LEY ORGÁNICA 11/1998, de 30 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria.

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LEY ORGÁNICA 11/1998, de 30 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria.

LEY ORGÁNICA 11/1998, de 30 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria.

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el debate del estado de la Región, celebrado el 27 de diciembre de 1995, se aprobó, por unanimidad, crear una Ponencia con la participación de todos los grupos parlamentarios para la reforma del Estatuto de Autonomía para Cantabria que, mediante la fórmula del consenso, permitiera lograr un mayor autogobierno para nuestra Comunidad Autónoma y acceder a los contenidos máximos de competencias y poder político contemplados en la Constitución española.

Dicha Ponencia, constituida el 22 de abril de 1996, y oídos los representantes de los sectores sociales, económicos, institucionales y culturales de la sociedad de Cantabria, tras diferentes sesiones de debate, reunidos sus miembros en Carmona el 29 de diciembre de 1997, elaboraron por consenso el documento que se presentó como proposición de ley.

Transcurridos dieciséis años de vigencia del Estatuto de Autonomía, los grupos parlamentarios firmantes consideran que incrementar los mecanismos de autogobierno, clarificar el marco institucional y ampliar las competencias de la Comunidad Autónoma permitirá un mayor desarrollo socioeconómico sostenible que redundará en un aumento del bienestar de los hombres y las mujeres de nuestra tierra.

Artículo único.

Los siguientes artículos de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, quedan redactados como sigue:

Primero. Preámbulo.

'PREÁMBULO

Cantabria, como comunidad histórica perfectamente definida dentro de España y haciendo uso del derecho a la autonomía que la Constitución reconoce en su Título VIII y en base a las decisiones de la Diputación Provincial y de sus Ayuntamientos libre y democráticamente expresadas, manifiesta su voluntad de constituirse en Comunidad Autónoma de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 143 de la Constitución.

El presente Estatuto es la expresión jurídica de la identidad de Cantabria y define sus instituciones, competencias y recursos, dentro de la indisoluble unidad de España y en el marco de la más estrecha solidaridad con las demás nacionalidades y regiones.

Cantabria encuentra en sus instituciones la voluntad de respetar los derechos fundamentales y libertades públicas, a la vez que se afianza e impulsa el desarrollo regional sobre la base de unas relaciones democráticas.

Para hacer realidad el derecho de Cantabria al autogobierno, la Asamblea Mixta de Cantabria, prevista en el artículo 146 de la Constitución, propone y las Cortes Generales aprueban, el pres...

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