Real Decreto 1020/1989, de 21 de Julio, por el que se aprueba la Refundicion de las Tarifas de la Licencia fiscal de actividades profesionales y de artistas.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Agosto de 1989
MarginalBOE-A-1989-18905
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

Las Tarifas de la Licencia Fiscal de Actividades Profesionales y de Artistas actualmente vigentes fueron aprobadas por Real Decreto 830/1981, de 27 de marzo.

Desde el momento de su aprobación y hasta la situación actual dos tipos de alteraciones se han venido sucediendo a lo largo del tiempo. El primer tipo, de carácter normativo, ha estado motivado por la diferente consideración profesional de la red comercial del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, de la nueva estructura de la Red de Expendedurías de Tabaco y Timbre del Estado y de la consiguiente necesidad de que las cuotas, epígrafes y rúbricas que clasifiquen las actividades sujetas respondan al estado actual del ejercicio de la profesión conforme se señala en el artículo 309 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

Como consecuencia de lo anterior, han sido aprobadas las siguientes disposiciones modificativas de las Tarifas de Licencia Fiscal de Actividades Profesionales y de Artistas: Real Decreto 376/1987, de 23 de enero, y Real Decreto 441/1988, de 6 de mayo.

El segundo tipo de alteraciones del impuesto, de carácter cuantitativo, han sido consecuencia de las sucesivas actualizaciones de las cuotas de la Licencia Fiscal llevadas a cabo por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Así, a partir de 1 de enero de 1985, la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, eleva, en su artículo 62, las cuotas de las Tarifas aprobadas por Real Decreto 830/1981 un 20 por 100; a partir de 1 de enero de 1986, la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, incrementa, en su artículo 50, las cuotas de las Tarifas fijadas por la Ley 50/1984 un 10 por 100; a partir de 1 de enero de 1987, la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987, incrementa, en su artículo 50, las cuotas de las Tarifas fijadas por la Ley 46/1985 un 5 por 100; a partir de 1 de enero de 1988, la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, eleva, en su artículo 102, las cuotas de las Tarifas fijadas por la Ley 21/1986 un 3 por 100; y, a partir de 1 de enero de 1989 la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, eleva, en su artículo 97, las cuotas de las Tarifas fijadas por la Ley 33/1987 un 33 por 100.

Asimismo, el propio artículo 102 de la Ley 33/1987 ordena al Gobierno la aprobación de un nuevo texto de las Tarifas de la Licencia Fiscal de Actividades Profesionales y de Artistas, acomodado a los incrementos previstos en las anteriores Leyes de Presupuestos Generales del Estado y al establecido en la propia Ley 33/1987, mandato éste que se lleva a cabo incluyendo el incremento previsto en la Ley 37/1988.

Esta situación, modificaciones normativas y actualizaciones cuantitativas de las Tarifas del impuesto, dificultaba la clasificación de las actividades sujetas y el cálculo de las cuotas de las mismas, tanto para la Administración como para los contribuyentes en general. Consciente de todo ello y en aplicación de lo previsto en el artículo 310 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el Gobierno de la Nación ha elaborado un texto único en el que se refunden las modificaciones habidas en las Tarifas del impuesto con arreglo al mandato legal contenido en el artículo 102 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1988.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por el artículo 310 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de julio de 1989,

DISPONGO:

Artículo único

Se aprueba la adjunta refundición de las Tarifas de la Licencia Fiscal de Actividades Profesionales y de Artistas.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las siguientes disposiciones en cuanto afecten a las Tarifas de la Licencia Fiscal de Actividades Profesionales y de Artistas:

  1. Real Decreto 830/1981, de 27 de marzo, por el que se aprueban la Instrucción y nuevas Tarifas de la Licencia Fiscal de Actividades Profesionales y de Artistas.

  2. Real Decreto 376/1987, de 23 de enero, por el que se modifican los epígrafes 191.4 y 191.5 de las Tarifas de la Licencia Fiscal de Actividades Profesionales y de Artistas.

  3. Real Decreto 441/1988, de 6 de mayo, por el que se introducen modificaciones en la Licencia Fiscal de Actividades Profesionales y de Artistas.

