RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 1999, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se reestructuran los órganos de recaudación y les son atribuidas competencias y se fijan las competencias en materia de aplazamientos de pago en función de la cuantía.

MarginalBOE-A-1999-12426
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 1999, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se reestructuran los órganos de recaudación y les son atribuidas competencias y se fijan las competencias en materia de aplazamientos de pago en función de la cuantía.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento General de Recaudación establece que los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria tendrán las competencias que, en concreto, de entre los definidos en este Reglamento y en las demás disposiciones legales, les atribuyen las normas orgánicas o de atribución de competencias de dicho ente.

La Resolución de 26 de abril de 1995 vino a consolidar una estructura de los órganos de recaudación adaptada a la diferente tipología de deudores, estableciendo en la esfera central y de la Administración periférica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria los diferentes órganos de recaudación.

Sin embargo, el desarrollo y potenciación de los órganos de recaudación acaecido en los últimos años aconseja revisar la estructura de los mismos, adoptándolos en cuanto a la delimitación de sus competencias a fin de lograr mayores dosis de eficacia y agilidad en la gestión recaudatoria de los derechos a favor de la Hacienda Pública.

Por otra parte, el Plan de Modernización de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria tiene como objetivo primordial la adaptación eficiente de la misma al entorno previsible para los próximos años, por lo que se hace necesaria una reestructuración de sus órganos de recaudación para afrontar los cometidos que la Agencia Estatal de Administración Tributaria deberá desarrollar en el futuro.

Asimismo, la Orden de 10 de diciembre de 1998 introduce una serie de modificaciones al objeto de permitir a los órganos de recaudación afrontar con mayores garantías su contribución al logro de los retos que tiene planteados la Agencia Tributaria. Entre ellos destacar la creación de la Oficina Nacional de Recaudación, dependiendo directamente de la Dirección del Departamento y el establecimiento de un nuevo esquema de competencias en materia de aplazamientos y fraccionamientos de pago y de compensaciones de deudas y créditos.

Las razones expuestas aconsejan establecer un nuevo sistema organizativo y de atribución de competencias en el Área de recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Así, la presente Resolución desarrolla el esquema organizativo de la Oficina Nacional de Recaudación que permite que la misma afronte las tareas que hasta la fecha venía realizando la Dependencia Central de Recaudación respecto a los deudores asignados a la misma;

además, se establece dentro de dicha oficina una base organizativa para afrontar por una parte, el cometido de la investigación del fraude fiscal en la fase recaudatoria y la definición de estrategias y métodos generales para atacarlo, en coordinación con la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, la Oficina Nacional de Inspección y la Oficina Nacional de Inspección de Aduanas, y, por otro, para hacer frente a las investigaciones necesarias para detectar situaciones, sectores u operaciones de especial riesgo recaudatorio.

Se define, con carácter general, una estructura organizativa tipo que permite homogeneizar la organización de las Dependencias y Administraciones, creando además de las Áreas de Gestión Recaudatoria, Áreas especializadas según la tipología de los deudores.

Con tal fin se configura el total de la deuda pendiente como criterio principal de adscripción del deudor, permitiendo tener una visión global del riesgo que supone su gestión; se establecen unas reglas precisas de adscripción de deudores que garantizan una mayor seguridad jurídica para el deudor y una mayor claridad para los órganos de recaudación, de modo que, cualquier alteración de estas reglas generales, previstas para dar la necesaria flexibilidad a la actuación de los órganos de recaudación requerirá acuerdo expreso y habrá de ser necesariamente notificado al deudor.

Se establece una equiparación, con carácter general, del ámbito territorial del órgano competente para tramitar y para resolver, que conlleva una agilización de la gestión recaudatoria.

Por último se clarifica y completa el esquema de atribución de competencias especificando los que corresponden a los Jefes de Dependencia y sus Adjuntos, a los Jefes de Unidad y sus Adjuntos y Subjefes, y a los Administradores.

