Ley 48/1985, de 27 de Diciembre, de Reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas fisicas.
BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0312, 30 de Diciembre de 1985 › I - Disposiciones Generales › Jefatura del estado
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Ley 48/1985, de 27 de Diciembre, de Reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas fisicas.
Juan Carlos I, Rey de España
A todos los que la presente vieren y entendieren, Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley: El impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas, surgido de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, supuso un importante avance en la evolucion de la imposicion personal respecto del sistema tributario anterior. El paso de un impuesto analitico, basado en fuentes de rentas independientes a un impuesto sintetico, bajo la consideracion global de la renta familiar como Indice de la capacidad de pago, determino la coherencia interna de la figura y su armonizacion con los principios mas ortodoxos de una correcta tecnica tributaria. La experiencia derivada de los años en que ha estado vigente este esquema ha constatado, no obstante, deficiencias importantes que inciden en los principios de eficacia economica y de una justa distribucion de la carga fiscal. De un lado, las rentas del trabajo soportan una carga tributaria que no se corresponde con su participacion Real en la renta nacional. De otro, determinados mecanismos existentes hoy en el impuesto, permiten a ciertos sectores de contribuyentes utilizarlos para fines distintos de aquellos para los que nacieron. Asimismo, la progresividad del impuesto, Unida al principio de acumulacion de rentas, propicia un riguroso tratamiento para determinadas unidades familiares. Finalmente, la incidencia de normas posteriores a la entrada en vigor de la Ley 44/1978, y la consideracion de ciertos aspectos tecnicos con implicaciones de Justicia social, motivan la reforma de algunos preceptos. Articulo primero Quedan modificados los articulos de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, del impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas, que se relacionan a continuacion: Articulo siete Se da la nueva redaccion al apartado cuatro, con el contenido siguiente: "cuatro. Cuando se trate de las pensiones compensatorias entre conyuges y en los supuesto de anualidades por alimentos, satisfechas ambas por decision judicial, el importe de las mismas se computara como incremento de patrimonio en el perceptor, minorando los rendimientos del ejercicio en el obligado a satisfacerlas". Articulo doce Se da nueva redaccion a este articulo en los siguientes terminos: "uno. Las rentas correspondientes a las sociedades civiles, herencias yacentes, Comunidades de bienes, sean publicos o no sus pactos, y demas entidades a que se refiere el articulo 33 de la Ley General Tributaria se atribuiran a los socios, herederos, comuneros y participes, respectivamente, segun las normas o pactos aplicables en cada caso, y si estos no constaran a la A...Ver el contenido completo de este documento
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