Disposición final

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a 21 de julio de 1989.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Economía y Hacienda,

CARLOS SOLCHAGA CATALÁN

TARIFAS DE LA LICENCIA FISCAL DE ACTIVIDADES PROFESIONALES Y DE ARTISTAS

Normas de aplicación a las tarifas de Licencia Fiscal de Actividades Profesionales y de Artistas

Primera.

Con el pago de una sola cuota de Licencia Fiscal los Abogados y Procuradores podrán ejercer su profesión en todos los municipios de la provincia en la que figuren matriculados.

Segunda.

  1. Cuando los Abogados ejerzan su profesión fuera del territorio a que alcanza su matrícula y su ejercicio sea ocasional están facultados, al presentar el correspondiente parte de alta, para declarar al propio tiempo el plazo que ellos mismos calculen ha de durar su actuación para que la liquidación de alta se contraiga solamente al semestre correspondiente. Este plazo podrá ser prorrogado por altas sucesivas y, también, de limitada duración.

  2. Los Abogados podrán actuar en todos los recursos de que sean susceptibles los asuntos que dirigieron en cualquier instancia ante cualesquiera Tribunales o Juzgados, incluso ante el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional, sin que para ello tengan necesidad de satisfacer la Licencia Fiscal en los municipios donde radiquen los Tribunales ante los que dichos recursos, acciones o reclamaciones se sustancien.

    Tercera.

    Los Notarios y Registradores de la Propiedad, sin pago de otra cuota, podrán realizar su función en toda la demarcación de los respectivos Registros o Notarías, así como desempeñar la sustitución de Notaría o Registros vacantes, en la forma que disponen sus respectivos Reglamentos.

    Cuarta.

  3. Los Médicos que ejerzan en uno o más partidos y, en general, en varios pueblos de una misma provincia o de distintas provincias en un radio de 50 kilómetros en torno al municipio en que residen habitualmente satisfarán una sola cuota de Licencia Fiscal en el municipio de su residencia.

  4. Igualmente satisfará una sola cuota, la correspondiente al municipio de su residencia, el Médico de una titular que asista temporal u ocasionalmente a los pueblos de otra por hallarse ésta vacante.

    Quinta.

  5. Los Arquitectos e Ingenieros, tanto superiores como técnicos, podrán dirigir, sin pago de otra cuota, las obras e instalaciones que proyecten, siempre que tengan lugar dentro de la provincia en que figuren matriculados.

  6. Los Técnicos que, en función de sus competencias, intervengan en la dirección y ejecución de obras de edificación en otras provincias distintas de la de su matrícula, compartiendo las referidas tareas de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.° del Decreto 462/1971, de 11 de marzo, satisfarán en cada una de dichas provincias el 50 por 100 de la cuota correspondiente según las Tarifas.

    Sexta.

    Los Gestores administrativos, cuando estén autorizados para gestionar expedientes de clases pasivas, podrán hacerlo sin el pago de la cuota correspondiente a los Habilitados o Apoderados de dichas clases pasivas.

    Séptima.

  7. Los artistas podrán presentar altas para obtener la correspondiente patente por un número de días limitado, para lo cual expresarán en dichas altas el número de días por que se solicita ésta, y en ella, la Delegación de Hacienda en que la presente estampillará la leyenda «Patente válida para actuar durante treinta o cincuenta (según el caso) días del año en curso», los que ampara dicho documento.

  8. En las altas por diferencia de treinta a cincuenta días de actuación se expresará esta condición con la denominación: «Patente válida para actuar durante veinte días del año en curso».

  9. Quienes contraten a los artistas a que se refieren los párrafos anteriores reseñarán las fechas en que hubieran actuado para ellos, haciéndolo constar al dorso de la patente, refrendando cada anotación con el sello de la Empresa o Entidad contratante.

    Octava.

    Los Recaudadores de Tributos del Estado, sin pago de otra cuota, podrán ejercer sus funciones en todos los municipios que integran su zona recaudatoria.

    Novena.

    No devengarán cuota los titulares de Expendedurías de Carácter Complementario a que se refiere el artículo 13, apartado 3, del Real Decreto 2738/1986, de 12 de diciembre, clasificados en el apartado 191.52 de las Tarifas, por la comercialización de Efectos Timbrados y Sellos de Correos.

