Real Decreto 2366/1984, de 26 de Diciembre, sobre Reduccion de la Edad de Jubilacion de determinados grupos profesionales incluidos en el ambito del Estatuto del Minero, aprobado por real decreto 3255/1983, de 21 de Diciembre.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0013, 15 de Enero de 1985I - Disposiciones Generales › Ministerio de Cultura

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Real Decreto 2366/1984, de 26 de Diciembre, sobre Reduccion de la Edad de Jubilacion de determinados grupos profesionales incluidos en el ambito del Estatuto del Minero, aprobado por real decreto 3255/1983, de 21 de Diciembre.

El articulo 21 del Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del minero, dispuso que la edad de jubilacion de los grupos profesionales incluidos en el Ambito de esta norma y no comprendidos en el Regimen Especial de la Mineria del Carbon se reducira mediante la aplicacion de coeficientes reductores, cuando concurran circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad, en similares terminos que dicho Regimen Especial establece. Por su parte, la disposicion final primera del propio Estatuto del minero señalo que, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el referenciado articulo 21, se elaboraria, previo informe de las asociaciones patronales y Organizaciones Sindicales mas representativas del sector minero, un nomencla...

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