Real Decreto 967/1986, de 11 de abril, por el que los Institutos nacionales de Reeducacion de Invalidos, de Sordos y de Pedagogia terapeutica se transforman en centros especificos de Educacion especial de Regimen ordinario.

MarginalBOE-A-1986-12283
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyReal Decreto

La Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, recoge un conjunto de principios que deben orientar la educación de estas personas: Normalización de los servicios, integración escolar, sectorización de la atención educativa e individualización de la enseñanza. Estos principios deben concretarse en que el alumno minusválido o inadaptado se beneficie de los recursos, apoyos y servicios educativos propios de la Comunidad en la que vive en el régimen de mayor integración posible.

Estos principios y orientaciones no se encuentran en consonancia con aquellos otros que condujeron a la creación del Instituto Nacional de reeducación de inválidos, el nacional de pedagogía de sordos y el Instituto Nacional de pedagogía terapéutica, cuya actual organización y funcionamiento fueron establecidos por el Decreto de 18 de mayo de 1931, la orden de 30 de septiembre de 1947 y el Decreto de 20 de julio de 1967, respectivamente. Estos institutos nacieron, por un lado, con un carácter médico y asistencial, y por otro, con el objetivo de escolarizar y educar alumnos con distintas minusvalías provenientes de todos los lugares de España. Sin embargo, las importantes transformaciones que se han producido en nuestro país en las últimas décadas han ido modificando en la práctica su carácter y objetivos. En primer lugar, han perdido su carácter asistencial. En segundo lugar, han ido reduciendo su ámbito de actuación para escolarizar principalmente alumnos de la Comunidad autónoma en la que están ubicados, consecuencia natural del desarrollo autonómico y de las mayores posibilidades actuales de recibir una educación satisfactoria en el lugar de residencia de cada alumno. Todo ello está más ajustado a aquellas directrices incluidas en la citada Ley de integración social de los minusválidos, por lo que procede en este momento modificar los objetivos para los que inicialmente fueron creados estos institutos nacionales y adecuarlos a los propios de un centro de educación especial de ámbito provincial.

En su virtud, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Ministro de educación y ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de abril de 1986,

Dispongo:

Artículo único Los institutos nacionales de reeducación de inválidos, pedagogía de sordos y pedagogía terapéutica pasan a desarrollar sus actividades como centros específicos de educación especial de régimen ordinario, Dejando de ser institutos nacionales de educación especial.

A estos centros les será de aplicación el régimen general vigente para los centros públicos ordinarios de educación especial.

Disposicion derogatoria

Quedan derogados los decretos de 18 de mayo de 1931, 5 de junio de 1933, orden de 8 de diciembre de 1933, convalidada por Decreto de 10 de enero de 1934, orden de 30 de septiembre de 1947 y Decreto de 20 de julio de 1967.

Disposicion final

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 11 de abril de 1986.

Juan Carlos R.

El Ministro de educación y ciencia,

Jose Maria maravall Herrero

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