    Grupo Subgrupo Epígrafe Profesión Cuota ? Pesetas
    0/1 01 Profesionales, Técnicos y similares profesionales de Ciencias Químicas, Físicas y Geológicas y Técnicos similares
    011 Doctores y Licenciados en Ciencias Químicas 8.822
    012 Doctores y Licenciados en Ciencias Físicas 8.822
    013 Doctores y Licenciados en Ciencias Geológicas 8.822
    014 Doctores y Licenciados en Ciencias Geofisicas 8.822
    019 Otros profesionales y Técnicos similares no clasificados anteriormente 8.822
    02 Arquitectos e Ingenieros superiores y similares
    021 Arquitectos 20.586
    022 Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos 14.704
    023 Ingenieros de Telecomunicación 14.704
    024 Ingenieros Industriales y Textiles 14.704
    025 Ingenieros Navales 14.704
    026 Ingenieros Aeronáuticos 14.704
    027 Ingenieros de Minas 14.704
    028 Ingenieros Agrónomos y de Montes 14.704
    029 Ingenieros Geógrafos, Ingenieros de Armamento y Construcción, de Armas Navales y Electromecánicos del ICAI 14.704
    03 Arquitectos e Ingenieros Técnicos y similares
    031 Arquitectos Técnicos y Aparejadores 12.352
    032 Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, Ayudantes y Peritos 8.822
    033 Ingenieros Técnicos de Telecomunicación, Ayudantes y Peritos . 8.822
    034 Ingenieros Técnicos Industriales y Textiles, Ayudantes y Peritos 8.822
    035 Ingenieros Técnicos Aeronáuticos, Ayudantes y Peritos 8.822
    036 Ingenieros Técnicos de Minas, Facultativos y Peritos 8.822
    037 Ingenieros Técnicos Agrícolas e Ingenieros Técnicos Forestales . 8.822
    038 Ingenieros Técnicos Geógrafos, Topógrafos y Peritos 8.822
    039 Ayudantes de Ingenieros de Armamento y Construcción, de Armas Navales e Ingenieros Técnicos Electromecánicos del ICAI, Delineantes y Dibujantes Técnicos. 8.822
    04 Técnicos de diversas especialidades
    041 Técnicos en Artes Gráficas 8.822
    042 Técnicos en Fotogrametría 8.822
    043 Técnicos en Telecomunicación 8.822
    044 Técnicos en Sonido 8.822
    045 Técnicos en Iluminación 8.822
    046 Peritos Calígrafos 8.822
    047 Prácticos de Puerto 8.822
    048 Montadores 8.822
    049 Otros Técnicos ncop 8.822
    05 Profesionales de Ciencias Biológicas, Técnicos en Agronomía y Silvicultura y similares
    051 Doctores y Licenciados en Ciencias Biológicas 8.822
    052 Doctores y Licenciados en Ciencias Naturales 8.822
    053 Técnicos en Biología, Agronomía y Silvicultura 8.822
    059 Otros Técnicos y similares ncop 8.822
    06 Profesionales de la Medicina, Veterinaria, Farmacéuticos y similares
    061 Médicos 20.586
    062 Médicos Cirujanos especialistas 23.526
    063 Estomatólogos 20.586
    064 Odontólogos 14.704
    065 Radiólogos 14.704
    066 Veterinarios 14.704
    067 Farmacéuticos 14.704
    069 Otros profesionales de la Medicina, Veterinaria, Farmacia y similares ncop
    07 Ayudantes Técnicos Sanitarios y Auxiliares de Medicina, Veterinaria y Farmacia y ópticos-Optométricos
    071 Ayudantes Técnicos Sanitarios (Enfermeras y Practicantes) 8.822
    072 Ayudantes Técnicos Sanitarios (Matronas y Comadronas) 8.822
    073 Fisioterapeutas, Terapeutas ocupacionales y Técnicos Ortopédicos 7.352
    074 Técnicos de Radioelectrología Médica 7.352
    075 Auxiliares de Clínica y demás personal sanitario no titulado 7.352
    076 Ópticos-Optometristas 8.822
    077 Masajistas 7.352
    078 Pedicuros, Bromatólogos y Dietistas 7.352
    079 Otros Ayudantes Sanitarios y Auxiliares en Medicina, Veterinaria y Farmacia nca (Sexadores de polluelos, Castradores, Picadores y Domadores de caballerías) 7.352
    08 Estadísticos, Matemáticos, Actuarios, Analistas de Informá tica y Técnicos en estas ciencias
    081 Doctores y Licenciados en Ciencias Estadísticas 8.822
