REAL DECRETO 1173/1993, de 13 de Julio, de Reestructuracion de departamentos ministeriales.

MarginalBOE-A-1993-18234
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

La disposición final segunda de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, autoriza al Presidente del Gobierno para variar, mediante Real Decreto, dictado a propuesta del mismo, el número, denominación y competencias de los Departamentos ministeriales. Con objeto de alcanzar la máxima eficacia en la acción del Gobierno, se ha considerado oportuno adecuar la estructura departamental a las necesidades políticas del momento presente. Por ello, procede hacer uso de la autorización concedida en la Ley 39/1992.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno,

D I S P O N G O :

Artículo 1

La Administración Central del Estado queda organizada en los siguientes Departamentos ministeriales:

Ministerio de Asuntos Exteriores.

Ministerio de Justicia.

Ministerio de Defensa.

Ministerio de Economía y Hacienda.

Ministerio del Interior.

Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

Ministerio de Educación y Ciencia.

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Ministerio de Industria y Energía.

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Ministerio de la Presidencia.

Ministerio para las Administraciones Públicas.

Ministerio de Cultura.

Ministerio de Sanidad y Consumo.

Ministerio de Asuntos Sociales.

Ministerio de Comercio y Turismo.

Artículo 2

Corresponde al Vicepresidente del Gobierno la Presidencia de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y, por delegación del Presidente del Gobierno, la Presidencia de las Comisiones Delegadas del Gobierno.

Artículo 3

El Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente desempeñará las funciones hasta ahora correspondientes al Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 4

El Ministerio de Industria y Energía desempeñará las funciones hasta ahora atribuidas al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Industria y de la Secretaría General de la Energía y Recursos Minerales.

Artículo 5

Corresponden al Ministerio de la Presidencia las siguientes funciones:

  1. Las actualmente atribuidas al Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno.

  2. Las actualmente atribuidas al Ministerio del Portavoz del Gobierno.

  3. Las actualmente atribuidas a la Secretaría General de Coordinación y Servicios de la Presidencia del Gobierno.

Artículo 6

Corresponden al Ministerio de Comercio y Turismo las funciones hasta ahora atribuidas al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Comercio y de la Secretaría General de Turismo.

Artículo 7

Se atribuyen al Ministerio de Asuntos Sociales las siguientes funciones:

  1. Las atribuidas al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Dirección General de Migraciones.

  2. Las atribuidas al Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la Delegación Nacional para el Plan Nacional sobre Drogas.

Disposición adicional única

Los puestos de trabajo correspondientes a los centros directivos y unidades que sustituyan a los hasta ahora integrados en la Secretaría General de Coordinación y Servicios de la Presidencia del Gobierno seguirán sometidos al régimen de personal previsto para la Presidencia del Gobierno.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo regulado en este Real Decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

Quedan suprimidos los Ministerios de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno y del Portavoz del Gobierno.

Disposición final segunda

El Ministerio de Economía y Hacienda realizará las supresiones, transferencias o habilitaciones de crédito necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Real Decreto, quedando subsistentes, hasta su desarrollo y aplicación, los órganos superiores, centros directivos, unidades y puestos de trabajo de los Ministerios objeto de supresión o reestructuración.

Disposición final tercera

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a 13 de julio de 1993.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZALEZ MARQUEZ

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