Resolución de 10 de diciembre de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Sepúlveda, por la que se suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de un contrato de compraventa.

MarginalBOE-A-2013-558
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don C. L. R., abogado, en representación de don A. C. A. contra la calificación del registrador de la Propiedad de Sepúlveda, don Pedro Alfredo Álvarez González, por la que se suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de un contrato de compraventa.

Hechos

I

Mediante escritura autorizada por el notario de Madrid, don Francisco Javier Monedero San Martín, de fecha 21 de diciembre de 2007 con el número 6220 de orden de su protocolo de ese año, se elevó a público un contrato de compraventa por el que don F. A. M. C. vendió una urbana, que comprende dos fincas registrales, a don A. C. A. En la citada escritura de elevación a público del documento privado de compraventa, figura que el título de adquisición de ambas fincas era el de compraventa por parte de don F. A. M. C. en estado de casado en sociedad de gananciales con doña F. B. V., como consecuencia de escritura ante el notario de Segovia, don Alfonso Rodríguez Almeida, –según la escritura de operaciones particionales, es el notario Francisco Castro Lucini–, de fecha 9 de diciembre de 1961; se inscribió con ese carácter de ganancial en virtud de expediente de dominio el 9 de octubre de 1979. El documento privado por el que posteriormente don F. A. M. C. vende la finca y que se eleva a público es de fecha 10 de mayo de 1980, y en él, se declara por el vendedor que la urbana es de su «pleno dominio». Esta escritura está pendiente de inscripción. La elevación a público es en la fecha reseñada de 21 de diciembre de 2007.

Don F. A. M. C. falleció el día 25 de noviembre de 2009. Ocurrió su óbito bajo la vigencia de su último testamento otorgado el día 21 de diciembre de 2007 autorizado por el notario de Madrid, don francisco Javier Monedero San Martín, bajo el número 6219 de su protocolo. Se otorgan las operaciones particionales ante el mismo notario, don Francisco Javier Monedero San Martín, de fecha 29 de marzo de 2011 con el número 1180 de orden de su protocolo de ese año; en esta escritura comparece el albacea contador partidor designado en el testamento, don A. H. G. A. C., la viuda de segundas nupcias del causante doña S. D. C. y su hija de ese segundo matrimonio doña M. M. M. D. Del expositivo de esta escritura resulta que el fallecido había estado casado en primeras nupcias con doña F. B. V. de quien enviudó y tuvo y viven cinco hijos llamados don F. J., don S., doña A., don G. y don A. De su segundo matrimonio, con la viuda compareciente doña S. D. C., tuvieron una hija llamada doña M. M. M. D., ambas comparecientes en la escritura de operaciones particionales.

