Orden FOM/163/2014, de 31 de enero, por la que se modifica el anexo III del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

MarginalBOE-A-2014-1364
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

El anexo III del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2011, de 5 septiembre, establece los códigos y los grupos que se asignan a las mercancías que utilizan las instalaciones portuarias de los puertos de interés general, siendo estos últimos los que se utilizan para la determinación de la cuota íntegra de la tasa de la mercancía, en el supuesto recogido en el artículo 214 a) 2.º 1 del citado texto refundido.

El Reglamento (UE) n.º 1006/2011 de la Comisión, de 27 de septiembre de 2011, y el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 927/2012 de la Comisión, de 9 de octubre de 2012, por los que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, han modificado los códigos asignados a algunas mercancías.

El anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo recoge la nomenclatura de mercancías del sistema aduanero común de la Unión Europea, denominada «nomenclatura combinada», que sirve para establecer al mismo tiempo las exigencias del arancel aduanero común y las estadísticas del comercio exterior de la Unión Europea.

El artículo 12 del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 prevé la revisión por la Comisión europea de la nomenclatura combinada, mediante la aprobación de un reglamento comunitario. La últimas modificaciones del anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 afectan a los códigos que se asignan a algunas mercancías recogidos en el anexo III del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante sin afectar a los grupos asignados, ya que estos se determinan en base al valor de la mercancía.

El objeto de esta orden es modificar el código que se asigna a las mercancías en el anexo III de la citada ley con el fin de adaptarlo a la nueva nomenclatura combinada aprobada por la Comisión europea.

Esta orden se dicta en virtud de la habilitación otorgada al Ministro de Fomento en la disposición adicional decimoctava del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

En su virtud, dispongo:

Artículo único Modificación del anexo III del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Uno. Se suprimen del anexo III del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante los siguientes códigos y grupos de mercancías:

Código Grupo Descripción
0307 3 Moluscos, incluso separados de sus valvas, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; invertebrados acuáticos (excepto los crustáceos y moluscos), vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y «pellets» de invertebrados acuáticos (excepto los crustáceos), aptos para la alimentación humana.
0503 5 Crin y sus desperdicios, incluso en capas con soporte o sin él.
0509 5 Esponjas naturales de origen animal.
0803 3 Bananas o plátanos, frescos o secos.
1402 5 Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente para relleno [por ejemplo: «kapol» (miraguano de bombacáceas), crin vegetal, crin marina], incluso en capas, aun con soporte de otras materias.
1403 5 Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente en la fabricación de escobas, cepillos o brochas [por ejemplo: sorgo, piasava, grama o ixtle (tampico)], incluso en torcidas o en haces.
1513A 5 Aceites de coco (de copra), de palmiste o de babasú, y sus fracciones, envasados, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.
1513B 4 Aceites de coco (de copra), de palmiste o de babasú, y sus fracciones, a granel, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.
1520A 5 Glicerina, incluso pura, aguas y lejías glicerinosas, envasados.
1520B 4 Glicerina, incluso pura, aguas y lejías glicerinosas, a granel.
2529C 2 Nefelina.
2710A 1 Fuel (subpartidas 2710.0071,.0072,.0074,.0076,.0077 y.0078).
2710B 3 Keroseno, gasolina y petróleo refinado (subpartidas 2710.0021,.0025,.0026, .0027,.0029,.0032,.0034,.0036,.0037,.0039,.0041,.0045,.0051,.0055 y.0059).
2710C 5 Lubricantes (subpartidas 2710.0081,.0083,.0085,.0087,.0088,.0089,.0092, .0094,.0096 y.0098).
2710E 2 Naftas (subpartidas 2710.0011y.0015).
2710F 2 Gasóleo (subpartida 2710.0061).
2838 4 Fulminatos, cianatos y tiocianatos.
2851 4 Los demás compuestos inorgánicos (incluida el agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza), aire líquido, aunque se le hayan eliminado los gases nobles, aire comprimido, amalgamas, excepto las de metales preciosos.
3002 5 Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos modificados, incluso obtenidos por proceso biotecnológico; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (con exclusión de las levaduras) y productos similares.
3207A 5 Pigmentos, opacificantes y colores preparados, composiciones vitrificables, engobes, lustres líquidos y preparaciones similares, de los tipos utilizados en cerámica, esmaltado o en la industria del vidrio; frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, laminillas o escamas.
3207B 5 Frita de vidrio.
3909 5 Resinas amínicas, resinas fenólicas y poliuretanos, en formas primarias.
3924 5 Vajilla y demás artículos de uso doméstico y artículos de higiene o de tocador, de plástico.
4204 5 Artículos para usos técnicos de cuero natural o de cuero artificial o regenerado.
4815 5 Cubresuelos con soporte de papel o cartón incluso cortados.
4818 5 Papel de los tipos utilizado para papel higiénico y papeles similares, guata de celulosa o napas de fibras de celulosa, de los tipos utilizados para fines domésticos o sanitarios, en bobinas (rollos) de una anchura inferior o igual a 36 cm o cortados en formato; pañuelos, toallitas para desmaquillar, toallas, manteles, servilletas, pañales para bebés, compresas y tampones higiénicos, sábanas y artículos similares para uso doméstico, de tocador higiénico o de hospital, prendas y complementos (accesorios), de vestir, de pasta de papel, papel, guata de celulosa o napas de fibras de celulosa.
5304 5 Sisal y demás fibras textiles del género agave, en bruto o trabajados, pero sin hilar, estopas y desperdicios de
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