    082 Doctores y Licenciados en Ciencias Exactas 8.822
    083 Actuarios de Seguros 14.704
    084 Agentes libres y Representantes de Seguros 14.704
    085 Programadores y Analistas de Informática 8.822
    089 Otros Técnicos en Estadísticas y Cálculo Matemático nca 8.822
    09 Economistas, titulares Mercantiles y otros Técnicos similares
    091 Economistas 14.704
    092 Intendentes y Profesores Mercantiles 14.704
    093 Peritos Mercantiles 8.822
    094 Diplomados en Ciencias Empresariales 14.704
    095 Agentes Colegiados de Cambio y Bolsa 23.526
    096 Corredores de Comercio colegiados 23.526
    097 Corredores de Comercio libres 20.586
    098 Censores Jurados de Cuentas 14.704
    099 Corredores Intérpretes, Marítimos y otros Técnicos similares 14.704
    11 Otros Especialistas y Técnicos en Contabilidad, Finanzas, Inversiones y Mercados
    111 Administradores de Carteras de Valores 14.704
    119 Otros Especialistas y Técnicos en Contabilidad, Finanzas y Mercados ncop 14.704
    12 Profesionales del Derecho
    121 Abogados 20.586
    122 Procuradores 14.704
    123 Secretarios judiciales 7.352
    124 Oficiales de Sala 7.352
    125 Notarios 23.526
    126 Registradores 23.526
    129 Otros profesionales del Derecho nca 14.704
    13 Profesionales de la Enseñanza
    131 Profesores sin Academia de Enseñanza Superior 7.352
    132 Profesores sin Academia de Enseñanza de Nivel Medio 7.352
    133 Profesores sin Academia de Educación General Básica 7.352
    134 Profesores sin Academia de Educación Preescolar 7.352
    135 Profesores sin Academia de Música, Declamación, Canto y Baile 7.352
    136 Profesores sin Academia de Bellas Artes 7.352
    137 Profesores sin Academia de Educación Física y Deportes 7.352
    138 Profesores sin Academia de conducción de vehículos terrestres, aéreos y marítimos 7.352
    139 Profesores sin Academia nca (Idiomas) 7.352
    15 Gestores de Asuntos Público s y Privados
    151 Gestores Administrativos 14.704
    152 Agentes colegiados de la Propiedad Industrial y de la Propiedad Inmobiliaria 14.704
    153 Agentes de Aduanas 14.704
    154 Agentes de Ferrocarriles 8.822
    155 Habilitados de Clases Pasivas y Apoderados 8.822
    156 Agentes o intermediarios en facilitar préstamos 8.822
    157 Administradores de fincas 8.822
    158 Sociales Graduados 7.352
    159 Otros profesionales Gestores nca (intermediarios en la promoción de edificaciones) 14.704
    16 Profesionales relacionados con las Bellas Artes
    161 Escultores, Pintores, Grabadores y artistas similares 8.822
    162 Diseñadores comerciales 8.822
    163 Proyectistas-Decoradores 8.822
    164 Restauradores de obras de arte 8.822
    165 Escaparatistas y Adornistas 8.822
    169 Otros profesionales relacionados con las Bellas Artes nca 8.822
    17 Profesionales de la música y de espectáculos artísticos
    171 Directores, Músicos y Cantantes . ?
    171.1 Maestros, Directores, Concertadores y Apuntadores ?
    171.11 En ópera nacional o extranjera y bailes o conciertos sinfónicos 14.704
    171.12 En zarzuela, opereta, revista, comedia musical, folklore, circo y variedades en teatro 11.028
    171.2 Pianistas, Profesores de Orquesta e Instrumentistas ?
    171.21 Concertistas de Piano, Profesores de Orquesta e Instrumentistas que actúen en recitales 14.704
    171.22 En ópera nacional o extranjera, bailes o conciertos sinfónicos, zarzuela, opereta, revista, comedia musical, folklore, variedades de teatro y circo y otra clase de espectáculos en que no se pueda consumir ni bailar 8.822
    171.23 En cualquier otra clase de actuaciones 7.352
    171.3 Cantantes ?
    171.31 En ópera nacional o extranjera y conciertos o recitales 22.056
    171.32 En zarzuela, opereta, revista, comedia musical y en cualquier clase de actuaciones en teatro y otros locales donde no se pueda consumir ni bailar 14.704