En el último testamento válido del causante don F. A. M. C. otorgado el 21 de diciembre de 2007, autorizado por el notario de Madrid, don Francisco Javier Monedero San Martín, se menciona entre otras cosas lo siguiente, que interesa a los efectos de este expediente: Que el matrimonio de don F. A. M. C. con doña F. B. V. lo era con régimen de sociedad de gananciales, que fue disuelto y sustituido por el de separación de bienes en virtud de sentencia de separación matrimonial del Tribunal Eclesiástico de Madrid-Alcalá número 2 en fecha 17 de marzo de 1971, decretándose su ejecución a efectos civiles mediante auto firme del Juzgado de Primera Instancia número 31 de Madrid de 3 de diciembre de 1971, dictado en los autos de ejecución de sentencia número 311 de 1971, donde se reflejó el acuerdo entre los cónyuges «para considerar bienes propios todos aquellos que estén a nombre de cada uno de los cónyuges, bien sean acciones depositadas o no en los bancos, fincas urbanas o rústicas, participaciones en compañías privadas, participaciones a través de terceros» se acordó «la anotación de la separación legal del matrimonio en el Registro Civil», así como la «separación de los bienes de la sociedad conyugal de gananciales, teniendo cada uno de los cónyuges el dominio y administración de los que le correspondan»; que en fecha de 9 de diciembre de 1961, constante la sociedad de gananciales con doña F. B. V., se adquirieron las dos fincas registrales mencionadas anteriormente, y previamente se había pagado el precio íntegramente con dinero privativo del entonces comprador don F. A. M. C., extremo éste, que no se reflejó ni consta en la escritura. Ninguna de las fincas se hizo constar el cuaderno particional por el óbito de doña F. B. V. otorgado ante el notario de Madrid, don Gaspar Dávila Dávila, el 31 de julio de 1981 bajo 1578 de su protocolo. En la cláusula segunda del testamento reseñado, se establece lo siguiente: «Con el fin de ratificar y completar la eficacia de la compraventa mencionada en… asegurando al adquirente la quieta y pacífica posesión del inmueble y la plena titularidad de su dominio, es deseo del testador hacer el encargo formal a sus hijos y herederos, o quienes por derecho de representación o sustitución ostenten tal condición al fallecimiento de aquél, para que, al momento de abrirse su sucesión, reconozcan dicha trasmisión prestando, en cuanto fueran requeridos a tal fin por don A. C. A. o sus causahabientes, su consentimiento para otorgar la escritura pública correspondiente o para la inscripción del pleno dominio de las fincas registrales objeto de la misma en el Registro de la Propiedad de Sepúlveda». Asímismo la cláusula tercera del testamento establece lo siguiente: «Para el caso de que alguno o algunos de sus hijos y herederos, o de quienes a su fallecimiento ocuparen su lugar por derecho de representación o sustitución, no reconozcan la plena eficacia transmisiva de la anterior compraventa o dejaren de prestar el consentimiento aludido a requerimiento de don A. C. A. o sus causahabientes, el testador reduce a su legítima estricta al hijo o heredero que dejare de reconocer la compraventa o de prestar su consentimiento a la misma o a la correspondiente inscripción de dominio en el Registro de la Propiedad, revocando igualmente cualquier disposición mortis causa que a título de donación, legado o adjudicación singular en forma de partición testamentaria, hubiere efectuado en favor del hijo o heredero renuente». Y se completa en las cláusulas siguientes: «Cuarta. Complementariamente a las disposiciones anteriores, y con carácter cautelar y condicional, para el caso de que cualquiera de sus herederos no reconozca el pleno dominio de don A. C. A. sobre el inmueble de Pedraza o deje de prestar su consentimiento en los actos precisos para la inscripción de dicho dominio en el Registro de la Propiedad a favor de don A. C. A., a requerimiento de éste, el testador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 863 del Código Civil, lega en favor de don A. C. A., o de quienes fueren sus causahabientes al fallecimiento del testador, la totalidad de los derechos que eventualmente ostentaren o pudieren ostentar sus herederos, por herencia de su madre doña F. B. V., sobre las dos fincas registrales citadas en la parte expositiva o sobre el inmueble existente en ellas. En igual supuesto, lega también a don A. C. A. aquella cantidad que neto del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en su momento vigente represente para él la suma de cinco ochenta mil euros. Quinta.–Se entenderá en todo caso cumplida la condición de la que depende la efectividad de los anteriores legados, cuando al año de haberse abierto la sucesión del causante no existiere otorgada la escritura pública de compraventa aludida o no se hubiere inscrito en el Registro de la Propiedad de Sepúlveda el dominio de ambas fincas en favor de don A. C. A., o sus causahabientes, siempre que previamente se hubiera requerido a los herederos o, en su caso, al albacea testamentario para tal otorgamiento o para los actos necesarios en orden a la inscripción del pleno dominio del legatario sobre el inmueble en el Registro de la Propiedad».

En el cuaderno particional reseñado, sobre las operaciones de la herencia de don F. A. M. C. resulta lo siguiente: «En cumplimiento de las disposiciones testamentarias contenidas en el testamento del causante de 21 de diciembre de 2007 otorgado ante D. Francisco Javier Monedero San Martín, notario del Ilustre Colegio de Madrid, con el número 6219 de su protocolo, por el que se establece un legado condicional a favor de don A. C. A. para el caso de que se cuestionase su pleno dominio de la finca objeto del contrato de compraventa de 10 de mayo de 1980 sobre el inmueble situado en el término municipal de Pedraza (Segovia) y que fue elevado a escritura pública el día 21 de diciembre de 2007 ante D. Francisco Javier Monedero San Martín, cautelarmente se le adjudica el mismo al citado don A. C. A. entendiendo que no está sujeto a valoración como tal legado por cuanto ya abonó su precio en su día al causante don F. A. M. C., pero, en todo caso, previa valoración de la mitad indivisa del inmueble a los efectos de no perjudicar los derechos legitimarios de los hijos del primer matrimonio de don F. A. M. C., y para el hipotético caso de que ostentaran algún derecho sobre el inmueble transmitido en su día por su padre habida cuenta de la presunción de ganancialidad atribuible al mismo respecto de la sociedad que el testador tenía constituida con su primera esposa doña F. B. V., el citado derecho contingente se ha incluido como pasivo de la herencia en cuanto eventual deuda del causante con su sociedad de gananciales».

II

Las referidas escrituras se presentaron en el Registro de la Propiedad de Sepúlveda el día 18 de julio de 2012, y fue objeto de calificación negativa de 26 de julio que a continuación se transcribe en lo pertinente: «Calificado desfavorablemente el documento reseñado y complementarios aportados, de conformidad con los artículos 18, 19 y 19 bis de la Ley Hipotecaria, se suspende la inscripción a que el mismo se refiere por las causas que se expresan seguidamente, basadas en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Hechos: se presenta una elevación a público de un documento privado de compraventa otorgado por don F. A. M. C. y don A. C...

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