Por tanto, en uso de las atribuciones conferidas en el apartado once, número 5, del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, y el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, dispongo:

Primero. Atribución de competencias.--Para el desarrollo de la función de recaudación que el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, encomienda a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los órganos de la misma a que se refieren los apartados siguientes gozarán de las competencias que les atribuye la legislación vigente y la presente Resolución, para cuyo ejercicio ostentarán cuantas facultades les reconoce el ordenamiento jurídico, y en particular, la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación.

Segundo. Órganos de recaudación.--De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 10 de diciembre de 1998, por la que se desarrollan determinados artículos del Reglamento General de Recaudación, sobre competencias de los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, son órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria:

  1. En la esfera central y respecto de todo el territorio nacional, el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las unidades administrativas integradas en el mismo.

  2. En la esfera de la Administración periférica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria:

    1. En las Delegaciones Especiales y respecto de la demarcación territorial de cada una de ellas, las Dependencias Regionales de Recaudación, sin perjuicio de las competencias que específicamente se atribuyan al Delegado Especial de la Agencia por ésta u otras disposiciones normativas.

    2. En las Delegaciones y respecto de la demarcación territorial de cada una de ellas, las Dependencias de Recaudación y las Áreas de Recaudación de las Administraciones, sin perjuicio de las competencias que específicamente se atribuyan al Delegado de la Agencia y a los Administradores por ésta u otras disposiciones normativas.

    3. Las Dependencias Provinciales y Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales cuando ejerzan competencias en materia de recaudación.

    4. Los demás órganos a los que se atribuyan competencias en materia de recaudación, de conformidad con lo dispuesto en el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    Tercero. Órganos de dirección.--1. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 10 de diciembre de 1998, por la que se desarrollan determinados artículos del Reglamento General de Recaudación, sobre competencias de los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Departamento de Recaudación es el centro directivo de la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sin perjuicio de las demás competencias que le atribuye la normativa vigente.

    1. En particular, corresponde al Departamento de Recaudación la dirección, coordinación y control de las actuaciones que los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria desarrollen en relación con la gestión recaudatoria encomendada a la misma en virtud de lo establecido en el artículo 4 del Reglamento General de Recaudación.

    2. De acuerdo con lo establecido en la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su redacción dada por la Orden de 10 de diciembre de 1998, el Departamento de Recaudación estará integrado por las siguientes Subdirecciones:

  3. Subdirección General de Recaudación Ejecutiva.

  4. Subdirección General de Procedimientos Especiales.

  5. Subdirección General de Coordinación y Gestión.

  6. Subdirección General de Organización y Planificación.

    Dependerá directamente de la Dirección del Departamento la Oficina Nacional de Recaudación.

    Cuarto. La Subdirección General de Recaudación Ejecutiva.--Corresponde a la Subdirección General de Recaudación Ejecutiva la realización de las siguientes funciones que serán desarrolladas por las Unidades y Áreas en que se estructure:

  7. La dirección, coordinación e impulso de los servicios recaudatorios territoriales.

  8. La asistencia y apoyo a las Dependencias.

  9. El seguimiento y control de la gestión recaudatoria.

  10. La coordinación con los órganos de inspección al objeto de planificar la actuación de las Dependencias.

  11. La planificación de los trabajos a realizar por las Dependencias en relación al estudio y análisis del cargo pendiente, la revisión de fallidos y posibles rehabilitaciones de incobrables, la evaluación de riesgos en materia de aplazamientos y la elaboración de planes de revisión especial.

  12. La realización de estudios e informes relativos a los procedimientos de enajenación forzosa, así como la coordinación, impulso y seguimiento de las actuaciones desarrolladas por las Dependencias para la enajenación de los bienes embargados, así como su realización de forma centralizada.

  13. El establecimiento de criterios a seguir por las Dependencias en orden al suministro de información, inventario, gestión y depósito de las garantías y bienes embargados.

    Quinto. La Subdirección General de Procedimientos Especiales.--Uno. Corresponde a la...

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