitario como en los escenarios internos.

Atrás ha quedado la positiva experiencia de una historia de singularidades fiscales y comerciales que hunde sus raíces en el siglo XVI y de aquel sistema de puertos francos surgido a mediados del siglo XIX, que se prolongaría hasta la guerra civil española de 1936. Una regulación acorde con un tipo de economía y relaciones internacionales en el que cabían planteamientos librecambistas dentro de un espacio tan particular como el canario de entonces. Posteriormente ese sistema iría incorporando elementos intervencionistas y hasta proteccionistas, que refrendaría el Régimen Económico Fiscal de 1972, cuando ya el quehacer económico y los intercambios comerciales entre países habían modificado el mapamundi y las estructuras de los mercados nacionales.

Desde la crisis de los años 70 y sobre todo en la década de los años 80, la realidad económica mundial ha ido modificándose sustancialmente tanto en sus formas de actuación, esquemas organizativos, financiación internacional como en las inversiones de los distintos sectores y países. Cambios que han alterado radicalmente la gestión de la empresa, el mundo del trabajo, la competencia entre zonas, los procedimientos y políticas de intervención pública y hasta los sistemas de incentivos o promoción económica y localización inversora.

Se impone por consiguiente atender a este importante y urgente reto de adaptar y ajustar el Régimen Económico Fiscal, fundamental dispositivo del marco canario, a las imperantes circunstancias. En esa tesitura le va mucho al deseable crecimiento y bienestar material de la sociedad canaria. Es más, las razones de la búsqueda de un acoplamiento positivo no sólo se limitan a esta cuestión, ya de por sí inevitable, sino que también es el producto de otros acontecimientos. Sirvan a título de ejemplo los que se derivan de la nueva realidad democrática que felizmente preside la convivencia española, la presencia de un poder regional autónomo, sin olvidar el decisivo condicionante que supone la integración española y canaria en la Comunidad Económica Europea, o las propias experiencias de una dinámica sujeta a ciclos oscilantes de crisis y expansiones.

La dimensión conjunta de estos cambios ha dejado virtualmente inservible al parcialmente vigente Régimen Económico Fiscal de 1972, ya revisado en sus aspectos fiscales con la Ley 20/1991, de 7 de junio. Considerandos de tipo legal obligan a esta revisión, coincidente, por otra parte, con esa necesidad real de disponer de un texto que evite simples maquillajes o formalismos tímidos, así como que sea capaz de superar la parcialización de intereses. De lo que se trata es de contribuir de modo significativo a que el modelo de desarrollo canario encuentre una plataforma de empuje notable, pues esas aludidas nuevas circunstancias exigen que se tenga una posición competitiva en el orden económico, de calidad de vida y cohesión en lo social, y de autonomía cooperante en el sistema político existente.

Canarias, históricamente, ha dispuesto de un régimen de libertad comercial que implicaba la existencia de franquicias al consumo, menor presión fiscal indirecta y exención de la práctica de determinados monopolios estatales. Estas condiciones propiciaron en Canarias un específico y diferencial modelo económico-fiscal respecto al dominante en el resto del territorio nacional.

La Constitución de 1978, el posterior Estatuto de Autonomía de 1982 y los Protocolos que Canarias ha tenido en las relaciones del Reino de España con la Comunidad Económica Europea, han respetado parte de esas especificidades en lo que constituye propiamente un acervo reconocido y compatibilizado en el proyecto comunitario.

Sin embargo, esta singularidad ha debido integrar y asumir determinados presupuestos legales y funcionales correspondientes al ordenamiento vigente en la Comunidad Económica Europea. Estos hechos han terminado por reducir al mínimo la operatividad de la Ley 30/1972, que ya en sus planteamientos estratégicos y en buena parte de su articulado reflejaba contradictorias y ambiguas formas de regulación, pues contenía los restos de un adulterado librecambismo con medidas claramente proteccionistas.

Con esta Ley se pretende armonizar y adecuar coherentemente los márgenes de autonomía derivados de la tradición económico-fiscal canaria, con los aspectos compatibles resultantes de los ámbi...

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