    171.33 Partiquinos, coros, segundos tiples, vicetiples y conjuntos de cante y baile en ópera nacional o extranjera y conciertos sinfónicos 11.028
    171.34 En zarzuela, opereta, revista, comedia musical, folklore y variedades en teatro, circo u otros locales en que no se pueda consumir ni bailar 8.822
    171.35 En cualquier otra clase de actuaciones en otros locales 7.352
    171.4 Variedades y folklore ?
    171.41 Canto regional, canciones o cuplés, rapsodas, internacional y estilistas, animadores de música de baile en actuaciones de teatro, circo u otros locales en que no se pueda consumir ni bailar 8.822
    171.42 Los mismos en actuaciones en cualquier otro local 7.352
    171.43 Musicales: Instrumentistas «atracción» en teatro, circo u otros locales en que no se pueda consumir ni bailar 8.822
    171.44 Los mismos en actuaciones en cualquier clase de local 7.352
    172 Coreógrafos y Bailarines ?
    172.1 Directores coreográficos 14.704
    172.2 Bailarinas y Bailarines primeros y solistas ?
    172.21 En ópera nacional o extranjera, bailes sinfónicos, conciertos o recitales y actuaciones como «atracción» en teatros y otros locales donde no se pueda consumir ni bailar 14.704
    172.22 Baile regional, de salón, clásico, claquete, acrobático, internacional, etc., en actuaciones en teatro, circo u otros locales en que no se pueda consumir ni bailar 8.822
    172.23 Los mismos en actuaciones en cualquier otra clase de local 7.352
    173 Directores y Actores de teatro, cine y similares ?
    173.1 Directores de teatro 14.704
    173.11 Directores artísticos y de escena 14.704
    173.12 Directores coreográficos 14.704
    173.2 Actrices y Actores de teatro y variedades ?
    173.21 Cabezas de cartel e intervenciones especiales 14.704
    173.22 Actrices y Actores de reparto en cualquier género 8.822
    173.23 Comparsas y Meritorios en cualquier género 7.352
    173.24 Caricatos, Excéntricos, Charlistas, Humoristas, Recitadores, etc., en actuaciones en teatros, circos y otros locales en que no se pueda consumir ni bailar 8.822
    173.25 Los mismos en actuaciones en cualquier otra clase de local 7.352
    173.26 Apuntadores y Regidores 7.352
    173.3 Directores y Artistas cinematográficos ?
    173.31 Directores 22.056
    173.32 Ayudantes de dirección 8.822
    173.33 Actores protagonistas 22.056
    173.34 Actores principales 11.028
    173.35 Actores secundarios 8.822
    173.36 Extras especializados y dobles 7.352
    173.37 Directores de doblaje 8.822
    173.38 Actores de doblaje 7.352
    173.39 Operadores de cámara de cine y televisión 8.822
    174 Empresarios y otras actividades relacionadas con el espectáculo y el turismo ?
    174.1 Empresarios de compañía teatral 18.380
    174.2 Representantes técnicos del espectáculo 18.380
    174.3 Apoderados y Representantes taurinos 18.380
    174.4 Agentes de colocación de Artistas 18.380
    174.5 Guías de Turismo 7.352
    174.6 Guías-Intérpretes de Turismo 11.028
    174.7 Expertos en organización de congresos, asambleas y similares 11.028
    174.8 Agentes y Corredores de apuestas en los espectáculos 11.028
    174.9 Profesionales relacionados con el espectáculo y el turismo nca 11.028
    175 Artistas de circo ?
    175.1 Artistas de circo que actúen en circos, teatros y otros locales en que no se pueda consumir ni bailar 11.028
    175.2 Los mismos en actuaciones en cualquier otra clase de local 8.822
    175.3 Los mismos que actúen exclusivamente en circos ambulantes 7.352
    176 Profesionales de espectáculos taurinos ?
    176.1 Matadores de toros y novillos ?
    176.11 Matadores de toros de los grupos especial y primero de la clasificación sindical 36.761
    176.12 Matadores de toros de los demás grupos 14.704
    176.13 Matadores de novillos en novilladas privadas 11.028
    176.14 Matadores de novillos sin picas en toda clase de festejos 7.352
    176.2 Rejoneadores ?
    176.21 Rejoneadores del grupo primero de la clasificación sindical 18.380
    176.22 Rejoneadores de los demás grupos 8.822
    176.3 Subalternos ?
    176.31 De a pie y de a caballo, en cuadrillas de Matadores de toros de los grupos especial y primero 11.028
    176.32 De a pie y de a caballo, en cuadrillas de Matadores de toros de los demás grupos, de Novilleros en novilladas picadas y Auxiliares de Rejoneadores 8.822
    176.33 De a pie, en toda clase de festejos sin Picadores 7.352
    176.4 Cuadrillas cómicas y similares ?
    176.41 Jefes de cuadrillas 11.028
    176.42 Personal de cuadrillas 7.352
    179 Profesionales de espectáculos artísticos nca 7.352
    18 Profesionales del deporte ?
    181 Deportistas profesionales ?
    181.1 Jugadores de fútbol ?
    181.11 En equipos de Primera División 22.056
    181.12 En equipos de Segunda División 11.028
    181.13 En equipos de las demás categorías 7.352
    181.2 Profesionales del ciclismo 7.352
    181.3 Profesionales de la hípica 7.352
    181.4 Profesionales del boxeo 7.352
    181.5 Profesionales de la lucha 7.352
    181.6 Profesionales del motorismo 7.352
    181.7 Profesionales del automovilismo 7.352
    181.8 Profesionales del baloncesto, balonmano y voleibol 7.352
    181.9 Profesionales de pelota a mano, pala o cesta y profesionales de otros deportes nca 7.352
    182 Personal técnico de los deportes . ?
    182.1 Entrenadores y Preparadores de equipos de fútbol de Primera División 22.056
    182.2 Entrenadores y Preparadores de equipos de fútbol de Segunda División 14.704
    182.3 Entrenadores y Preparadores de equipos de fútbol de las demás categorías 7.352
    182.4 Entrenadores y Preparadores de otros deportes 7.352
    182.9 Otro personal técnico nca 7.352
    19 Profesionales, Técnicos y similares no clasificados en otras rúbricas
    191 Profesionales de actividades diversas ?
    191.1 Estenotipistas, Mecanógrafos y Taquígrafos 7.352
    191.2 Cronometradores 7.352
    191.3 Maquilladores 7.352
    191.4 Red Comercial del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado ?
    191.41 Delegados de Apuestas Deportivas y/o de otros juegos 14.704
    191.42 Administraciones de Loterías 14.704
    191.43 Establecimientos autorizados para la recepción de apuestas deportivas y/o de otros juegos 7.352
    191.5 Expendedores de productos monopolizados ?
    191.51 Expendedores de productos incluidos en el Monopolio de Petróleos 14.704
    191.52 Expendedores de Efectos Timbrados y Sellos de Correos 7.352
    191.6 Peritos Tasadores de Seguros en general 8.822
    191.7 Peritos Tasadores de alhajas, géneros y efectos 8.822
    191.8 Liquidadores y Comisarios de averías 14.704
    191.9 Detectives privados 8.822
    192 Profesionales de actividades diversas nca ?
    192.1 Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras 8.822
    192.2 Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociales, Psicólogos, Antropólogos, Historiadores, Geógrafos y similares 8.822
    192.3 Agentes Comerciales 8.822
    192.4 Especialistas en asuntos de personal y orientación y análisis profesional 8.822
    192.5 Filólogos, Traductores e Intérpretes 7.352
    192.6 Profesionales de la publicidad, de las relaciones públicas y similares 8.822
    192.7 Recaudadores de impuestos del Estado, tasas y tributos y arbitrios de las Corporaciones Locales 14.704
    192.8 Agentes Cobradores de efectos bancarios, de créditos, de préstamos y derechos de todas clases 7.352
    192.9 Otros profesionales, Técnicos y similares nca 7.352

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